Decisión nº 304-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 6 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000547

DEVISION No. : 304 - 07

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y presentado el aprehendido N.M.R., oídas en audiencia oral las exposiciones de las partes y vistas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por el representante fiscal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representante Fiscal, a saber: 1.- Acta Policial No. 0036-07 de fecha 04-04-07, suscrita por los funcionarios C/2do. W.M. y C/2do. E.R., adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, inserta a los folios 05 y 06; 2.- Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 04-04-07 suscrita por el Agente W.M., adscrito a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 09 de la causa quien recibe llamada telefónica realizada por el centralista de guardia de la Comandancia de Policía de El Vigía, informando que en el interior de una vivienda ubicada en el sector entrada al Puente Chama, de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de SURMAY ESCALONA FANOR JOSE, presentando heridas contusas a nivel del rostro, producidas por objeto contundente; 3.- Con el Acta de Investigación s/n, de fecha 04-04-07, suscrita por el funcionario Agente G.A. adscrito a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de su traslado al sitio del suceso, en compañía del Sub Inspector Y.S. y Agentes RAHUL SANCHEZ y JHONALGEL SANCHEZ, y haber practicado inspección externa al cadáver, inserta a los folios 10, su vuelto; 11 y su vuelto, de la investigación; 4.- Inspección No. 0528, de fecha 04.04.07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Y.S. (Investigador) y Agentes G.A. (Investigador) y Jhonangel Sánchez (Técnico), adscritos a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizan la Inspección en el Sitio del Suceso, obrante a los folios 12 y su vuelto de la investigación; 5.- Acta de Inspección No. 0529, de fecha 04.04.07 suscrita por los funcionarios Sub Inspector Y.S. (Investigador) y Agentes G.A. (Investigador) y Jhonangel Sánchez (Técnico), adscritos a la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizan la Inspección, quienes realizan la inspección del sitio del suceso, y al cadáver, dejando constancia de sus características fisonómicas, inserta a los folios 13 y su vuelto; 6.- Planilla de Resguardo y C.d.E.F.N.. 149, inserta al folio 14 de la investigación, en la cual se describe como evidencia colectada en el sitio del suceso, un tubo metálico de forma cilíndrica de 1,52 mts. de largo, con 5 cmts. De diámetro, con presunta sustancia de naturaleza hematica en una de sus extremidades; 7.- Acta de Entrevista realizada en la Subdelegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 04.04.2007, al ciudadano B.A.D.J., inserta a los folios 20 y 21; 8.- Informe de reconocimiento legal No. 9700-230-AT-290, de fecha 04.04.07, suscrita por el Sub Inspector TSU. Y.S., adscrito a la Subdelegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a las evidencias físicas descritas en Planilla de Resguardo y C.d.E.F., inserto a los folios 23 y su vuelto; 9.- Declaración in extenso, rendida en esta audiencia por el investigado, entre otras, la comisión del hecho punible que el Ministerio Publico precalifica como constitutivo del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Considera que en la aprehensión del ciudadano N.M.R., el día 04 de abril del 2007, siendo las 1:27 minutos de la madrugada, en el sector El Iberia de esta Ciudad de El Vigía, por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, se cumplen los requisitos previstos los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el mismo ciudadano hoy imputado N.M.R., quien informa a la Comisión Policial de lo ocurrido, les indica la dirección y se traslada con los policías hasta el lugar de los hechos, donde son constatados los hechos in situ por la autoridad policial, siendo colectado el instrumento utilizado por el ciudadano para cometer el hecho, por lo tanto, califica la aprehensión como flagrante. Declara a petición del representante fiscal la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión en su oportunidad de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.

TERCERO

Considera así mismo este decidor, que de las actuaciones acompañadas por la representante fiscal, anteriormente mencionadas, emergen serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al aprehendido N.M.R., como autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuídos por la Representación Fiscal, que él mismo en su declaración admite, y que el Ministerio Público precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano vigente; considera asimismo después de escuchado in extenso el investigado, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, dado el evidente trastorno mental observado en el imputado, todo lo cual deberá ser constatado por el experto psiquiatra forense, a cuyos efectos a solicitud de la Defensa Pública, acuerda la practica del reconocimiento médico psiquiátrico en la persona del investigado, por lo que estima que los supuestos que justifican el decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado N.M.R., quien carece de documento de identidad manifestando no haberlo obtenido nunca, y dice ser de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 30.12.1978, hijo de D.R.R. (F) y J.A.B., de ocupación mendigo, con 4to. Grado de instrucción primaria, residenciado en el sector Brisas del Chama, casa sin número, conoco de la familia B.R., Medida Cautelar Sustitutiva consistente en: La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida repondiera al nombre de FANOR J.S.E.. Se acuerda así mismo, en resguardo del derecho a la salud que asiste al investigado conforme al texto constitucional, que el mismo permanezca recluído en la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, hasta tanto le sea practicada la experticia psiquiátrica forense, y se materialice la constitución de la caución económica impuesta al investigado.

Quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Evimar Velazco

En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Boleta de Encarcelación No.____________________. Oficio No.____________________.-

Conste/Stria

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