Decisión de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteManuel Alfredo Escobar Quinto
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Asunto: XP11-G-2015-000022

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano, N.R.L.V., titular de la Cédula de Identidad número V-12.451.099.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.522.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.505.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la, persona del ciudadano L.G., en su carácter de representante de la Gobernación del estado Amazonas.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (Por cobro de Prestaciones Sociales).

I

DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha trece (13) de Mayo de 2015, el abogado, G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad número V-4.522.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.505, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Gobernación del Estado Amazonas, en representación judicial del ciudadano N.R.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.099, donde el demandante expone, en el apartado denominado “DE LOS HECHOS” del escrito libelar, lo siguiente: “(…) En fecha, primero de Marzo del año 2000, mi defendido comenzó una relación de tipo laboral con la Gobernación del estado Amazonas, como Agente del Orden Publico, dependiente de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, con sede en la Avenida Orinoco, vía Aeropuerto de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, con un salario mensual de Ciento Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos, (Bs. 163.934,22) (sic), tal como se evidencia en copia fotostática de nombramiento y Resolución que anexo y marco con la letra “B”, ….omisis…..Hasta que el día 09 de Septiembre del año 2014, cuando estaba por terminar su guardia en el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), a eso de las siete p.m., realizó un procedimiento policial de rutina, que fue cuestionado por algunos superiores de mi mandante, por lo que se le instruyó un expediente administrativo y fue destituido del cargo como Oficial Agregado de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, tal como se evidencia en copia fotostática de la P.A. N° 033-14, que anexo y marco con la letra “C”, a pesar que mi defendido, el Oficial Agregado de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, N.R.L.V., ya había sido condenado a asistir a un programa de Asistencia de Reentrenamiento y Capacitación Continua, dado su implicación en unos de los causales de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo que constituye una violación al debido proceso, ya que no se puede juzgar o condenar dos veces a una persona por la misma causa, tal como se evidencia en copia fotostática del Memorando emanado por la Oficina de Control de Actuación Policial, que anexo y marco con la letra 2D”,….omisis… mi defendido, quien se desempeñaba como Oficial de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, N.R.L.V., fue destituido del cargo, a pesar de estar vigente un decreto de inamovilidad laboral especial, que todos los años se renueva, y dado que considere oportuno, introduje el día 06 de noviembre de 2014, un escrito aportando pruebas que pudieran desvirtuar los hechos donde estuvo presuntamente involucrado mi defendido, pero fueron desestimadas por la Dirección de Control de Actuación Policial, tal como se evidencia en copia fotostática del escrito, que anexo y marco con la letra “E”. Así las cosas ciudadano Juez, y dado que, resultaron infructuosas y vanas todos los alegatos formulados por mi y por mi defendido, el ciudadano N.R.L.V., quien fue destituido de su cargo sin preaviso y sin el pago correspondiente de sus justas prestaciones sociales, a que tiene derecho, no se realizó ante la Inspectoría del Trabajo ninguna calificación de falta y la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas no le apertura ningún procedimiento administrativo. Por lo que demandamos al ciudadano L.G., como representante de la Gobernación del estado Amazonas, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás deudas laborales a que tiene derecho mi poderdante, en su condición de empleado público dependiente de esta Gobernación (….)”. Por todo lo precedentemente expuesto, el querellante solicita, en el escrito libelar presentado, precisamente en el apartado denominado “DE LOS MONTOS QUE SE RECLAMAN”; “…1) La Suma de Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y ocho Bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.448, 20), por concepto de pago de Preaviso, equivalente a 90 días, por Bs. 224.98 de salario mínimo diario. Artículos 80 y 81 de la LOTT., 2) La Suma de Seis mil Seiscientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.649.40), por concepto de pago de vacaciones, equivalente a 30 días por Bs. 224.98 de salario mínimo diario. Artículo 192, de la LOTT. 3) La Suma de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.649.40), por concepto de pago de bono vacacional, equivalente a 30 días por Bs. 224.98 de salario mínimo diario, artículo 192 de la LOTT. 4) La Suma de Diez Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con diez céntimos (Bs. 10.334,10), por concepto de pago de prestaciones sociales equivalente al primer año, 45 días por Bs. 224,98, de salario mínimo diario. Artículo 141, de la LOTT. 5) La Suma de Cincuenta y Ocho Mil cuatrocientos noventa y cuatro Bolívares sin céntimos (Bs. 58.494,00), por concepto de pago de prestaciones sociales, equivalente a Catorce años de servicio, a razón de 60 días de salario por año, por Bs. 224,98 de salario mínimo diario. Artículo 141 de la LOTT. 6) La suma de Seis Mil Novecientos Noventa y nueve Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 6.299,44) (sic), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, equivalente a dos días adicionales por año, catorce años de Servicio a razón de 28 días de salario por Bs. 224,98 de salario mínimo diario. Artículo 141 de la LOTT. 7). Por cuanto fue un despido injustificado se debe cancelar el doble de las prestaciones sociales o sea la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (110.884,54), para un total de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (221.769,08).….omisis… Por las razones antes expuestas y conforme a lo que dictamina el artículo 93 y siguiente de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo que acudo ante este Tribunal en lo Contencioso Administrativo, para demandar al ciudadano L.G., como representante de la Gobernación del estado Amazonas, para que pague o sea obligado a pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 221.769,08). Más las indemnizaciones salariales, los intereses de mora, la corrección monetaria, y los honorarios profesionales a mi defendido, el ciudadano N.R.L.V., con el pago respectivo de sus salarios caídos, cesta tickets. Estimo la presente demanda en UN MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.478 UT). Pido que esta demanda sea Admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos de ley. (…)”

II

LA COMPETENCIA

La competencia de este Tribunal para conocer de la presente querella funcionarial le esta dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4 la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual forma el numeral 1 del artículo 25, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece, que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa son competentes para conocer de:

1) Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía, no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad…omissis…

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…

Ahora bien, la redacción del artículo 93 bajo estudio, va dirigida a la regulación de un procedimiento dentro del cual puedan existir varios tipos de pretensiones siempre que se susciten en el marco de una relación funcionarial, por actos, hechos, u omisiones emanados de la administración pública, o que en general, surja con motivos de la aplicación de la citada Ley, dado que la presente querella discurre sobre la reclamación de un funcionario, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, en consecuencia este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, es la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, se observa que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

(…) Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)

La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto(…)

Del artículo parcialmente transcrito, se colige que el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada, asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente Querella Funcionarial, incoada por el abogado, G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.522.902, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.505, actuando en representación judicial del ciudadano N.R.L.V., titular de la cédula de identidad número V-12.451.099, contra el ciudadano L.G., en su carácter de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado G.J.P.V., actuando en representación judicial del ciudadano N.R.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.451.099. TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano L.G., en su carácter de representante de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, y a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS. En tal sentido, una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir un lapso de quince (15) días de despacho, a cuya terminación se considerara consumada la citación, y adicionalmente el lapso de quince (15) días de despacho correspondientes para la contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: En aras de la celeridad procesal, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le solicita el expediente administrativo del querellante, ciudadano N.R.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.451.099, el cual deberá ser presentado dentro del lapso de contestación de la presente Querella Funcionarial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.E.Q..

El SECRETARIO,

Abg. A.J..

En esta misma fecha, cuatro (04) de Junio de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,

Abg. A.J.

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