Decisión nº 0215-00001 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Febrero de 2.015

204° y 155°

Asunto: DP11-L-2014-000971.

PARTE ACTORA N.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.944.250

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: U.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.282.

PARTE DEMANDADA: BZS CONTRUCCIONES S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.923

MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy, martes tres (3) de Febrero de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano N.P., ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio U.W.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282, parte actora, y por la demandada BZS CONSTRUCCIONES S.A, la profesional del derecho Z.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.923, cuya cualidad acreditan en poder que cursa al folio 42. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada BZS CONSTRUCCION, S.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral relacionada con las indemnizaciones que se demandan ( articulo 130 LOPCYMAR y Daño Moral) y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por las indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil, considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, en cuanto a su procedencia y estimación; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en relación al infortunio laboral certificado según la documental inserta al folio 14 del expediente, padecido por el trabajador con ocasión del servicio prestado por el ciudadano N.E.P., la suma ofrecida será cancelada en dos cuotas de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) cada una, los días 18 de febrero de 2015 y 03 de marzo de 2015. De igual forma la parte actora debidamente orientada por el abogado que lo asiste, manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a las indemnizaciones que reclaman conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A, queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en los autos en el pago pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:00 a.m de hoy 03 de febrero de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON.

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