Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 30.934 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

INTIMANTE: N.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-931.791, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.081.

APODERADOS JUDICIALES: el estimante no constituyó apoderado en autos, siendo abogado se representa a sí mismo.

INTIMADA: C.R.U.d.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad No. V-1.887.473.

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio T.K.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.886.

MOTIVO: estimación e intimación de honorarios profesionales.

I

Se inicia la presente controversia por libelo presentado el 04 de julio de 2007, por el abogado N.N.C., mediante el cual procede a estimar sus honorarios profesionales a la ciudadana C.R.U.d.A., causados con motivo del juicio de reivindicación de un inmueble propiedad de ésta, cuyo juicio cursa en este Tribunal signado con el No. 30.934, que siguió el abogado estimante en el cual –expresa– ha venido actuando hasta la fecha de interposición de la reclamación de honorarios.

Alega que la demanda fue estimada en la cantidad de tres millardos de bolívares (Bs. 3.000.000.000,oo) y que en virtud de las diferencias surgidas con su mandante y por no haber recibido las expensas necesarias hasta la presente fecha, procede a estimarle sus honorarios que determinó de la manera siguiente:

  1. - Estudio del caso, redacción, elaboración y presentación del libelo de la demanda, Bs. 50.000.000,oo.

  2. - Diligencia consignando documentos fundamentales de la demanda para ser agregados al libelo, Bs. 3.000.000,oo.

  3. - Diligencia solicitando que se le hicieran entrega de las compulsas para la citación de la demandada, Bs. 3.000.000,oo.

  4. - Diligencia consignando los resultados de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, Bs. 3.000.000,oo.

  5. - Diligencia solicitando que la citación de los demandados se efectúe por Carteles, Bs. 3.000.000,oo.

  6. - Diligencia mediante la cual se recibe el cartel de citación para su publicación, Bs. 2.000.000,oo.

Señala que todas las actuaciones profesionales que señaló, alcanzan a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,oo) y procede a estimarlas para que sean intimadas por el Tribunal, a la ciudadana C.R.U.d.A., con fundamento a lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda fue admitida por auto del 16 de octubre de 2007, ordenándose el correspondiente emplazamiento de la demandada en honorarios, a fin de que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho al cobro y/o ejerza el derecho de retasa.

Por diligencia del 13 de noviembre de 2007, el abogado T.K.S., consignó poder que acredita su representación de la parte intimada en este procedimiento y se dio por citado en el mismo, presentando escrito el 19 de noviembre de 2007, mediante el cual, en nombre de su representada ejerció las siguientes defensas: 1.- rechazó, contradijo e impugnó el derecho de cobro de honorarios profesionales estimados por el Dr. N.N.C., en contra de su representada, por cuanto -expresa- su representada no autorizó a dicho abogado para que demandara por reivindicación a la Sucesión L.V., resultando incomprensible que el mencionado abogado haya intentado esa acción reivindicatoria contra una persona que no ocupa el inmueble, y por ello solicita que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, sea declarada sin lugar; y 2.- subsidiariamente, para el caso de que la anterior defensa fuere desechada, en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa.

El estimante de honorarios por acto de 12 de diciembre de 2007, dio contestación al escrito del apoderado de la intimada, alegando que era apoderado general de la ciudadana C.R.U. según el poder que dicha ciudadana le otorgó, y por lo tanto, estaba autorizado para intentar la acción reivindicatoria y procede a rechazar los argumentos utilizados por el apoderado de la parte actora para descalificar su actuación en el juicio que motiva la presente reclamación de honorarios.

Asimismo, a través de ese mismo escrito promovió pruebas en el procedimiento, reproduciendo las diligencias que constituyen las actuaciones profesionales cuyo monto estimó para su respectiva intimación a su ex-poderdante, las cuales –señaló– cursan en los folios 1 al 12, 4 al 16, 95, 97, 100, 121 de la pieza principal del expediente signado con el No. 30.934 de la nomenclatura de este Tribunal.

El Tribunal por auto de 20 de diciembre de 2007, declaró abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, dentro de cuyo lapso ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes.

Las de la intimante consistieron en reproducción íntegra del escrito de 12-12-2007, y las del intimado, en la promoción de copia fotostática de la inspección judicial practicada en fecha 06 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el inmueble objeto de la acción reivindicatoria a que se refiere el juicio contenido en la pieza principal de este expediente. El Secretario del Tribunal declaró haber tenido a la vista el original de la inspección judicial promovida.

Dichas pruebas fueron admitidas por auto de 16 de enero de 2008, y cumplidos todos los trámites de la incidencia, el Tribunal pasa a decidir, y al efecto observa:

II

Se observa de los términos en que quedó planteada la controversia que el apoderado de la intimada, procedió a impugnar el derecho a cobrar honorarios del abogado N.N.C., con el argumento de que la demanda contentiva de la acción reivindicatoria ejercida por éste, en nombre de la intimada, necesariamente debía sucumbir por cuanto el ex-apoderado procedió a demandar a una persona distinta a la ocupante del inmueble propiedad de la intimada, para lo cual promovió como prueba una inspección judicial practicada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el inmueble propiedad de la intimada, constituido por la casa-quinta denominada “LA LINEREÑA”, ubicada en la Calle VC-A11 DERECHA, urbanización La Lagunita Country Club, jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Capital.

Expresó el apoderado de la intimada que del resultado de esa inspección judicial se evidencia claramente el alegato o argumento de la impugnación del derecho del abogado N.N.C., por cuanto el abogado demandante procedió a demandar en reivindicación a una persona que no ocupa el inmueble propiedad de su ex –mandante.

Ahora bien, dicha inspección fue evacuada en fecha 16 noviembre de 2007, es decir, fuera de la articulación probatoria que se ordenó abrir en este juicio, sin el control de la parte contraria. No se demostraron los requisitos exigidos por el artículo 1.429 del Código Civil, para la validez en juicio de las inspecciones practicadas en esa forma, lo cual bastaría para desecharla; pero, además el hecho que se pretende demostrar con el resultado de esa actuación judicial resulta irrelevante a los fines de este juicio. Por todo ello, se desecha la referida prueba.

No demostró el apoderado de la parte intimada que ésta haya pagado totalmente los honorarios reclamados o parte de ellos; muy por el contrario, sólo se limitó a impugnar el derecho del abogado a cobrar los honorarios que estimó, alegando la improcedencia de la acción reivindicatoria que intentó el abogado en nombre de su ex – mandante, en la que se produjeron las actuaciones profesionales intimadas.

Ese argumento de improcedencia de la acción reivindicatoria, carece de relevancia en este procedimiento, pues la ley le otorga al abogado el derecho de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales y la jurisprudencia es reiterada al determinar que el ejercicio de la profesión de abogado es una gestión de medio y no de resultado.

En efecto, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que:

El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos

judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…

.

En sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de marzo de 2005, expediente No. AA20-C-2004-000830, se dejó sentado lo siguiente:

El encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, señala que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

…La Sala constata del análisis de la sentencia recurrida, que el Ad-quem verificó la existencia de la actuación judicial por parte de los demandantes, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de la profesión del derecho, hechos estos que naturalmente encuadran en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y aún cuando no es expresamente señalado por el Ad-quem, en esta, la norma

aplicable al caso sub iudice, lo que permite determinar es que el Juez de la recurrida, a través de la declaratoria sin lugar de la demanda, le niega a los abogados demandantes, hoy formalizantes, el derecho a percibir honorarios…

.

…Siendo así, el Ad-quem se negó a reconocerles el derecho a percibir honorarios profesionales a pesar de haber quedado expresamente demostrado durante el proceso los límites de la controversia como lo son:

La existencia de una relación contractual y la actividad judicial realizada por los abogados con ocasión de la misma…

.

Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente que el abogado N.N.C., actuó en el juicio a que se refiere la pieza principal de este expediente, ejerciendo la representación de la ciudadana C.U.d.A., en todas y cada una de las actuaciones que señaló en su escrito estimatorio, señaladas anteriormente desde el número 1 hasta el 12, las cuales fueron reproducidas en la articulación probatoria en todo su valor y que revelan sin lugar a dudas la actividad profesional desplegada por el abogado intimante en ese juicio, en nombre de su mandante, por las cuales, independientemente al resultado, tiene derecho a cobrar, razón por la cual debe desecharse la impugnación ejercida por el apoderado de la parte intimada, y así expresamente se deja establecido.

Siendo ello así y en virtud de que los alegatos defensivos no prosperaron en derecho, es forzoso para este juzgador declarar procedente la acción que por estimación e intimación de honorarios intentó la parte intimante y, por vía de consecuencia, fijar oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, por cuanto la intimada, a través de su representación judicial se acogió a tal derecho y así se decide.

III

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar SIN LUGAR la oposición al pago de honorarios profesionales efectuada por la intimada C.U.d.A. en razón de la demanda de estimación e intimación que en su contra propuso N.N.C., ambos identificados en punto anterior de esta decisión.

SEGUNDO

como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado N.N.C., respecto de las actuaciones profesionales desplegadas en nombre de su ex–mandante y que se detallan así: 1.- Estudio del caso, redacción, elaboración y presentación del libelo de la demanda; 2.- Diligencia consignando documentos fundamentales de la demanda para ser agregados al libelo; 3.- Diligencia solicitando que se me hicieran entrega de las compulsas para la citación de la demandada; 4.- Diligencia consignando los resultados de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado Décimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial; 5.- Diligencia solicitando que la citación de los demandados se efectúe por Carteles; y, 6.- Diligencia mediante la cual se recibe el Cartel de Citación para su publicación.

TERCERO

visto que la representación judicial de la parte intimada se acogió en su oportunidad al derecho de retasa, este Tribunal fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquel en que se declare firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores;

CUARTO

por la naturaleza del asunto, no hay imposición de costas para el perdidoso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los SIETE (07) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. EL SECRETARIO Acc.,

J.A.F..

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