Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a solicitud de la parte ejecutante, ciudadano N.J.P.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.519, en la siguiente dirección: una parcela de terreno, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (207,40 mts2) (sic), ubicado en el lugar denominado Zona Industrial El Tambor, con frente a la Avenida P.R.F., Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de Pascualli Rinaldi; SUR: que es su frente, con la Avenida P.R.F.; ESTE: con terrenos que son o fueron de M.d.P.; y OESTE: : con terrenos que son o fueron de F.A. & Cia., S.A., y vía de acceso al inmueble denominado “Los Teques Centro Comercial”. Una vez en el sitio, se procedió a realizar los respectivos toques en las puertas que dan acceso al inmueble, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual la parte ejecutante, ya antes identificada, solicitó se procediera a la apertura las mismas. A tal efecto, el Tribunal procedió a designar como practico cerrajero al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien luego de ser impuesto de las generalidades de ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Una vez que se hizo la apertura de dichas puertas, el Tribunal junto con el apoderado judicial de la parte ejecutante, así como el apoyo policial requerido, se procedió hacer un recorrido por el interior del inmueble objeto de la medida, observándose bienes muebles y enseres, igualmente se realizó un recorrido en los alrededores del mismo donde se observaron laminas de zinc, aires acondicionados deteriorados, tanque de metal tipo cisterna, un container y chatarra. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor concede un plazo de espera de una (1) hora a los fines de que se hagan presentes cualesquiera de los representantes de la sociedad mercantil demandada, o cualquier tercero que acreditare interés, para que así ejerzan los mecanismos de impugnación que le ofrece el Código de Procedimiento Civil, en él del inmueble objeto de la medida. En este estado siendo las 12:30 pm. Se hizo presente en el acto un ciudadano que dijo ser y llamarse R.H.W.J., quien manifestó él habita y cuida el inmueble desde hace aproximadamente seis (6) años, cuando fue desocupado por la empresa que funcionada, que a su vez es quien lo contrato y que incluso él posee llaves del inmueble. En virtud de lo manifestado por el prenombrado ciudadano, él Tribunal lo exhorto a que abriera las demás puertas que conformen el inmueble, lo cual hizo, recorriendo conjuntamente con el Tribunal las otras áreas que se encontraban cerradas. Luego de efectuado lo anterior, el prenombrado ciudadano presentó la cédula a los fines de verificar su identidad, constatándose de la lectura de la misma el nombre que afirma tener, y el correspondiente número, signado con el Nro. 5.453.674. Acto seguido, se instó al mencionado ciudadano, para que se comunicase con cualquier representante de la empresa, a fin de que se hicieran presentes en la medida, lo cual realizo. Luego de efectuado el correspondiente llamado, el prenombrado ciudadano manifestó que se comunico con el Sr. Fernando, quien le manifestó que él no se iba ser presente en la medida. Al tal efecto el mencionado ciudadano manifestó que iba efectuar el retiro voluntario de los bienes que se encuentran en el inmueble, específicamente al p.d.C., Estado Guarico, a excepción del container y tanque tipo cisterna, por no ser ellos de su propiedad. En virtud de la exposición efectuada por el prenombrado ciudadano, el Tribunal autorizó el retiro voluntario de los mismos ya que sobre ellos no recae medida alguna. En esta estado y por cuanto en el terreno que forma parte del inmueble objeto de la medida de secuestro, se encuentran bienes muebles, específicamente el tanque tipo cisterna y container, y la medida de secuestro implica el retiro de bienes y personas del inmueble objeto de la misma, el Tribunal a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los bienes muebles antes descritos y que se encuentran en los alrededores del inmueble objeto de la medida secuestro. A tal efecto, el Tribunal designa como perito evaluador al ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.457.401, persona ésta a quien se le encomienda el avalúo e inventario de dichos bienes que van a ser recibido por la depositaria que fuere designada. En este estado, el ciudadano J.T., antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y expuso: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada”. Siendo las dos (2:00 p.m.), el experto designado para el inventario y avalúo de los bienes muebles (Tanque tipo cisterna y Container) que se encuentran en el lote de terreno que forma parte del inmueble objeto de la medida de secuestro, manifestó haber concluido con su misión y solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expuso: “Una vez concluido el inventario y avalúo de los bienes muebles, se pudo constatar la presencia de un container con las siguientes características: Serial Nro. 424479, de dimensiones Ancho 2,35 mts, Alto 2,40 mts y Largo 5,9 mts, con una capacidad máxima de 24 mil kilos y un peso sin carga de 2.230 kilo gramos y una capacidad en piè Cúbico de 33. Presenta un rotulo de marca GENSTAR. El mismo es totalmente DE HIERRO pintado en color naranja, en su interior se pudo constatar la presencia de una pequeña carga de materiales de desecho sin valor alguno, valor aproximado de los bienes muebles es de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (450,00 Bs.F)”. Es todo. Efectuado el inventario y avalúo de los bienes muebles, y por virtud del depósito necesario aquí acordado, se designa depositaria judicial a la R.C. C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.366.139. En este estado, el ciudadano E.C., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “No puedo aceptar la designación sobre mi recaída, por cuanto existe una imposibilidad material por parte de la depositaria de guardar los bienes muebles, y cuyo depósito necesario fuere acordado por el Tribunal, por cuanto mi representada carece del espacio físico necesario, en este momento. Es todo.” Oída la exposición efectuada por el representante judicial de la depositaria judicial, éste Tribunal, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa depositaria provisional al ciudadano L.C.D., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad 4.203.779, quien representa a la Sociedad Mercantil A.E. S.R.L, Domiciliada en la ciudad de los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y legalmente constituida por Documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 1984, bajo el número 48; Tomo 65 A-Sgdo y autorizado como estacionamiento Depositario de Vehículos según el convenio suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, creado por Decreto con Fuerza de ley de Transito y Transporte Terrestre Nª1.535 de fecha 08 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 37.322 de fecha 12 de noviembre de 2001, reimpreso por error material del ente emisor en fecha 26 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº37.332, de esa misma fecha. En este estado, el ciudadano L.C.D., ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Impuesto de las generales de ley sobre los derechos y obligaciones de la depositaria judicial, acepto en nombre de mi representada la designación sobre ella recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada, motivo por el cual procedo de inmediato al retiro de los bienes muebles, cuyo inventario y avalúo fue previamente realizado”. Seguidamente el Tribunal ordena agregar a las actas copia simple del documento constitutivo debidamente registrado en el cual se acredita al ciudadano L.C.D., como Presidente de la Sociedad Mercantil A.E. S.R.L, y copia simple del convenio celebrado entre el Instituto Nacional de T.T. y la Sociedad Mercantil Estacionamiento A.E., S.R.L. Asimismo, el Tribunal deja constancia que él container se transporta en una Grúa telescópica marca M.B. placa 86S-MBD, Color Blanco año 2007, propiedad de Grúas y monta carga PANAMERICANA, conducida por el chofer D.F., C.I. 10.362.295, del mismo modo se transportó un Cisterna con capacidad de seis mil litros aproximados, totalmente metálico de forma Cilíndrica sin liquido alguno en su interior. En este estado, siendo las 3.00 pm, la representación judicial de la parte ejecutante solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribunal que para concluir con el retiro voluntario de bienes, se requiere mas del tiempo hábil para despachar, el cual está estipulado hasta las 3.30 pm, habilite las horas que sean necesarias, para concluir con el retiro de dichos bienes. Es todo.” El tribunal, vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora-ejecutante, acuerda habilitar las horas que sean necesarias a fin de concluir con el retiro voluntario de bienes. Siendo las 7.30 pm., la representación judicial del depositaria designada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.I.A. S.A., abogado PERNIA VIVAS N.J., antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Aceptó en éste acto en nombre de mi representada, la designación como depositaria del inmueble sobre ella recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión sobre ella recaída. Asimismo, dejo expresa constancia que recibo el inmueble, específicamente una parcela de terreno, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (207,40 mts2) (sic), ubicado en el lugar denominado Zona Industrial El Tambor, con frente a la Avenida P.R.F., Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de Pascualli Rinaldi; SUR: que es su frente, con la Avenida P.R.F.; ESTE: con terrenos que son o fueron de M.d.P.; y OESTE: : con terrenos que son o fueron de F.A. & Cia., S.A., y vía de acceso al inmueble denominado “Los Teques Centro Comercial”, libre de bienes y personas así como todas las llaves que dan acceso al mismo. Igualmente quiero dejar constancia que la vivienda sobre el terreno construido se encuentra en ruinas e inhabitable. Es todo. Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios policiales Inspectores HUERTA GERARDO, y L.A., placas 030, y 023 respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación de la medida que se practicó. En éste estado y siendo las 8:30 pm el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE EJECUTANTE

y DEPOSITARIA DESIGNADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

PROVISIONAL

EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO

COMISIÓN N° 2262-08

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