Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 9 de marzo de 2012

201° y 153°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000199

PARTE ACTORA: N.R.Q., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.239.730.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 66.658

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALMETRAVELS.C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.L.F., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.390

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-TRANSACCIONAL

A las 12:00 m. del día hábil de hoy, 9 de marzo de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano N.R.Q., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.239.730; en contra de la sociedad mercantil: CORPORACION VALMETRAVELS.C.A; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, tomo A-4, de fecha 1 de febrero de 2000; comparecieron por ante este despacho, por la parte demandante por el ciudadano N.R.Q., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.239.730; comparece el actor y su apoderada judicial la abogada en ejercicio en ejercicio V.A., abogada en ejercicio, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 68.336, quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada CORPORACION VALMETRAVELS.C.A, comparece el abogado en ejercicio J.R.L.F., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.390; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 26 de julio del 2010, hasta el 18 de mayo de 2011, fecha en que fui despedido, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un salario básico Bs.F. 43,33, un salario normal final de Bs. F. 73,57; un salario integral final de Bs.F. 80,55, por lo que reclama un total de Bs.F. 27.982,53; conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y que se dan por reproducidos en la presente acta.”

TERCERA

“LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo y que se le deba aplicar la Ley Orgánica de Trabajo; y niega el motivo de terminación de la relación laboral, aduce el retiro del trabajador; y el salario alegado por el actor. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”; la cantidad de Bs.F. 10.000,00 que ofrece a cancelarse en este acto mediante cheque N° 28297483, de la cuenta Corriente N° 0134 0245 18 2451065354, a favor del ciudadano N.R. QUERALES, de fecha 08 de marzo de 2012; en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL EXTRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA; en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA; en lo que respecta a Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, cesta tickets, salarios caídos, sobretiempo en horas de comida, fideicomiso; y todos aquellos conceptos que directa e indirectamente provengan de la relación laboral. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano N.R.Q. identificada, asistido de abogada en ejercicio V.A., e inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 68.336,; y el actor con conocimiento de su faculta de transigir en la presente causa; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 10.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 12:50 p.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL EXTRABAJADOR,

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA EMPRESA,

E.Y. NAAR GUERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA Acc.,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/ms

BP12-L-2011-000199

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