Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAna Alen
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004988

ASUNTO : NP01-P-2008-004988

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ciudadano N.E. RINCONES SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

N.E. RINCONES SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.278.231, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 15/08/1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de V.R. (F) y de A.S. (V), de profesión u oficio Estudiante y Plomero.

De los Hechos

“En fecha 19 de noviembre de 2008 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, al momento que la adolescente identidad omitida, de 16 años de edad, se desplazaba por el sector Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, hacía la bodega que queda en el mismo sector cuando de repente iba pasando por una casa de color blanca con rejas verdes que queda cerca de un licorería el imputado N.E. RINCONES SALAZAR, sacó sus manos y comenzó a forcejear con la victima, durante varios minutos manoseándola en varias partes del cuerpo y a través de la reja, esta pudo observar que el imputado estaba completamente desnudo, al ver esto se puso muy nerviosa y como pudo se soltó y pidió auxilio, algunos vecinos del sector se dieron cuenta de lo sucedido y se dirigieron hasta la casa del imputado que trató de abusar de ella, luego se fue para su casa y le contó a sus padres que un hombre desnudo trató de agarrarla y meterla para su casa.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico en contra del ciudadano N.E. RINCONES SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L. deV., en perjuicio de adolescente identidad omitida. En consecuencia se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, por cuanto los hechos investigados por el Ministerio Público guardan estrecha relación con los fundamentos de la imputación y los medios probatorios ofrecidos y admitidos son útiles y necesarios para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se encuentran totalmente discriminadas en el Escrito Acusatorio insertos al los Folios: tres (3) vto al vto 4 de la Fase Intermedia del presente asunto, a saber, EXPERTOS, TESTIGOS Y DOCUMENTALES, por considerar que las mismas fueron obtenidas de forma lícita y son útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba la defensa las hace suya.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ciudadano N.E. RINCONES SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en los artículos 45 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a Una vidaL. deV., en perjuicio de adolescente identidad omitida. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 22 de noviembre de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que permitieron su decretó, sin embargo, se extiende el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, líbrese oficio al servicio de alguacilazgo informando lo decidido.

Emplazamiento A las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA,

ABG. A.F.A. GUATARAMA

El (LA) SECRETARIA (O)

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