Decisión nº 1406 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de junio de 2.006.

195º y 147º

Exp. Nº 1742-06.

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio JAIRO ESCALONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.738, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: N.L.P., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.306.009, domiciliado en S.B. deB. en contra del ciudadano: A.M.F.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.895.805, domiciliado en el Sector La Honda de Pedraza la Vieja, Jurisdicción del Municipio E.Z. delE.B..

En fecha 05 de junio del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JAIRO ESCALONA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.738, procediendo como Endosatario en Procuración del ciudadano: N.L.P. antes identificado, DESISTE de la demanda; y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio JAIRO ESCALONA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.738, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: N.L.P., en contra del ciudadano: A.M.F.C., identificados en autos; previa su certificación en autos desglósese los documentos originales solicitados.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo la 1.00. p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Scria.

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