Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 15 DE JULIO DE 2.015

AÑOS: 204º Y 155º

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, que antecede y sus recaudos que la acompañan, presentada por el Abogado W.A.M.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.232, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano N.N.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.123.974, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-43.947-15.

Pasa este Tribunal a examinar la demanda presentada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora ciudadano N.N.S.R., plenamente identificado demanda por Impugnación de Paternidad únicamente al ciudadano M.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.926, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y conforme el artículo 208 del Código Civil, el cual contempla “La acción para impugnar la Paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todo sus casos”. De acuerdo a la precitada norma la parte actora debió intentar la acción en forma conjunta con el demandado y la ciudadana X.D.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.534.804, en su condición de madre del precitado ciudadano, no existiendo el Litis Consorcio Pasivo necesario.

Por todo lo anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, conforme a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanados, declara INADMISIBLE la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano N.N.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.123.974, contra el ciudadano M.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.926.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXPEDIENTE Nº C-43.947

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