Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, cuatro de agosto de dos mil diez

200º y 151º

RP31-L-2008-000367

Demandante: N.E.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 8.824.154, domiciliado en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Abogado Apoderados: J.J.M.F., Y.C.G.R. y M.R.M.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.231, 98.600 y 114.032, en su carácter de Procuradores Especial del Trabajo. Riela al folio 198 al 199.

Demandada: EMP. “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A” (TRANSBALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 17-12-2004, tomo A-10, bajo el Nº 06, ubicada en Avenida C.C. (antigua avenida perimetral), Edificio Flavesa frente a Radio Fe y Alegría s/n representada por su Vice-Presidente, ciudadana F.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.811.332.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio E.C.H. y G.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.973.479 y 12.275.721, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 38.929 y 99.279, según poder que se encuentra inserto al folio 172 y su vto, de la primera pieza, siendo asociado al poder la abogada M.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.953.391, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.637, riela al folio 193.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Monto de la Demanda: SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.556,93).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16/09/2008, por el ciudadano N.E.P.V. en contra de la empresa “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A”, como se evidencia de sello húmedo estampado al vuelto del folio 09, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como consta al folio 165.

Por auto de fecha 18/09/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación del demandado, se ordena emplazar mediante cartel de Notificación, a la parte Demandada la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A” en la persona de la ciudadana F.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.811.332. Inserto al folio 166.

A los folios 169 y 170, consta cartel de notificación a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A, y certificación por la secretaria del tribunal.

Al folio 172 consta poder apud acta otorgado por la ciudadana F.T.L., a los abogados en ejercicio E.C.H. y J.M.R.A..

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar Primitiva, se celebró la misma en fecha 31/10/2008, con la comparecencia del abogado asistente de la parte actora, Abogado M.M., en su carácter de Procurador del Trabajo, y en representación de la parte accionada, sus apoderados judiciales, Abogadas E.C.H. y J.M.R.A.. Dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus Escritos de Promoción de Medios Probatorios. Riela al folio 190.

Se efectuaron cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 04/02/2009 y se ordena la incorporación de medios probatorios promovidas por las partes al expediente, advirtiéndosele a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 197

Al folio 198 y 199, consta poder especial debidamente notariado ante la notaria publica de esta ciudad de cumana a los abogados J.J.M.F., Y.C.G.R. y M.R.M.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.231, 98.600 y 114.032, en su carácter de Procuradores Especial del Trabajo.

A los folios 200 al 276, riela escrito de promoción de pruebas y medios probatorios de la parte actora en la presente causa, así mismo consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios de la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A, riela a los folios 277 al 415 de la primera pieza y del folio 01 al 226 de la segunda pieza de la causa.

Al folio 228 al 244 segunda pieza, consta escrito de contestación de la demanda de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al folio 247 de la segunda pieza consta oficio Nro. 232-09, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a los fines de que la presente causa sea distribuida entre los juzgados de juicio de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo consta al folio 250 de la segunda pieza auto donde el Juzgado Tercero de Juicio le da entrada a la presente causa

Al folio 251 al 253 de la segunda pieza, consta auto de admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11-3-2009, el Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijo la audiencia oral y publica de juicio para el día 15-04-2009 a las 9:00 am. Riela al folio 254 de la segunda pieza. Llegado el día y la hora señalada para la celebración de la audiencia la parte demandada alego que existía una prejudicialidad por cuanto había un recurso de nulidad de la P.A. emanada de la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, como consta en los autos por lo que el tribunal decreto la prejudicialidad y dejo constancia que se difería la audiencia hasta que constara las resultas, siendo recibidas las mismas el día 23-04-2010, acordándose la celebración de la audiencia para el día 17-06-2010, posteriormente siendo solicitado el diferimiento de la audiencia por ambas partes para otra oportunidad, acordándose la celebración de la audiencia para el día 29-07-2010, a las 9:00 am, riela al folio 149. Llegado el día 29-07-2010, a las 9:00 am, se celebro la audiencia oral y publica, donde el tribunal acordó el dispositivo del fallo, declarándose Con Lugar la demanda, dejando constancia que la publicación será dentro de los cinco (5) días siguientes, lo cual se pasa hacer bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La pretensión de la parte actora, quedaron plasmados en el escrito libelar en los siguientes términos:

ALEGA LA PARTE ACTORA:

En fecha ocho (08) de Enero del año. Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), comencé a prestar mis servicios personales desempeñándome como Chofer en una empresa denominada TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A, (TRANSBALCA) Debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre de fecha 17-12-2004 (…) en un horario no definido por cuanto realizaba aproximadamente Dos (02) viajes a la semana a la ciudad de Caracas o adyacencias del centro del País y un (01) viaje a la ciudad de Maracaibo semanal o algunas ciudades del occidente del País, recibiendo una ultima remuneración de SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS ( Bs. F 77,04) hasta el Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), fecha en la cual fui despedido por mi jefe Sr. FLAVIO (sic) TOMASELLO (…)

Un Salario semanal por comisión de viaje de aproximadamente CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 400,00) y dicho cambio me afectaría (…)

Me encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto Presidencial nro. 1.752, de fecha 28 de Abril de 2002 con la (sic) continuas prorrogas siendo la ultima según Decreto nro. 5.265, de fecha 20 de Marzo de 2007, y en aras de lograr mi Reposición a la situación anterior con mi patrono, es por lo que acudí ante las oficinas de la Inspectora del Trabajo de Cumana (…)

(…) recibiendo una notificación de la Inspectoria (…) donde se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICION A LA SITUACION LABORAL ANTERIOR y el día 02-10-2007 la empresa por intermedio de su Apoderado Judicial Abg. E.C. recibe la Decisión Administrativa, según se evidencia en el expediente administrativo (…)

(…) la Inspectoria del Trabajo emite P.A. a mi favor Declarando CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Dicho auto fue recibido posteriormente por mi persona y por la empresa TRANSPORTE DE BIENES Y ALIMENTOS, C.A, (TRANSBALCA) donde se declara CON LUGAR MI REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, según se evidencia en el expediente administrativo el cual consigno en este Acto copia Certificada (…)

(…) para dar como resultado un Salario Integral de Bs. F 93,09, solo para los efectos de la antigüedad.

Lo que se adeuda por el pago de antigüedad, desde la fecha de ingreso 08-01-1999 hasta la fecha de su despido 13-09-2007, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, con un tiempo de servicio de Ocho (08) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, cuya suma asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.425,9) que resulta de multiplicar los días según se mantuvo su salario por el salario integral (sic) devengado en esos periodos y que a continuación se detallan:

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

Lo que se adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional Fraccionado, por ocho (08) meses y Cinco (05) días de servicio después del Octavo año de servicio ininterrumpido según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.947,57) establecida de la siguiente manera (…)

TOTAL DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Bs. F 1.947,57)

UTILIDADES FRACCIONADAS.

Lo que se adeuda por concepto de utilidades fraccionadas del (…) = Bs. F. 3.081,6.

TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. F. 3.081,6.

INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 de la LOT).

(…) equivalente a Treinta (30) (sic) de salario por cada año de Antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de cinto cincuenta (150) días de Salario, según lo establecido en el articulo 125 primer párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)

(…) que resulta de multiplicar 60 días por el salario Integral de Bs. F 93,09 y que se detalla a continuación: 60 días x Bs. F 93,09 = Bs. F. 5.585,4

TOTAL DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. F 19.548,9

TOTAL DEMANDADO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS:

SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 63.556,93)

(…) Solicito la corrección monetaria, los intereses sobre prestaciones y los intereses de mora, y que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva condenándose en costas a la demandada.

CAPÍTULO III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación de la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente presentó escrito de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 228 al 244, la cual explanó en los siguientes términos:

ADUCE: (…)

PUNTO PREVIO

DE LA PREJUDICIALIDAD

Consta de medio de prueba que promovimos marcado N 4º, al momento de presentar el escrito de Promoción de Pruebas; comprobante de recepción y copia del Recurso de Nulidad, intentado por mi representada, contra la P.A., emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Sucre, signadas con el numero 147/07, de fecha 20 de septiembre de 2007, (…)

Dicho Recurso de Nulidad, fue presentado ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. del circuito laboral (sic) del estado sucre, en fecha 31 de marzo de 2008, expediente este que fue remitido al Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, signándolo en dicho tribunal, con las letras y números BP02-N2008-000094; (…)

(…) mediante la cual se declaro por el Órgano Administrativo, que, presuntamente, TRANSBALCA, C.A, desmejoro en su salario al ciudadano N.P., providencia, que como ya se expreso supra, esta siendo impugnada mediante Recurso de Nulidad de Acto Administrativo; sin duda alguna, existe una CUESTIÓN PREJUDICIAL; que así solicitamos sea declarado por el Tribunal de Juicio, en virtud de la cual, hasta tanto no se resuelva, si efectivamente el demandante tenia derecho a ampararse (…)

Es cierto, que el ciudadano N.P.V., ingreso a prestar servicios para TRANSBALCA, C.A, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), para desempeñarse como chofer. No es cierto que el referido ciudadano, no tuviese un horario definido, por cuanto realizaba aproximadamente dos (02) viajes por semana (…) el ciudadano N.P.V., podía realizar de uno a dos viajes por mes al centro o al occidente del País, en cuyas oportunidades, mi representada, procedía a cancelarle conforme a las previsiones del articulo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en la Sección Primera.

Es cierto, que desde el mes de febrero de 2007, al ciudadano N.P., no se le asigno viajes a rutas extraurbanas, dado que el vehiculo que le fuera asignado, sufrió considerables daños que le impedían ser utilizado fuera de la ciudad, motivo por el cual, se le giraban instrucciones, para que transportara en otras unidades de la empresa TRANSBALCA. Destinadas para tal fin, materiales para las embarcaciones, (…)

Negamos que el ciudadano N.P., devengara un SALARIO DIARIO DE SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS ( Bs.77,04), (…) No es cierto, que recibiera por concepto de comisión por viaje, un salario semanal de aproximadamente (…) (Bs. 400,00), ya que lo que es cierto, que lo que se le cancelaban era los viáticos que causaba, dependiendo del destino que tuviera el trabajador, para que esto cubriera alojamiento y comida, además del consumo de gasoil y el pago de los peajes, que debía ser asumido por mi mandante (…)

Los mencionados recibos de pago, se los oponemos nuevamente al ciudadano N.P., en contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del CPC.

(…) mediante el segundo procedimiento administrativo (referido al reenganche y pago de salarios caídos) manifiesta y reconoce, que su salario real, equivalía a Bs. F 614,79 mensual; por lo que insistimos, si el ciudadano N.P., (en dos oportunidades y alegando razones diferentes) se amparo ante la inspectoria del Trabajo en el estado Sucre, fue por que estaba consiente que devengaba salario mínimo, y no la cantidad argumentada por él, en el primer procedimiento ( por presunta desmejora),

(…) Es cierto que, en fecha 13 de septiembre de 2007, TRANSBALCA despidió al ciudadano N.P., y que en fecha 17 de enero de 2008, fecha en la cual se verificara el acto de reenganche por parte de la Inspectoria del Trabajo, TRANSBALCA, C.A, decidiera no aceptar la orden de reenganche. (…) Es cierto que el actor, trabajo efectivamente para TRANSBALCA, C.A, durante 08 años, 08 meses y 05 días. (Subrayado y negrillas del tribunal)

No es cierto, que se le adeude como “detalla”: 64 días x Bs.F 18,39 = Bs. F 1.176,32 ( en este caso se observa, que a pesar de indicar que supuestamente el salario de base de calculo de la prestación de antigüedad es ligeramente superior, a los días que indica en el libelo, inmediatamente antes de referir esta operación aritmética, el monto por este concepto es inferiores céntimos, lo que a todas luces resulta una contradicción); como tampoco es cierto que se le adeude 55 días x Bs. F. 18,42 = Bs. F 1.013,1.

No es cierto que se le adeude por concepto de Utilidades Fraccionadas, a razón de 60/12 = 5 días x 08 meses = 40 días x Bs. F. 77,04 = Bs. F 3.081,6; ya que, lo que se le debe por este concepto, es la cantidad de Bs. F 819,72, que resulta de multiplicar 40 días x bs. f. 20,49.

(…) Desconozco y en consecuencia impugno, los siete (07) recibos, identificados con la letra “F”, presuntamente emanados de la empresa Alimentos Atopesca, C.A., denominados soportes de pago por viajes (comisión), correspondiente al año 2003, supuestamente emitidos, cada uno, en los meses de enero, febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre, por la cantidad de Bs. F. 100.

(…) Desconozco y en consecuencia impugno, los siete (07) recibos, identificados con la letra “G”, presuntamente emanados de la empresa Alimentos Atopesca, C.A., denominados soportes de pago por viajes (comisión), correspondiente al año 2004 (…)

(…) son que los referidos documentos no son emanados de mi representada, así como también, por que en dichos documentos, no aparece demostrado quien era el o los supuestos encargados que en nombre de la demandada, se encargaba de emitir dichos soportes, por lo que mal podrían ser valorados por el sentenciador, al no ser oponibles a TRANSBALCA, C.A., por no emanar de ella.

(…) a la prueba de exhibición promovida por la parte actora, sobre los controles de pago de otros trabajadores, que detenten el mismo cargo de N.P., en tanto y en cuanto que dichos trabajadores no son parte del presente procedimiento.

CAPÍTULO IV

THEMA DECIDENDUM

Por todas las consideraciones que anteceden se solicita a este digno tribunal proceda a declarada SIN LUGAR en la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

Se presenta “la litis” en el caso en estudio, porque el actor pretende por medio de su demanda el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y la parte demandada en su contestación interpuso la prejudicialidad, admitiendo todos los conceptos reclamados por el trabajador, ofreciendo tanto en la Inspectoria del Trabajo como en los Tribunales de Sustanciación Laborales el pago de las acreencias pero no con el salario alegado por la parte demandante, hecho esto que fue ratificado en la audiencia oral y publica, siendo el hecho controvertido por excelencia el salario integral alegado por la parte demandante.

En cuanto a los hechos debatidos en la presente causa, existen principios para la aplicación de justicia, que el juzgador no puede dejar de aplicar, como es la norma más favorable, “pro hominis”; el principio de la progresividad de la norma; la equidad con justicia, cuando beneficie al trabajador, en razón de que el Principio Pro Operario, es de aplicación en la normativa vigente, al momento de consumarse el hecho extintivo de la relación jurídica o vínculo; y más aún, cuando la relación laboral, es un hecho social trascendental por su repercusión en la familia y por ende en la sociedad.

En conclusión los hechos controvertidos son los siguientes:

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