Decisión nº 86 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Maracay, 20 de Noviembre de 2008

197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001501

ACTA

PARTE ACTORA: N.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.650.288.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.691.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano N.J.P.R., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.G., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado J.C., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 11-03-2008 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Ayudante General Temporal y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 945,00); sufrí un accidente de trabajo causándome traumatismos en la espalda por lo que fui referido a un especialista (traumatólogo) en la Policlínica Centro C.A, ubicada en la calle comercio Nº 65-29 entre la calle Bermúdez y pichincha de Cagua, Estado Aragua. En mis labores como Ayudante General del Departamento de Empaque Central, era incalculable el esfuerzo físico que tenía que realizar, levantando un enorme peso diario y de forma continua y en sitios resbaladizos por lo cual tuve una caída la cual me afectó la región dorso lumbar y cervical, y en vista de esto me fue practicado un estudio de Resonancia Magnética por ante el Centro de Resonancia Magnética Nuclear C.A, ubicado en la calle Bermúdez este de Cagua Estado Aragua el día 16 de Junio de 2008 siendo atendido por la Dra. A.M., médico radiólogo que me diagnosticó en la columna Lumbo Sacra INCIDENCIAS SAGITALES T1, T2 Y AXIALES T2 APRECIANDOSE CUERPOS VERTEBRALES Y DISCOS INVERTEBRALES DE ALTURA E INTENSIDAD NODULOS DE SCHMORY EN LAS PLATAFORMAS DAYACENTES AL DICO L3-L4 Y EN LA COLUMNA CERVICAL DISMINUCIÓN DE LA LARDOSIS CERVICAL CON AGUDIZACIÓN DE LAS CARAS POSTERO INFERIORES DE LOS CUERPOS C3,C4,C5 Y C6 Y PROTUSIONES ANULARES CENTRALES DESDE C4-C5 HASTA C6-C7 concluyendo con respecto a la columna lumbo sacra la EXISTENCIA DE UNA MINIMA PROTUSIÓN ANULAR CENTRAL L4-L5 SOLO APRECIADA EN LA SECUENCIA AXIAL y de la columna cervical concluyó lo siguiente: TENDENCIA A LA RESTIFICACIÓN CERVICAL CON LEVE ESPONDILOSIS POSTERIOR DESDE C3-C4 HASTA C6-C7 PROTUSIONES ANULARES CENTRALES DESDE C4-C5 HASTA C6-C7 . Mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, e incluso, aún después de tener conocimiento del accidente laboral que sufrí en fecha 21 de Abril de 2008, no mejoró mis condiciones de trabajo. De esta manera se diagnostica el ACCIDENTE DE TRABAJO que sufrí; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,561,573,y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil.” por lo tanto demanda que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 113.309,00). , mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 11.940,50) por La Indemnización prevista en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el accionante es un trabajador asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y es dicha institución a quien le corresponde indemnizarlo, pues así lo a determinado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en muchas decisiones. Igualmente LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle al demandante la suma de de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F 57.487,50) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. De igual manera LA EMPRESA rechaza y niega tener que pagarle o deberle a EL DEMANDANTE la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 23.881,00) por 2 años de Lucro Cesante contemplado en el artículo 1273 del Código Civil, por cuanto no hay hecho ilícito por parte de la empresa y no esta probado por el actor estar impedido de su capacidad de gananciales que le permita demandar tal concepto, además de carecer de fundamentación su pretensión. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 113.309,00). que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaría, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de el ciudadano Juez, J.C.B. , haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 64254382 de fecha 18 de Noviembre de 2008 a nombre de P.R.N.J. , por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 11-03-2008 hasta el 11-06-2008 fecha esta ultima en que terminó la relación de trabajo y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechas como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 11-03-2008 hasta el 11-06-2008 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 20 de Noviembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA.-

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