Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: CP01-R-2011-000010

PARTE DEMANDANTE: N.R.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.599.902, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRABICA DE HIELO EL BODEGÓN DE YOEL, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 15 de enero de 2010, anotada bajo el N° 13, Tomo I-A, representada por el ciudadano Y.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.886.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SETENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano N.R.P., contra la FRABICA DE HIELO EL BODEGÓN DE YOEL, C.A., por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento.

Contra dicha decisión en fecha diez (10) de marzo de 2011, el ciudadano N.R.P., debidamente asistido por el abogado N.G., ejerció el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha once (11) de abril de 2011, se dictó auto de entrada en la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, aperturando un lapso de dos (02) días de despacho, para que la parte apelante consignara el material probatorio que considere pertinente y que justificara el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar, sin que haya sido consignado material probatorio alguno.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano N.R.P., en su condición de parte accionante, contra la decisión de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento, así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante, quien no asistió ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano N.R.P., contra la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2011, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda intentada por el ciudadano N.R.P., contra la Fábrica de Hielo el Bodegón de Yoel, C.A., Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticinco (25) de abril de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. I.A..

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo la once (9:50) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. I.A..

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