Decisión nº 2C00007-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_0007/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL: SEXTO DEL MINCITERIO PUBLICO

IMPUTADO: N.R.P.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. J.R.

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En el día de hoy DIEZ (10) de Agosto del 2.004 siendo las 4:25 P.M., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal para el Régimen Transitorio Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. J.O.A. la Defensa Pública Dra. J.R., el investigado(S) N.R.P.. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal de Transición del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito para el imputado antes mencionado la medida cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, hasta tanto sea localizado el expediente a los fd8nes de emitir el correspondiente acto conclusivo. Asi mismo que al ciudadano se encuentra solicitado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente ocurrido en el año 1.984 en el sector Guapo del estado Miranda .A continuación la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado el imputado como: N.R.P., Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 53 años de edad, Fecha de Nacimiento: 18-8-51 de profesión u oficio Taxista, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.134.492 residenciado en: Urbanización Paraparal, Sector Nomentana, Casa N° 19 V.E.C.E.M.E.M.. Quién seguidamente expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la defensora Dra. J.R. expone: “Solicito la libertad y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de ser excluido de la lista de solicitados. Es todo “. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Segundo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decreta la libertad sin restricciones al ciudadano N.R.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.134.492, por cuanto aún cuando no se tiene las actuaciones originales, el Fiscal del Ministerio Público señala que los hechos que se le imputa son calificado como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en accidente de transito ocurrido en el año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). En consecuencia, éste Tribunal observa que han transcurrido Veinte (20) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se le imputa , tiempo que excede el requerido para que operen las prescripción es ordinarias y extraordinarias de la acción Penal de conformidad con los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal Venezolano Vigente.

  2. - Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial el ciudadano N.R.P., es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 3:50 horas de la tarde.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. I.D.O.

EL FISCAL DEL M.P.,

EL IMPUTADO, LA DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

ACT N° 2C00007-04

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