Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07668

I

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado, en fecha 09 de marzo de 2016, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Despacho en fecha 10 de marzo de 2016, la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de N.R.L.R., titular de la cédula de identidad número V-9.157.146, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida innominada contra el SERVICIO AUTÓNMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

En fecha 16 de marzo de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, asimismo se ordeno la apertura de cuaderno separado a fin de la tramitación de la medida innominada solicitada por la parte querellante en su escrito libelar. (Ver folio 60 del expediente judicial).

En fecha 28 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual emplazó al Procurador General de la República, asimismo notificó al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante oficios identificados con los números 16-0348, 16-0349 y 16-0350, respectivamente. (Ver folio 61 de expediente judicial).

En fecha 09 de mayo de 2016, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. (Ver desde el folio 68 hasta el folio 72 de cuaderno separado).

En fecha 08 de agosto de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar en la presente causa. (Ver folios 79 del expediente judicial).

En fecha 20 de septiembre de 2016, tuvo lugar la audiencia preliminar fijada por este juzgado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2016. (Ver folio 80 del expediente judicial).

En fecha 29 de septiembre de 2016, la representación judicial de la república (Procuraduría General de la república) consignó mediante diligencia (Ver folio 82 del expediente judicial) el expediente administrativo perteneciente al recurrente en la presente causa constante de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles.

II

DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de N.R.L.R., antes identificado, narra lo siguiente:

(…) “Muy respetuosamente en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano N.R.L.R., C.I.9.157.149, parte actora en el expediente número 7668, y en ejercicio del poder que me fuere conferido y que corre inserto en lo folios 6,7 y 8 Desisto de la acción interpuesta.” (…)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de N.R.L.R., antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento solicitado por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de N.R.L.R., antes identificado, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se ORDENA la homologación de desistimiento planteado por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de N.R.L.R., titular de la cédula de identidad número V-6.376.184.

SEGUNDO

Se ORDENA el archivo del presente expediente.

TERCERO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

Expediente N° 07668

E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR