Decisión nº 051-07 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo,07 de febrero de 2006

194° y 145°

DECISION N° 051-07.-

PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: L.R.D.I..

Se recibió el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.E. CASTELLANO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.093, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano N.R.T.M., en contra de la resolución N° 071-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le mantiene al mencionado imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 462 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano M.A.W.E.;

Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por auto de fecha 23 de enero de 2007, se ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:

Ahora bien, se evidencia al folio (3233) de la presente causa, el escrito de desistimiento interpuesto por el ciudadano N.R.T.M., asistido por sus defensores privados abogados P.E. CASTELLANO C y M.C., manifestando lo siguiente: “.. en este acto desisto del recurso de apelación, que interpusieron mis abogados defensores en fecha 18 de diciembre 2006, y solicito que la causa sea remitida lo más pronto posible al Juzgado de Juicio”.

Una vez a.e.d. invocado por la defensa de autos y realizado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06 de febrero del año 2007, compareció el ciudadano N.R.T.M. y él mismo manifestó su conformidad y aceptación al desistimiento del Recurso de Apelación formulado por su defensa, razón por la cual consideran quienes aquí deciden que en el caso sub examine es menester señalar que el desistimiento se define en derecho procesal como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia”. (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista F.C., al referirse al desistimiento señala:

A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción

. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).

En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Ahora bien, dado el expreso desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado P.E. CASTELLANO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.093, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano N.R.T.M., el cual además fuera aprobado por éste último, cumpliéndose así lo requerido por el artículo citado ut supra, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR EL DESESTIMIENTO antes referido. Y así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por el Abogado P.E. CASTELLANO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.093, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano N.R.T.M., en contra de la resolución N° 071-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se le mantiene al mencionado imputado medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 462 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano M.A.W.E.;

Regístrese y Publíquese.

QUEDA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.D.I.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

DORYS CRUZ LOPEZ ARELIS AVILA DE VIELMA

LA SECRETARIA,

L.M.P.

En la misma fecha se Registró la anterior Resolución bajo el Nº 051-07.-

LA SECRETARIA,

L.M.P.

Causa Nº 3Aa3501-07

LRdI/ nc*

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