Decisión nº 781-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012

Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-J-2012-001480

Solicitante: N.O.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.166, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. C.H., Defensora Pública Tercera de Protección.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 14 de Marzo de 2012, el solicitante N.O.B.C., ya identificado, actuando en representación de su hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano R.A.B.E., titular de la cédula de identidad No. 3.233.970, falleció el día 25 de octubre de 2011, que los hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2012, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus laboraba en la Fundación de Deportes Lara (FUNDELA) por lo cual solicita autorización para gestionar el cobro de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, haberes de la caja, Ley de Política Habitacional y demás beneficios ante tal empresa; por todo ello las solicitantes procedieron a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a la beneficiaria ante tal organismo; Acompañaron su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 04 al 06 de autos, consta que la adolescente y sus hermanos, conjuntamente con la viuda del de cujus, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante R.A.B.E., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de febrero de 2012 por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano N.O.B.C., ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a la adolescente de autos por ser heredera del ciudadano R.A.B.E., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la beneficiaria de autos por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cobro los beneficios laborales pertenecientes al de cujus ante FUNDELA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano N.O.B.C. ya identificado, para gestionar ante FUNDELA el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a su hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de heredera. Se le advierte al solicitante, a FUNDELA, y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abog. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 781-2.012, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. O.D.

RMSG/OD/Diana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR