Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 14 de Marzo de 2008

197º y 148º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano N.R.M., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.915, padre de la adolescente (se omite), de un (16) años de edad, suscrita por la ciudadana Y.L.L., C.I N° V-4.262.761, en condición de madre y obrando en beneficio del interés superior de mi hija (se omite), asistida por la Abg. JUMARY BRUCEÑO GARRIDO, Defensor Público Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente en resguardo de los derechos y garantías de la niña de auto. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) del Estado Barinas, Jefe de Recursos Humanos, a los fines de que envíen las cantidades de dinero de los conceptos que por dicha relación laboral le corresponden a la adolescente de auto con ocasión a la muerte de su padre el ciudadano N.R.M., en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL, a los fines de su administración por esta Sala de Juicio conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a la madre ciudadana Y.C.P.V., consigne ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento del niño de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-9042-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B..

Exp. Nº S-9042-08

YFGG/johana

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