Decisión nº 3296 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Febrero de 2.009

198º y 150º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Titulo de Vehículo, presentada a este despacho en fecha 27 de enero de 2.009, por el ciudadano: N.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.683.906, civilmente hábil, domiciliado en Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B.. El Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente solicitud y de los recaudos acompañados, observa que, aún cuando de la declaración de los testigos evacuados en este Tribunal se puede colegir que según sus dichos, el ciudadano N.R.P., es el propietario legítimo del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIÓN; Modelo: F-350, Año: 1.978, Color: BLANCO, Placa: PBA-918; Serial de Carrocería: AJF37U56873; Serial del Motor: 6 CIL; Uso: CARGA, en los recaudos que acompañan la presente solicitud, no consta ningún documento que evidencia ante este Tribunal la propiedad del vehículo antes descrito por parte del ciudadano supra identificado, razón por la cual se hace obligante para este Tribunal NEGAR la presente solicitud y se abstiene de declarar el Titulo del Vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIÓN; Modelo: F-350, Año: 1.978, Color: BLANCO, Placa: PBA-918; Serial de Carrocería: AJF37U56873; Serial del Motor: 6 CIL; Uso: CARGA, a favor del ciudadano N.R.P.; y así se declara.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Sol. Nº 030-09

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