Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 682-05.

PARTE DEMANDANTE: N.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.099.777.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES EL SANTO 3000, C.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha (27) de julio del dos mil cinco, el ciudadano N.J.P.S., presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, a solicitar la Calificación de Despido, por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 11/05/06 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de despido incoara el ciudadano N.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.099.777. Contra las empresas: MATERIALES EL SANTO 3000, C.A. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2007.

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA

DRA. F.G..

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

DRA. F.G..

Expediente Nº 682-05.

CVCT/FG/jc.

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