Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002641

ASUNTO: RP11-P-2008-002641

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H

SECRETARIA: Abg. LEIMALIA MOYA

FISCAL: EN MATERIA DE DROGAS

ABOGADA. D.R.

ACUSADO: N.R.G.B..

DEFENSOR: Abg. M.M.M..

DELITO: *OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA. LA COLECTIVIDAD.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado N.R.G.B., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia Fernández H, y la secretaria, abogada. Leimalia Moya, habiendo dictado en fecha: 06 de julio del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO.

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 11, 19, 29 de Junio y el día 06 de Julio del año 2009. En el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, Representada por la abogada. D.R.. Expuso: Ratifico acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico mi escrito de acusación y acuso formalmente al ciudadano N.R.G.B., por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano N.R.G.B., al igual que las pruebas promovidas por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-08-2008, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde , los funcionarios (C.I.C.P.C.) J.G., P.V., L.F. y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación Estadal Carúpano, se trasladaron hacia el Sector II de La Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector “La Ceiba”, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP11-P-2008-002579, de fecha 05-08-2008, emanada del Juzgado Tercero de Control, luego de llamar varias veces a la puerta de la residencia en mención, salió una persona de sexo masculino, de nombre N.R.G.B., quien se identifico como propietario de la vivienda y permitió el acceso a la misma, una vez adentro la comisión observo a dos menores de edad, quienes fueron identificados, al iniciar con la revisión de la vivienda y en presencia de los ciudadanos J.J.R. y J.L.I.M., se incautaron sobre un gavetero de madera, tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos de los cuales el propietario no presenta soportes ni facturas que lo acrediten como propietario de los mismos, seguidamente al continuar con la revisión por los alrededore4s de la casa, se logro incautar en la parte posterior de la misma (el patio), sobre una puerta de madera de color azul, la cantidad de diecinueve (19) envoltorios, de material sintético, de color blanco, atados uno al otro en forma de cadenetas, y en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada “Crack”, por lo que se procedió a detener a este ciudadano y trasladarlo junto con lo incautado hasta su Despacho, donde quedo identificado como N.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 16.841.937. Posteriormente al realizarle la Experticia Química N° 9700-263-T-0458-08, de fecha 02-09-2008, a la sustancia incautada, arrojó como resultado lo siguiente: Dos Gramos con Quinientos Setenta y Cinco Miligramos (2 grs. con 575 Mg.) de Clorhidrato de Cocaína. Ofrezco los medios de prueba descritos y enunciados en el escrito acusatorio. Por su lectura el acta de inspección técnica N° 1489, experticia de reconocimiento N° 332, experticia Química suscrita por la Experto Iris lux Landaeta y M.G., toxicólogos adscritas al CICPC., y los testigos propuestos por la defensa. Finalmente solicito que sea condenatoria la sentencia dictada en esta sala. Es todo.

Por su parte, la Defensa Privada, representada por el abogado. Abg. M.M.M., quien expuso: ratifico las pruebas promovidas en su oportunidad legal que fue el 14-10-2008, ratifico la inocencia de mi defendido, y demostraré en esta sala de audiencia a través de cada uno de los testigos y expertos que pasaran por esta sala que no hubo la perpetración del delito imputado por el Ministerio Público, por lo que rechazo y contradigo, ya que no se prueban los hechos. Es todo.

Así mismo el acusado. N.F.G.B., quien fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo ser y llamarse: N.R.G.B., venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido la ciudad de Carúpano, el día 20-09-85, titular de la cédula de identidad: 16.841.937, de profesión u oficio: obrero, hijo de H.B. y N.G., y domiciliado Guayacán de Las Flores, Sector “La Ceiba”, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. - Se recibió la testimonial de la Ciudadana: O.C.S., (Testigo) venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.731.871, reside en Guayacán de las Flores la Ceiba y expone: yo estaba en mi casa iba donde una vecina y vi una camioneta, yo como soy chismosa, vi cuando lo tenían a él, al joven Nelson arrodillado y le estaban dando con una pistola, yo vi y la esposa pegaba gritos. Los funcionarios le preguntaban por una moto, la muchacha gritaba, se metieron dentro del rancho, empezaron a sacar corotos, y lo hicieron un desastre, en eso hacia la parte del rio los funcionarios agarraron para atrás y vinieron y le dijeron a él que lo iban a escoñetar, y le dijeron esto es tuyo, él se negaba, le decía la policía que lo iba a escoñetar, que no se iba a salir liso, por el robo de una moto. Porque no se llevaron a la esposa que la pusieron de un lado, se lo llevaron a él. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió: ¿fecha y hora de los hechos? Más o menos como 10 meses el 11 o 12 de agosto del 2008. ¿Cuantos funcionarios estuvieron dentro del rancho? Yo se que con el estaban 2 y dos más, es decir 4 funcionarios. ¿Tiene amistad con él o enemistad? No vecinos, él saluda cuando pasa. ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios? Pantalones largos y chaqueta. ¿vio usted si le encontraron evidencias? No. Ellos decían que lo iban a escoñetar. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió: en que parte de la vivienda estaba usted? Cuando agarré por la parte de atrás ellos están entrando después a la vivienda, lo tenían arrodillado. ¿Usted estaba presente cuando llegó la comisión policial y en donde? En una vecina o al frente, como a cinco metros. ¿Diga al tribunal en que parte del sitio donde ocurrieron los hechos vive usted? Vivo como a 5 ranchos. Eso es como una veredita, y los fondos se comunican con el de la casa del acusado. ¿Quién estaba con usted? Corrí sola y me conseguí con las vecinas de él cuando corrí. Y su esposa. ¿Estaba presente cuando incautó la droga? Si ellos le dijeron esto es tuyo, y la encontraron al otro lado. Y encontraron la droga por la parte de atrás, y no vi cuando la agarraron, o la encontraron. Se objeta la pregunta y reformula. ¿Diga al tribunal desde donde usted se encontraba pudo observar cuando encontraron la droga? No pude ver. Explique al tribunal lo que usted observo? Le daban por la cabeza, y le preguntaban donde estaba la moto, que el ni siquiera manejaba moto. ¿diga las características del funcionario que estaba golpeando al acusado, del arma y lo que manifestaba el acusado? Chaqueta negra, corte bajito, y guarema decía que no sabia nada, decía que no le dieran más por la cabeza. Ya que él no sabía nada de la moto ¿Cómo a que distancia estaba a usted? 5 o 6 metros. ¿Explique lo que usted declaro en el sentido de que uno de los policías dijo groserías o palabras malas? Decían a toda voz, o voz alta. ¿Cuántas personas aparte de los funcionarios estaban en ese procedimiento y los acompañaban? No le se decir los de afuera, o los de adelante, estaba el carro estacionado. Estaban dos muchachos parados, que los tenia la policía y los conocía de vista, y uno de ellos es sobrino de la esposa de él. ¿En que medio de transporte estaba la policía? En un carro particular, no me fije el color. ¿Cuándo se retira la comisión policial no observó el vehiculo? No me metí por atrás. Y la esposa le decía que se apartara. ¿Cuándo se fue el procedimiento usted estaba alli? Si y se lo llevaron. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Usted es familiar del acuitado? No. Ningún vínculo con él.

  2. - Se Recibió la Testimonial de la Ciudadana: YUBENIS DEL VALLE NORIEGA. ( testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.355 reside en la Ceiba de Guayacán de las Flores, y expone: yo estaba en mi vivienda y escucho gritos de la mujer de ese muchacho, y entonces sale, y ella lloraba desesperada, funcionarios se metieron en el rancho iban ha ser como las 4, y le pedían la moto, y el decía que moto robé yo, registraron y se fueron detrás d el rancho, y vienen que habían conseguido algo en el rió. Es todo.. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿como están ubicados los ranchos? La casa de el da hacia el rio y el fondo seria la calle. El rio queda como de aquí ahí, no se los metros, como 5 metros. ¿esos ranchos tienen cerca o pared? Tienen cerca y no se puede ver para otros ranchos, es tela metálica. Si se puede ver hacia otras casas, y Salí cuando escuché dando gritos su mujer y a él lo tenían arrodillado. Lo golpearon, y loas funcionarios vestían con chaqueta negra y letras amarillas, tuvieron un buen rato registrando y fueron hacia el rio y después venían con lo que encontraron y le decían que buscara moto sino lo escoñetan, ¿a cuantos ranchos queda el tuyo del de él? Cerca y no hay rancho de por medio. ¿Qué tiempo tardaron los funcionarios? Como una hora y eran como las 4 y piquito. ¿Quién estaba? la mujer del, dos muchachos, ¿en que vehiculo se desplazaban los funcionarios? No vi. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió: ¿tiene vínculos con Guarema? No somos vecinos nada más. ¿Lugar y fecha de los hechos? Agosto 2008 en la Ceiba de Guayacán de las Flores. ¿Diga al tribunal al momento que sale que observó? Que los teterotas lo golpeaban, y uno le apuntaba y le daba golpes. ¿diga si la vivienda en la parte de afuera tiene porche? Lo tenían cerca de su rancho y e so es una invasión, y lo tenían en la puerta que queda hacia el rio, y puro monte. El rio no esta cerquita no. Los funcionarios salieron de la puerta principal el rio. ¿a que distancia estaba usted de esa vivienda? Yo estaba en mi casa y escuché todo. Los funcionarios tenían chaqueta negra y decían CICPC.

  3. - Se recibió la Testimonial de la Ciudadana: B.L.J.G. ( testigo), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.704, reside en la Ceiba de Guayacán de las Flores, y expone: yo estaba en una casa cerca de la casa del Guarema y paso un carro de los funcionarios, cuando salimos, vimos a la esposa que estaba con una gritadera, los funcionarios lo tenían agachado y lo golpeaban preguntaban por una moto y el le decía que no tenia nada eso, les rompieron sus corotos al rancho, y se fueron para el rio buscando y buscando. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿Dónde estaba usted? Yo estaba cerquita de allí. ¿Hacia donde queda la casa de él? La puerta hacia la carretera y los ranchos hacia la carretera. ¿esos fondos se pueden ver? Si todos tienen cerca. ¿Dónde estaba usted cuando lo golpeaban? En el rancho del hijo mio.¿ dentro del rancho había droga? No. Tenían mas de media hora buscando. Ellos buscaban una moto, cuando cogieron para el rio dijeron que consiguieron ese paquete y se lo iban a poner a él porque lo estaban golpeando. ¿Qué otra personas estaban? Dos menores y sus esposas. ¿lograste ver el vehiculo donde llegaron los funcionarios? En un jeep. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió: ¿usted estaba en la vivienda de guarema ¿ no en la del lado. ¿Diga al tribunal si la vivienda de Guarema como la pasaron los funcionarios? Pasaron por encima de la cerca y eran como 4 funcionarios. ¿Entre su vivienda y la del señor existe una cerca individualizando? Si. Y esos funcionarios e.d.C., no me se como eran las caras de los funcionarios, lo que yo hacia era ver.¿ ustedes llegaron dentro de la vivienda? Nosotros vimos por la parte de atrás.

  4. - Se recibió la Testimonial del Ciudadano: J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.440.063, reside en calle La paz, los Picaros, Guayacán de las , casa 71, Carúpano y expone: yo iba a trabajar ese día de guachimán y los funcionarios me llevaron de testigo, y cuando llegamos al sitio, me dijeron que era un allanamiento, registraron por toda la casa, y a uno lo golpearon con pistolas, y pasaron para atrás y no consiguieron nada, y después dijeron que atrás habían encontrado estupefacientes, pero en el hecho no encontraron nada. Ellos me lo dijeron. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Fiscal, respondió. ¿Cuándo los hechos que narró? A final de octubre, septiembre por ahí fu. ¿Quien recibe a los funcionarios? 4 funcionarios y no me explicaron nada. Eso fue en un barriecito. Eso es un rancho, en un callejoncito. Los funcionarios tocaron la puerta y lo recibo una muchacha. ¿Usted estaba cuando revisan la vivienda? No, me recostaron de una mata de mango, y de alli se ve para atrás. ¿Qué pasa cuando pasan los funcionarios a la vivienda? Levantaron toda esa vaina, colchones, y cuando fueron para atrás trajeron el estupefacientes, que ellos dijeron que era eso. ¿de la mata se ve todo? Si se ve todo. ¿los funcionarios llevaban algo en la mano? Solo armamento no vi mas nada. ¿Detuvieron a alguien? Al muchacho preso y dos mas es decir tres personas en total. Al otro testigo lo agarraron en la entrada de guayacán. Cuando terminamos el procedimiento fuimos a la petejota, hicieron el papel y me dijeron firme aquí sin leerlo previamente y yo lo firme. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió: ¿en el momento que llega con los funcionarios al rancho cuantos estaba en el rancho? Una mujer y tres hombres. ¿ en el momento de que están presentes los funcionaros que le sucede al funcionario? Le dieron cachas con la pistola. ¿estaba presente cuando registraban el inmueble? Hay me llamaron rápido y no encontraron nada. ¿A mi defendido le encontraron algo? Nunca. No consiguieron nada. ¿Salieron de la casa’? si salieron del rancho y regresaron con lo que supuestamente encontraron, pero en el rancho no habia nada. Por lo menos delante de mi. ¿Dónde encontraron el otro testigo? En la entrada de guayacán, pero si fue con migo para el rancho. ¿ Que le decían los funcionarios? Le decían de una moto robada. Y alli no encontraron moto robada. En el rancho ni a él le encontraron drogas en ningún momento. Seguidamente a las Preguntas realizada por la juez, respondió: ¿que vio usted que le encontraron al ciudadano? Nada eso lo traían ellos del monte y queda un rió. A el nunca le encontraron nada. Es todo.

  5. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: (testigo) ROWUY H.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.286.221, reside en Guayacán de las Flores en la panadería el Trigal, casa 16, Carúpano y expone: Yo iba para casa de mi tía a buscar un pájaro y de repente llego la petejota, y se pusieron a revisar y los petejotas se metieron por de tras, revisaron por el rió y sacaron una droga. Y me llevaron detenido y me soltaron al otro día. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió ¿Estaba presente al momento de que se llevaron los presos? Si tres hombres y mi tía. ¿Qué hicieron con mi defendido? L daban golpes, y le preguntaban de quien era la droga. ¿explica al tribunal donde estaba la droga? Revisaron dentro del rancho y salieron hacia el rio y desde alli traían una droga del rio, pero dentro del rancho ninguna. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Dónde estaba usted cunado llegaron? Dentro del rancho y los funcionarios nos traía agachados en el piso y golpeaban a Nelson y mi tía lloraba que es la mujer de él. ¿ los funcionarios preguntaban de quien era la droga? El decía que no era de él, ¿eso era cuando veían del rio? Si desde alli traían la droga. ¿Viste lo que traían del rio? Bolsas un pocote y o las abrieron. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Juez, respondió. ¿Es familia del acusado? Su mujer es mi tía.

  6. - Se recibió la testimonial del Ciudadano. J.L.Y.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.569.281, San martín, calle principal, Carúpano. . (testigo del allanamiento del Procedimiento) y expone: los funcionarios de la petejota de playa grande, estaba sirviendo de testigos, estábamos con 17 envoltorios de cocaína, yo mismo los conté y eran 17 envoltorios, eso fue en guayacán de las flores, de alli nos vinimos a playa grande al declaratorio de los hechos. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Cuándo fue eso? Un año y pico. Y no me esperaba este llamado. ¿Qué paso con los funcionaros? Ellos me dijeron pa ver que pasaba en el rancho, ellos fueron hacia una puerta que estaba en el rancho y encontraron 17 envoltorios. Había 4 funcionarios una señorita y tres hombre. Ahí no hubo agredimiento, los llevaron a la petejota. Los envoltorios los encontraron hacia el fondo. ¿ Cuando consiguen esa droga en patio ibas con los funcionarios? No. Ellos estaban haciendo su actividad y yo estaba asignado, yo no tengo que ir con ellos a ver nada. ¿Después que consiguen la droga tu viste el contenido? Algo blanco y bolsita blanca. No vi lo que había dentro de esas bolsas blancas. ¿los funcionarios llevaban algo? Ni cuenta me di eso. ¿Después que consiguen el paquete vuelven al rancho? Se llevaron los muchachos presos. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿Puedes describir al tribunal el inmueble o el rancho donde fuiste? Primera vez que voy para aya. Me disculpa, yo no puedo decirle esas razones, porque la autoridad del gobierno no me permite esas cosa.¿estuviste dentro de la casa’ si con 4 metralletas pegadas. ¿Fuiste obligado? Con la autoridad del gobierno. ¿hay quebrada? Si y ellos me dijeron que no fuera para aya porque me podía picar una culebra. ¿le encontraron droga a mi defendido? Nunca, negativo. ¿Quiénes fueron para aya? Me garraron solo y hoy me citaron para acá. ¿la puerta en el donde esta la casa a que distancia esta del rancho? A 2 metros. ¿vio especifico donde el funcionario encontró eso? A nosotros nos llamaron para eso, estoy efectuando actividad que fue para eso. El petejota dijo, mira lo que encontré. ¿Leíste tu declaración en la petejota? No. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿vio de donde sacaron la droga yo vi cuando ellos me llamaron y me llamaron a contar 17 envoltorios. En la puerta de zinc en la hojalata, y vi solo me llamaron para ver la droga. Es todo.

  7. - Se recibió la testimonial de la Ciudadana: Irisluz Landaeta, quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto del Laboratorio Toxicológico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.623, quien expone: “Al laboratorio de Toxicología Forense entraron unas evidencias, las cuales constan de 19 envoltorios, elaborados de material sintético color blanco, a dichas evidencias se le realizaron los análisis correspondientes. Como son prueba de orientación y o prueba de certeza, arrojando positividad para el Clorhidrato de Cocaína.”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió. ¿Cuándo realizo el peritaje?, R.- 22-08-2008, ¿Cuál fue la metodología utilizada por el laboratorio par determinarse que estamos en presencia de cocaína? R.- análisis de orientación y de certeza, la de orientación nos lleva hacia donde debemos dirigirnos, en esta caso, nos dirigió hacia el Clorhidrato de cocaína, luego se realiza una prueba de certeza, en las cuales contamos en laboratorio con u aparato el cual se denomina Espectrofotómetro ub, el cual nos da la certeza de la muestra que se presume, dando positividad para el Clorhidrato de Cocaína, ¿Qué tiempo tiene graduada y cuantos años en el cicpc?, R.- 16 años de graduada y 4 laborando en el cicpc, ¿efecto de las sustancias que arrojo el aparato de laboratorio? R.- produce una neuroexitabilidad, la cual pone activa las neuronas, y como se sabe las neuronas no se regeneran, y el consecuente consumo de la droga, puede perder el sentido de la orientación, y de las cosas ciertas, delirios cocainicos, que conllevan a hacer que las personas vean cosas las cuales no existen, y una sobredosis de esta sustancia puede llevar a un coma y hasta la muerte. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizas por la defensa, respondió.: ¿a través de quien recibe ustedes esas evidencias?, R.- de un funcionario de la comandancia o del cicpc, desde hace mucho la policía recolecta las evidencias y las traslada al laboratorio y luego pasa a nuestra manos, ¿desde el punto de vista procedimental, tiene certeza de que el funcionario que tajo la droga fue quien actuó, en el procedimiento? R.- dentro de esa cadena de custodia queda claro quien fue el Funcionario que trajo la droga, ¿el peso neto de la droga?, R.- 2, gramos 575 miligramos ¿desde el punto de vista criminalistico usted puede determinar el grado de responsabilidad?, R.- solo me encargo del análisis de la droga. Es todo.

  8. -Se recibió la testimonial del Ciudadano. L.M.F.C. en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE Y EXPERTO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente de investigación adscrito al C.I.C.P.C delegaron Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 14.403.734. quien expone: “ Como actuante se constituyo comisión en el despacho integrada por los funcionarios J.G., P.V.J.F. y mi persona a fin de practicar una visita domiciliaria en Guayacán de las F.S. la Ceiba , calle principal casa s/N, en la casa del N.R.G., orden emanada del tribunal tercero de control de esta ciudad, en compañía de dos testigos de Nombre J.H. y J.R., estando allí fuimos recibidos por el ciudadano N.G. quien nos permitió el acceso a la vivienda tipo rancho, y en el momento de la detención habían dos adolescentes Rowin Hernández y W.R. quienes también fueron detenidos porque en la parte posterior del rancho en una puerta se encontraron 19 envoltorios atados en forma de cadena, también se colectaron tres teléfonos celulares el cual uno tenia como protector de pantalla una foto del acusado con posando con dos armas de fuego, porque lo los tres quedaron detenidos y se trasladaron al despacho. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Diga al tribunal de lugar fecha y hora de los hechos? R 11-08-2.008, en horas de la tarde, como a la 1:00 de la tarde salimos. ¿Lugar? R Guayacán, sector la Ceiba, calle principal casa S/N. ¿Diga al tribunal a que se refiere con que la droga estaba en la parte posterior de la casa? R.- La vivienda tipo rancho elaborada en zinc y resguardada con alambre de pues y en la parte de atrás en el cercado había una puerta como del fondo de dicho terreno y en uno de los transversales de la puerta estaban los 19 envoltorios. ¿Cómo era la droga y cantidad? R Era crack, 19, envoltorios elaborados en material sintético en forma de cadeneta. ¿Cómo eran los envoltorios? R Como cebollitas. ¿Qué más se incauto? R Tres celulares y un motorola tenía como fondo de pantalla la foto de Nelson. ¿Se incauto otra evidencia? R no. ¿Diga cuanto tiempo tiene en la institución y a que departamento pertenece? R Actualmente tengo cuatro años y pertenezco a la unidad de droga y captura. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ,¿Cuántos funcionarios actuaron? R 4 funcionarios, J.G., J.F., P.V. y mi persona. ¿Cuándo llegan al inmueble que sucedió? R fuimos recibidos por el ciudadano aquí en cuestión y allí estaban dos adolescentes y los tres quedaron detenidos. ¿Al hacer el procedimiento no habían personas al alrededor? R No porque el lugar no se presta para eso. ¿La puerta que dice que da hacia al fondo a que se refiere? R a que da al fondo del rancho que es un terreno baldío. ¿Dónde estaba mi defendido? R En la cerca del rancho que da hacia el terreno baldío, el estaba dentro del cercado que limita la vivienda. ¿En cuanto a los celulares se determino de quien eran? R hasta la fecha nadie manifestó ser propietario. ¿Y que tenia la pantalla? R Una foto del ciudadano posando con dos armas de fuego. ¿Qué le hace pensar que es un arma de fuego y no un fascimil? R Por la experiencia que uno tiene, y como el tiene antecedentes, no se va a hablar de que estaba jugando pistolitas. Seguidamente a las preguntas realizadas por la juez, respondió. 19 envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco de la presunta droga crack con un peso de y tres gramos con doscientos miligramos y tres teléfonos celulares.

  9. - Se recibió la testimonial del Ciudadano. J.F.G. (a), quien en calidad de EXPERTO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.482, de profesión u oficio: Agente de investigación Penal Adscrito al C.I.C.P.C, quien expone: “ Resulta que el 11-08 del año pasado en horas de la tarde se constituyo comisión integrada por los agentes P.V., J.F., P.V. y mi persona, ¿A dónde estaba dirigida la comisión? R Trasladándonos hasta Guayacán y con los testigos J.J.R. y J.H. a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento y estando en el lugar se encontró al ciudadano N.G. se le mostró la orden y los respectivos credenciales permitiendo el acceso a la residencia observando en la parte posterior de la misma a dos adolescente de nombres Rowie Hernández y Wilmer, cerca de los mismos en compañía de los testigos en una puerta al lado derecho que limita con un terreno baldío, logramos incautar 19 envoltorios de material sintético de color blanco atados unos a otros con forma de cadeneta o de cadena y en su interior tenían un polvo blanco de la presunta droga denominada crack, manifestándole al adolescente y al funcionario que quedarían detenidos, y en el interior del rancho se incautaron tres teléfonos celulares y en uno de ellos en el motorola modelo V3 como fondo de pantalla poseía una foto de N.G. posando con dos armas de fuego y un video de una moto de color verde, se traslado al despacho la evidencia donde se procedió al la reseña del mismo y el pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto de tres gramos 200 miligramos además se pudo constatar que el ciudadano Nelson posee varios registros policiales por ante nuestro despacho, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Especifique donde estaba la droga y como eran los envoltorios? R Estaba cerca de la bisagra de la puerta estaban los 19 envoltorios uno atado al otro, de la presunta droga denominada crack. ¿Dentro de la comisión, cual fue su participación? R Buscar. ¿Quién encuentra los envoltorios? R Yo. ¿Diga al tribunal quien estaba a cargo de la comisión? R Yo. ¿Cómo jefe y actuante de la comisión diga si también actuó como experto en la revisión de la vivienda? R Si. ¿Diga como estaba constituida la vivienda? R.- Era una casa, tipo rancho, con paredes y techo se zinc, y con piso de cemento, con un solo ambiente bastante pequeña, en ese solo espacio estaba la cocina y la habitación. ¿Diga al tribunal aparte de la droga y los teléfonos que otro objeto se incauto? R Mas nada. ¿Diga si realizo alguna otra experticia dentro de esta investigación? R NO. ¿Qué tiempo tiene en la institución? R Seis años y actualmente soy jefe de la unidad de drogas, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió ¿En compañía de quien estaba en el momento de encontrar la droga? R Con uno de los testigos. ¿El otro testigo no vio cuando encontraron la droga? R No porque nos dividimos el trabajo y allí estaba el testigo otro funcionario y mi persona. ¿Al momento de ingresar a la casa y empiezan a revisar donde estaba mi defendido? R Al hacer el llamado a la puerta nos recibe el y luego nos acompaña a la revisión. ¿Al momento de encontrar la droga estaba mi defendido? R Si y los dos adolescentes. ¿Y los otros funcionarios que hacían? R Revisaban la parte interna del rancho. ¿Los otros funcionarios encontraron otros elementos de interés criminalisticos? R Los teléfonos. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? R Tres años. ¿Qué interés puede representar el tener tres teléfonos? R En primer ligar porque no tenían las facturas de los mimos y en segundo lugar porque al abrir el V3 tenia como fondo de pantalla una foto del señor posando con dos armas de fuego. ¿Cómo puede determinar que son armas y no facsímiles? R Son armas de fuego, y no soy experto pero son dos armas d fuego si son facsímiles o no. ¿Cómo es el sitio? R Orientado en sentido oeste, terreno cercado, muy limpio, con el rancho del lado derecho, con puerta de entrada principal y una puerta lateral, con una camineria del lado izquierdo, pero todo el terreno esta cercado. ¿En el momento del procedimiento había otra persona? R En eso llego la concubina del señor. ¿Por qué los adolescentes no fueron presentados? R Si ellos fueron puestos a la orden de la Dra. M.G.. ¿Sabe si algún funcionario golpeo a mi defendido? R No en ningún momento se golpeó a nadie, ni se le violentaron los derechos a nadie. Seguidamente a las preguntas formuladas por la juez, respondió: ¿Qué se incauto en la vivienda? Tres teléfonos celulares y uno tenia una foto del ciudadano Nelson posando con dos armas de fuego y en la parte posterior de la vivienda se encontraron 19 envoltorios de material sintético, con presunta droga de la denominada crack, es todo.

  10. -Seguidamente se recibió la declaración del Acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su deseo de declara y en consecuencia, se identifica como N.R.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.937, nacido en fecha: 20-09-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de H.D.V.B. y N.G. y domiciliado en: Guayacán de las flores, casa sin numero, sector 2, la Ceiba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ El día sábado del mes de agosto un funcionario de nombre C.R. va hacia mi vivienda con dos sujetos a hacerme preguntas sobre una moto, que le habían quitado a su hijo, yo hable con el y le dije para ir adonde estaba su hijo para que me viera a ver si había sido yo, el muchacho dijo que se parecía a mi persona pero no sabia porque donde le quitaron la moto estaba oscuro y me monto con el funcionario que me iba a llevar a mi casa y entonces el me va diciendo que le busque la moto de su hijo sino que ya vería las consecuencia luego a los dos días, va el funcionario que estaba aquí de frenillos con otros a hacerme preguntas de la moto y el hijo del señor estaba en el estarlet rojo y no era cuando lo del allanamiento todavía y agarran y me llevan amenazándome que buscara la moto para que se quedara el problema así que sino me atuviera a las consecuencia, que me podían matar o sembrar drogas o sino que le diera 5 millones para dejar eso así y me llevan al C.I.C.P.C en playa grande, me reseñan y luego me sueltan, luego vuelvo a mi rancho y como a los dos días va la misma comisión con la orden de allanamiento, yo mismo fui y les abrí la puerta, cuando este ultimo funcionario dijo que era un allanamiento Guarema, y empiezan a revisar mi vivienda porque ellos estaban buscando como repuestos de la moto y me daban golpes preguntando por la moto y me decía que les diera 5 millones yo les dije que no sabia manejar moto y menos tenia 5 millones para darle que hiciera lo que el quisiera y fue cuando en ese momento en la parte posterior del rancho saco una caja de fósforos del chaleco y tenia los envoltorios y pregunto de quien era esa droga y yo le dije que no era mía y me dio una serie de golpes y tuve que decirle que era mío porque sino me iba a seguir dando golpes y agarraron a los dos menores y a mi y nos llevaron al C.I.C.P.C, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Usted dijo que C.R. se presento en su vivienda y le pregunto sobre una moto, Diga al Tribunal las características de ese funcionario y como lo conoce? R yo no lo conozco, el llego y me llevo en el carro. ¿Cómo sabe el nombre? R Porque después averigüe. ¿Cómo era? R un señor blanquito. ¿Como Sabe que se llama C.R. y como es el Vehiculo? R Un estarlet Rojo, estaba con el hijo y el funcionario que vino hoy de frenillos. ¿En que parte se monto en el vehiculo? R En la calle saliendo de mi rancho. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento acerca del requerimiento que le hace el funcionario? R Porque yo antes vivía en playa grande y un muchacho me menciono a mí, y ellos le dijeron donde yo vivía y lo llevaron. ¿Diga al tribunal, esa segunda vez que el funcionario va que hora era y que fecha? R el 11.- ¿En esa segunda vez estaba C.R.? R No. ¿Qué hora era? R como las tres de la tarde. ¿Diga al tribunal hora y fecha cuando se presenta la comisión a practicar la orden de allanamiento? R El 11 de agosto como a las 3:30 o 4:00 de la tarde. ¿De los funcionarios que fueron con cual tiene problemas personales? R Con ninguno, a raíz de lo de la moto es que el de frenillos J.G. me la tiene aplicada. ¿Tiene problemas con el funcionario C.R.? R Tampoco lo conocía lo conocí ese día. ¿Diga al tribunal donde estaba usted cuando le preguntan de quien es esto? R En la parte posterior del rancho donde el funcionario dice que encontró la droga. ¿Diga si ha estado detenido antes? R Si. ¿Por cuales delitos? R Por robo y lesiones. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió.: ¿En las tres oportunidades que los funcionarios estuvieron en su casa usted los denuncios? R Si. ¿Ante que organismo? R La guardia nacional. ¿A que funcionario? R A C.R. porque me culpaba de lo de la moto y a los del allanamiento porque me amenazaban de matarme o sembrarme droga. ¿Esa denuncia fue antes del allanamiento? R Si. ¿Logro ver de donde el funcionario saco la caja de fósforos? R Si. ¿Vio el contenido? R No. ¿Había otros funcionarios allí? R NO. ¿Dónde estaban los testigos? R Dentro de la vivienda. ¿Cómo ocurrieron los hechos? R El me golpeo y saco la droga y la tiro para la puerta y se siguió golpeando y yo tuve que decir que era mía para que no me siguiera pegando. ¿Por qué viene ese problema? R Todo viene por la moto, si esa droga fuera mía yo la sumo y pago por eso. ¿Alrededor de tu casa había personas por allí? R Si había su gentecita por allí pero no muchos. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. Cuándo el funcionario saco la droga quien estaba allí? R Los menores y yo. ¿Usted pudo ver de donde saco el funcionario la caja de fósforos? R de su chaleco y la zumbo en la puerta y llamo a los testigos y a los funcionarios para que fueran a ver. ¿Esa droga era suya? R no era mía, yo consumo pero no esa clase de droga y si fuera mía yo dijera que es mía. ¿Qué droga consume usted? R Cocaína.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Los hechos ocurrieron en fecha 11-08-2008, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde , los funcionarios (C.I.C.P.C.) J.G., P.V., L.F. y J.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación Estadal Carúpano, se trasladaron hacia el Sector II de La Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector “La Ceiba”, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP11-P-2008-002579, de fecha 05-08-2008, emanada del Juzgado Tercero de Control, luego de llamar varias veces a la puerta de la residencia en mención, salió una persona de sexo masculino, de nombre N.R.G.B., quien se identifico como propietario de la vivienda y permitió el acceso a la misma, una vez adentro la comisión observo a dos menores de edad, quienes fueron identificados, al iniciar con la revisión de la vivienda y en presencia de los ciudadanos: J.J.R. y J.L.I.M., se incautaron sobre un gavetero de madera, tres (03) teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos de los cuales el propietario no presenta soportes ni facturas que lo acrediten como propietario de los mismos, seguidamente al continuar con la revisión por los alrededores de la casa, se logro incautar en la parte posterior de la misma (el patio), sobre una puerta de madera de color azul, la cantidad de diecinueve (19) envoltorios, de material sintético, de color blanco, atados uno al otro en forma de cadenetas, y en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada “Crack”, por lo que se procedió a detener a este ciudadano y trasladarlo junto con lo incautado hasta su Despacho, donde quedo identificado como N.R.G.B., titular de la cédula de identidad N° 16.841.937. Posteriormente al realizarle la Experticia Química N° 9700-263-T-0458-08, de fecha 02-09-2008, a la sustancia incautada, arrojó como resultado lo siguiente: Dos Gramos con Quinientos Setenta y Cinco Miligramos (2 grs. con 575 Mg.) de Clorhidrato de Cocaína, procediendo a la detención de dicho Ciudadano, quien quedo identificado como: N.R.G.B..

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Ciudadano: L.M.F.C., en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE Y EXPERTO, cuando expuso: “Como actuante se constituyo comisión en el despacho integrada por los funcionarios J.G., P.V.J.F. y mi persona a fin de practicar una visita domiciliaria en Guayacán de las F.S. la Ceiba , calle principal casa s/N, en la casa del N.R.G., orden emanada del tribunal tercero de control de esta ciudad, en compañía de dos testigos de Nombre J.H. y J.R., estando allí fuimos recibidos por el ciudadano N.G. quien nos permitió el acceso a la vivienda tipo rancho, y en el momento de la detención habían dos adolescentes Rowin Hernández y W.R. quienes también fueron detenidos porque en la parte posterior del rancho en una puerta se encontraron 19 envoltorios atados en forma de cadena, también se colectaron tres teléfonos celulares el cual uno tenia como protector de pantalla una foto del acusado con posando con dos armas de fuego, porque lo los tres quedaron detenidos y se trasladaron al despacho. A las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico, respondió. ¿Diga al tribunal de lugar fecha y hora de los hechos? R 11-08-2.008, en horas de la tarde, como a la 1:00 de la tarde salimos. ¿Lugar? R Guayacán, sector la Ceiba, calle principal casa S/N. ¿Diga al tribunal a que se refiere con que la droga estaba en la parte posterior de la casa? R.- La vivienda tipo rancho elaborada en zinc y resguardada con alambre de pues y en la parte de atrás en el cercado había una puerta como del fondo de dicho terreno y en uno de los transversales de la puerta estaban los 19 envoltorios. ¿Cómo era la droga y cantidad? R Era crack, 19, envoltorios elaborados en material sintético en forma de cadeneta. ¿Cómo eran los envoltorios? R Como cebollitas. ¿Qué más se incauto? R Tres celulares y un motorola tenía como fondo de pantalla la foto de Nelson. ¿Se incauto otra evidencia? R no. ¿Diga cuanto tiempo tiene en la institución y a que departamento pertenece? R Actualmente tengo cuatro años y pertenezco a la unidad de droga y captura. A las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ,¿Cuántos funcionarios actuaron? R 4 funcionarios, J.G., J.F., P.V. y mi persona. ¿Cuándo llegan al inmueble que sucedió? R fuimos recibidos por el ciudadano aquí en cuestión y allí estaban dos adolescentes y los tres quedaron detenidos. ¿Al hacer el procedimiento no habían personas al alrededor? R No porque el lugar no se presta para eso. ¿La puerta que dice que da hacia al fondo a que se refiere? R a que da al fondo del rancho que es un terreno baldío. ¿Dónde estaba mi defendido? R En la cerca del rancho que da hacia el terreno baldío, el estaba dentro del cercado que limita la vivienda. ¿En cuanto a los celulares se determino de quien eran? R hasta la fecha nadie manifestó ser propietario. ¿Y que tenia la pantalla? R Una foto del ciudadano posando con dos armas de fuego. ¿Qué le hace pensar que es un arma de fuego y no un fascimil? R Por la experiencia que uno tiene, y como el tiene antecedentes, no se va a hablar de que estaba jugando pistolitas. A las preguntas realizadas por la juez, respondió. Que se encontró en la residencia allanada? 19 envoltorios contentivos de una sustancia de color blanco de la presunta droga crack con un peso de y tres gramos con doscientos miligramos y tres teléfonos celulares……………………………………………………………Se Concatenan estas declaraciones con la declaración del Ciudadano. J.F.G., en calidad de EXPERTO: quien expuso:“ Resulta que el 11-08 del año pasado en horas de la tarde se constituyo comisión integrada por los agentes P.V., J.F., P.V. y mi persona, ¿A dónde estaba dirigida la comisión? R Trasladándonos hasta Guayacán y con los testigos J.J.R. y J.H. a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento y estando en el lugar se encontró al ciudadano N.G. se le mostró la orden y los respectivos credenciales permitiendo el acceso a la residencia observando en la parte posterior de la misma a dos adolescente de nombres Rowie Hernández y Wilmer, cerca de los mismos en compañía de los testigos en una puerta al lado derecho que limita con un terreno baldío, logramos incautar 19 envoltorios de material sintético de color blanco atados unos a otros con forma de cadeneta o de cadena y en su interior tenían un polvo blanco de la presunta droga denominada crack, manifestándole al adolescente y al funcionario que quedarían detenidos, y en el interior del rancho se incautaron tres teléfonos celulares y en uno de ellos en el motorola modelo V3 como fondo de pantalla poseía una foto de N.G. posando con dos armas de fuego y un video de una moto de color verde, se traslado al despacho la evidencia donde se procedió al la reseña del mismo y el pesaje de la droga la cual arrojo un peso bruto de tres gramos 200 miligramos además se pudo constatar que el ciudadano Nelson posee varios registros policiales por ante nuestro despacho, es todo. A las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Especifique donde estaba la droga y como eran los envoltorios? R Estaba cerca de la bisagra de la puerta estaban los 19 envoltorios uno atado al otro, de la presunta droga denominada crack. ¿Dentro de la comisión, cual fue su participación? R Buscar. ¿Quién encuentra los envoltorios? R Yo. ¿Diga al tribunal quien estaba a cargo de la comisión? R Yo. ¿Cómo jefe y actuante de la comisión diga si también actuó como experto en la revisión de la vivienda? R Si. ¿Diga como estaba constituida la vivienda? R.- Era una casa, tipo rancho, con paredes y techo se zinc, y con piso de cemento, con un solo ambiente bastante pequeña, en ese solo espacio estaba la cocina y la habitación. ¿Diga al tribunal aparte de la droga y los teléfonos que otro objeto se incauto? R Mas nada. ¿Qué tiempo tiene en la institución? R Seis años y actualmente soy jefe de la unidad de drogas, es todo. A las preguntas formuladas por la defensa, respondió ¿En compañía de quien estaba en el momento de encontrar la droga? R Con uno de los testigos. ¿El otro testigo no vio cuando encontraron la droga? R No porque nos dividimos el trabajo y allí estaba el testigo otro funcionario y mi persona. ¿Al momento de ingresar a la casa y empiezan a revisar donde estaba mi defendido? R Al hacer el llamado a la puerta nos recibe el y luego nos acompaña a la revisión. ¿Al momento de encontrar la droga estaba mi defendido? R Si y los dos adolescentes. ¿Y los otros funcionarios que hacían? R Revisaban la parte interna del rancho. ¿Los otros funcionarios encontraron otros elementos de interés criminalisticos? R Los teléfonos. ¿Qué tiempo tiene de experiencia? R Tres años. ¿Qué interés puede representar el tener tres teléfonos? R En primer ligar porque no tenían las facturas de los mimos y en segundo lugar porque al abrir el V3 tenia como fondo de pantalla una foto del señor posando con dos armas de fuego. ¿Cómo puede determinar que son armas y no facsímiles? R Son armas de fuego, y no soy experto pero son dos armas d fuego si son facsímiles o no.. ¿Sabe si algún funcionario golpeo a mi defendido? R No en ningún momento se golpeó a nadie, ni se le violentaron los derechos a nadie. A las preguntas formuladas por la juez, respondió: ¿Qué se incauto en la vivienda? Tres teléfonos celulares y uno tenia una foto del ciudadano Nelson posando con dos armas de fuego y en la parte posterior de la vivienda se encontraron 19 envoltorios de material sintético, con presunta droga de la denominada crack, es todo……………Se Concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: J.R., (Testigo del allanamiento), quien expuso: yo iba a trabajar ese día de guachimán y los funcionarios me llevaron de testigo, y cuando llegamos al sitio, me dijeron que era un allanamiento, registraron por toda la casa, y a uno lo golpearon con pistolas, y pasaron para atrás y no consiguieron nada, y después dijeron que atrás habían encontrado estupefacientes, pero en el hecho no encontraron nada. Ellos me lo dijeron. Es todo. A las preguntas realizadas por la Fiscal, respondió. ¿Cuándo sucedieron los hechos que narró? A final de octubre, septiembre por ahí fu. ¿Quien recibe a los funcionarios? 4 funcionarios y no me explicaron nada. Eso fue en un barriecito. Eso es un rancho, en un callejoncito. Los funcionarios tocaron la puerta y lo recibo una muchacha. ¿Usted estaba cuando revisan la vivienda? No, me recostaron de una mata de mango, y de alli se ve para atrás. ¿Qué pasa cuando pasan los funcionarios a la vivienda? Levantaron toda esos colchones, y cuando fueron para atrás trajeron el estupefacientes, ¿los funcionarios llevaban algo en la mano? Solo armamento no vi mas nada. ¿Detuvieron a alguien? Al muchacho preso y dos mas es decir tres personas en total. Al otro testigo lo agarraron en la entrada de guayacán. Cuando terminamos el procedimiento fuimos a la petejota, hicieron el papel y me dijeron firme aquí sin leerlo previamente y yo lo firme. A las preguntas realizadas por la defensa, respondió: ¿en el momento que llega con los funcionarios al rancho cuantos estaba en el rancho? Una mujer y tres hombres. ¿ en el momento de que están presentes los funcionaros que le sucede al funcionario? Le dieron cachas con la pistola. ¿estaba presente cuando registraban el inmueble? Hay me llamaron rápido y no encontraron nada. ¿A mi defendido le encontraron algo? Nunca. No consiguieron nada. ¿Salieron de la casa’? si salieron del rancho y regresaron con lo que supuestamente encontraron, pero en el rancho no había nada. Por lo menos delante de mi. ¿Dónde encontraron el otro testigo? En la entrada de guayacán, pero si fue con migo para el rancho. ¿ Que le decían los funcionarios? Le decían de una moto robada. Y alli no encontraron moto robada. En el rancho ni a él le encontraron drogas en ningún momento. ………………………………….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano. J.L.Y.M., (testigo del allanamiento del Procedimiento) quien expuso: los funcionarios de la petejota de playa grande, estaba sirviendo de testigos, estábamos con 17 envoltorios de cocaína, yo mismo los conté y eran 17 envoltorios, eso fue en guayacán de las flores, de alli nos vinimos a playa grande al declaratorio de los hechos. A las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Cuándo fue eso? Un año y pico. ¿Qué paso con los funcionaros? Ellos me dijeron pa ver que pasaba en el rancho, ellos fueron hacia una puerta que estaba en el rancho y encontraron 17 envoltorios. Había 4 funcionarios una señorita y tres hombre. Ahí no hubo agredimiento, los llevaron a la petejota. Los envoltorios los encontraron hacia el fondo. ¿Cuando consiguen esa droga en patio ibas con los funcionarios? No. Ellos estaban haciendo su actividad. ¿Después que consiguen la droga tu viste el contenido? Algo blanco y bolsita blanca. No vi lo que había dentro de esas bolsas blancas. A las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿le encontraron droga a mi defendido? Nunca, negativo.. ¿la puerta en el donde esta la casa a que distancia esta del rancho? A 2 metros. ¿vio especifico donde el funcionario encontró eso? A nosotros nos llamaron para eso, El petejota dijo, mira lo que encontré. A las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿vio de donde sacaron la droga yo vi cuando ellos me llamaron y me llamaron a contar 17 envoltorios. En la puerta de zinc en la hojalata, y vi solo me llamaron para ver la droga. Es todo………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de la. Ciudadana: YUBENIS DEL VALLE NORIEGA. ( testigo), quien expuso: yo estaba en mi vivienda y escucho gritos de la mujer de ese muchacho, y entonces sale, y ella lloraba desesperada, funcionarios se metieron en el rancho iban ha ser como las 4, y le pedían la moto, y el decía que moto robé yo, registraron y se fueron detrás d el rancho, y vienen que habían conseguido algo en el rió. Es todo.. A las preguntas formuladas por la defensa, respondió: ¿como están ubicados los ranchos? La casa de el da hacia el rio y el fondo seria la calle. El rio queda como de aquí ahí, no se los metros, como 5 metros. tuvieron un buen rato registrando y fueron hacia el rio y después venían con lo que encontraron y le decían que buscara moto sino lo escoñetan, . ¿Qué tiempo tardaron los funcionarios? Como una hora y eran como las 4 y piquito. A las preguntas formuladas por la fiscal, respondió: ¿tiene vínculos con Guarema? No somos vecinos nada más. ¿Lugar y fecha de los hechos? Agosto 2008 en la Ceiba de Guayacán de las Flores. Los funcionarios salieron de la puerta principal el rio. ¿a que distancia estaba usted de esa vivienda? Yo estaba en mi casa y escuché todo. Los funcionarios tenían chaqueta negra y decían CICPC……………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: ROWUY H.P., (Testigo) Cuando expuso: Yo iba para casa de mi tía a buscar un pájaro y de repente llego la petejota, y se pusieron a revisar y los petejotas se metieron por de tras, revisaron por el rió y sacaron una droga. Y me llevaron detenido y me soltaron al otro día. A las preguntas realizadas por la defensa, respondió... ¿explica al tribunal donde estaba la droga? Revisaron dentro del rancho y salieron hacia el rio y desde alli traían una droga del rio, pero dentro del rancho ninguna. A las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿Dónde estaba usted cunado llegaron? Dentro del rancho y los funcionarios nos traía agachados en el piso y golpeaban a Nelson y mi tía lloraba que es la mujer de él. ¿ los funcionarios preguntaban de quien era la droga? El decía que no era de él, ¿eso era cuando veían del rio? Si desde alli traían la droga. ¿Viste lo que traían del rio? Bolsas un pocote y o las abrieron. Se concatenan estas declaraciones con la declaración de la Ciudadana: Irisluz Landaeta, (Experto del Laboratorio Toxicológico), quien expuso: “Al laboratorio de Toxicología Forense entraron unas evidencias, las cuales constan de 19 envoltorios, elaborados de material sintético color blanco, a dichas evidencias se le realizaron los análisis correspondientes. Como son prueba de orientación y o prueba de certeza, arrojando positividad para el Clorhidrato de Cocaína.”, es todo. A las preguntas formuladas por la fiscal, respondió. ¿Cuándo realizo el peritaje?, R.- 22-08-2008, ¿Cuál fue la metodología utilizada por el laboratorio par determinarse que estamos en presencia de cocaína? R.- análisis de orientación y de certeza, la de orientación nos lleva hacia donde debemos dirigirnos, en esta caso, nos dirigió hacia el Clorhidrato de cocaína, luego se realiza una prueba de certeza, en las cuales contamos en laboratorio con u aparato el cual se denomina Espectrofotómetro ub, el cual nos da la certeza de la muestra que se presume, dando positividad para el Clorhidrato de Cocaína, ¿Qué tiempo tiene graduada y cuantos años en el cicpc?, R.- 16 años de graduada y 4 laborando en el cicpc, ¿efecto de las sustancias que arrojo el aparato de laboratorio? R.- produce una neuroexitabilidad, la cual pone activa las neuronas, y como se sabe las neuronas no se regeneran, y el consecuente consumo de la droga, puede perder el sentido de la orientación, y de las cosas ciertas, delirios cocainicos, que conllevan a hacer que las personas vean cosas las cuales no existen, y una sobredosis de esta sustancia puede llevar a un coma y hasta la muerte. Es todo. A las preguntas realizas por la defensa, respondió.: ¿a través de quien recibe ustedes esas evidencias?, de un funcionario de la comandancia o del cicpc, desde hace mucho la policía recolecta las evidencias y las traslada al laboratorio y luego pasa a nuestra manos, ¿desde el punto de vista procedimental, tiene certeza de que el funcionario que tajo la droga fue quien actuó, en el procedimiento? - dentro de esa cadena de custodia queda claro quien fue el Funcionario que trajo la droga, ¿el peso neto de la droga?, 2, gramos 575 miligramos ¿desde el punto de vista criminalistico usted puede determinar el grado de responsabilidad?, solo me encargo del análisis de la droga. Es todo.

    A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que le incautaron en la residencia del acusado: N.R.G.B., diecinueve (19) envoltorio de cocaína, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido Ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal, en cuanto al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por la experto IRILUZ LANDAETA, quien practico EXPERTICIA QUIMICA, de una (01) sustancia de un polvo de color blanco, arrojando como resultado en sus Conclusiones, peso neto. Dos Gramos con Quinientos Setenta y Cinco Miligramos (2 grs. con 575 Mg.) de Clorhidrato de Cocaína.

    Dichos testimonios este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

    Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios y expertos, de los cuales quedo demostrado la responsabilidad penal del acusado; N.R.G.B., en el delito imputado por la representante del Ministerio Público. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN:

  11. - Se desestima la declaración rendida en sala por la Ciudadana: O.C.S., (Testigo) quien expuso: yo estaba en mi casa iba donde una vecina y vi una camioneta, yo como soy chismosa, vi cuando lo tenían a él, al joven Nelson arrodillado y le estaban dando con una pistola, yo vi y la esposa pegaba gritos. Los funcionarios le preguntaban por una moto, la muchacha gritaba, se metieron dentro del rancho, empezaron a sacar corotos, y lo hicieron un desastre, en eso hacia la parte del rió los funcionarios agarraron para atrás y vinieron y le dijeron a él que lo iban a escoñetar, y le dijeron esto es tuyo, él se negaba, le decía la policía que lo iba a escoñetar, que no se iba a salir liso, por el robo de una moto. Porque no se llevaron a la esposa que la pusieron de un lado, se lo llevaron a él.

  12. -Se desestima la declaración de la Ciudadana: B.L.J.G. ( testigo), quien expuso: yo estaba en una casa cerca de la casa del Guarema y paso un carro de los funcionarios, cuando salimos, vimos a la esposa que estaba con una gritadera, los funcionarios lo tenían agachado y lo golpeaban preguntaban por una moto y el le decía que no tenia nada eso, les rompieron sus corotos al rancho, y se fueron para el rió buscando y buscando.

    Se desestiman estas declaraciones, pues las Ciudadanas en su declaración nada aportan, a fin de determinar la responsabilidad o no del acusado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

    Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercero y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación esta la cual fue compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó, la cual no excedió de mil gramos de marihuana, ni cien de cocaína; pues establece dicha norma, lo siguiente:

    Artículo 31 “El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mio)”

    La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció con la declaración rendida por el experto IRILUZ LANDAETA, quien practico EXPERTICIA BOTANICA, de una (01) sustancia de un polvo de color blanco, arrojando como resultado en sus Conclusiones, un peso neto. Dos Gramos con Quinientos Setenta y Cinco Miligramos (2 grs. con 575 Mg.) de Clorhidrato de Cocaína. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicho Ciudadano detentaba las sustancias antes indicadas, y siendo reiterada la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse al referido Ciudadano, N.R.G.B., como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, por cuanto la cantidad de droga incautada, no excede de mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, como lo indica la norma en su segundo aparte, la cual establece: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,…la pena será de seis a ocho años de prisión; y siendo que la cantidad incautada, fue mucho menor, a la prevista en el segundo aparte de la norma en referencia, tal como quedó demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, y como consta en la experticia Química, avalada por la experto en la sala; y en atención al principio de proporcionalidad, se tipifica en el penúltimo aparte del referido artículo, en virtud de la cantidad, tal como lo indica el mismo aparte, cuando establece: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión. En consecuencia, debe sancionarse al acusado, como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades inferiores a mil gramos de Marihuana y cien gramos de cocaína; como en efecto se realizara, luego de analizar la responsabilidad penal o no del acusado.

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    Establecida la responsabilidad penal del acusado: N.R.G.B., como autor o responsable de los delito de ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide. Cúmplase.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO CONDENA al acusado. Ciudadano: N.R.G.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.937, nacido en fecha: 20-09-1.985, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de H.D.V.B. y N.G. y domiciliado en: Guayacán de las flores, casa sin numero, sector 2, la Ceiba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y Ultimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; TERCERO: La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 13 de agosto del año 2012.. CUARTO. Se decreta la Confiscación de objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el Articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 61, numeral 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO. Se acuerda Mantener al acusado privado de libertad. SEXTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2009, Año 199 de la Independencia y 150 de la federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    La Juez Segunda de Juicio

    Abg. Ysmenia s Fernández H

    La Secretaria Judicial

    Abg. Leimalia Moya.

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