Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001871

ASUNTO : LP01-P-2007-001871

Visto el escrito presentado en esta causa por el Abogado N.R.R.P., inscrito en el IPSA bajo el N° 13.653 y quien actúa en representación del ciudadano R.A.J., reclamante del vehículo retenido en el procedimiento relacionado con ésta causa, este juzgado para resolver observa:

Solicita el Abogado N.R.P., se ordene la realización de una nueva experticia al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR AZUL y BLANCO, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA FJ40915282, SERIAL DE MOTOR 2F318744, PLACAS ADX-717, USO PARTICULAR, habida cuenta que su representado R.A.J. le ha manifestado que el aludido vehículo no presenta ningún tipo de problema; por lo cual considera prudente pedir una nueva experticia con la finalidad de que se constate su estado actual.

A tal efecto observa el tribunal que cursa al folio cuarenta y dos (42), experticia de seriales realizada al vehículo objeto de la investigación por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas J.L.C. y J.N., adscritos a la Brigada de Vehículos de ese órgano de investigación penal, en la que dejan constancia del estado actual de sus seriales.

Ahora bien, el abogado representante del ciudadano R.A.J. sostiene que éste no está conforme con las resultas de la experticia antes referida por cuanto su vehículo no presenta ningún tipo de problema, razón por la cual pide se realice una nueva diligencia de ésta naturaleza; este petición no puede ser negada por esta instancia judicial, habida cuenta de la garantía que le asiste el solicitante conforme lo estatuido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que si bien esta diligencia debe ser supervisada y ordenada por el Ministerio Público, el tribunal asume la facultad de acordar su práctica, en virtud de que la causa se encuentra actualmente en este despacho, resultando más engorroso remitirla a la Fiscalía que conoce del caso para que a su vez la ordene y recabe.

Sin embargo estima quien decide que habiéndose realizado ya la experticia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no tiene sentido que nuevamente ese organismo sea el encargado de volverla a efectuar, por tanto el nuevo peritaje de seriales deberá ser practicada por expertos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar ordenando lo decidido. Así se declara.

En consecuencia y por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en éste caso del estado Mérida, específicamente la Brigada de Vehículos de ese organismo de investigación penal, a los fines de que al vehículo cuyas características constan ut supra le sea practicada experticia de reconocimiento e identificación de seriales; una vez realizada ésta diligencia sus resultas deberán ser enviadas a este juzgado para ser agregadas a la causa. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo el N°_______________.-

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