Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSancion De Amonestacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Diciembre de 2010

200° y 151°

Causa Nº 1E-1083/09

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada por este Juzgado con motivo de la presentación ante este Juzgado del ciudadano N.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, con ultimo domicilio en el Barrio San José, calle principal, callejón 1, casa Nº 53-10, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las sanciones disciplinarias del penado en la causa Nº 1E-1083/09, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en disfrute Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgado por este Juzgado mediante decisión de fecha 01 de Noviembre del 2010; acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria, visto el oficio Nº 2002 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe conductual del penado, con los correspondientes controles en cuanto a la conducta del penado, este Juzgado a los fines de decidir, observa:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

En el acto de la audiencia se procedió en primer lugar a escuchar al ciudadano J.A., en su condición de Director de la Institución, quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “En el Instituto tratamos de informar al tribunal de todo lo referente a los penados, si tienen un reposo se los hacemos llegar, además yo siempre les digo a los penados que no es el Instituto el encargados de acordar los permisos, el penado me manifestó que tenía su hijo enfermo…”

Se procedió a continuación a imponer al penado de sus derechos y garantías constitucionales y de la misma manera del Informe Conductual presentado por el Instituto en el que se encuentra recluido, el cual expresó: “ ese día mi hijo estaba enfermo, lo lleve al medico, consigno constancia medica expedida por la doctora que atendió a mi hijo, es todo.”.

La parte Defensora representada por la Defensora Pública Abg. O.R., presentó sus alegatos de la forma siguiente: “Solicito se le mantenga el beneficio a mi defendido, es todo”

La representante del Ministerio Público Abogado J.G., por su parte manifestó que: “El Ministerio Público considera que los penados deben cumplir el reposo dentro del Instituto, que no se les debe olvidar que no están en libertad plena, por lo que deben cumplir con las normas del Instituto, es todo.

SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Aprecia esta Instancia que según consta de autos en el presente proceso este Juzgado mediante decisión de fecha 01 de Noviembre del año 2010, otorgó al penado el Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, acto en el que se le impuso como condición pernoctar en el Instituto penitenciario de. Capacitación Agrícola y Artesanal. Cursa así mismo en las actuaciones: Oficio Nº 2002 emitido por la Dirección del Instituto antes mencionado en el que se anexa Informe en el que se anexa el control disciplinario que le ha sido reportado, saber: Fecha: 05/11/2010; por no pernoctar los días Jueves 04/11/2010 hasta el viernes 05/11/2010, a las 7:00 de la mañana, desconociendo los motivos de su falta.

TERCERO

DEL PRONUNCIAMIENTO

Por lo antes expuesto este Tribunal estima de las actuaciones que anteceden que en efecto el penado no ha dado cumplimiento a las normas internas de la institución en cuanto al comportamiento que debe sostener dentro de las instalaciones de la referida, siendo tales faltas injustificadas, por cuanto existe un compromiso por parte de este al momento del otorgamiento del beneficio, de someterse a las reglas internas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, situación esta; que por lo tanto, amerita que esta Instancia aplique los correctivos necesarios circunstancia por la que se considera procedente la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario y que este Tribunal estima, dado que la falta no reviste la gravedad suficiente como para suspender la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia acuerda de conformidad con el literal “a” del artículo citado imponer al penado N.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, con ultimo domicilio en el Barrio San José, calle principal, callejón 1, casa Nº 53-10, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constituida por Amonestación privada, para evitar en lo sucesivo incursionar en las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: De conformidad con el artículo 46 literal “A” de la ley de Régimen Penitenciario imponer al penado N.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.264, con ultimo domicilio en el Barrio San José, calle principal, callejón 1, casa Nº 53-10, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la sanción disciplinaria consistente Amonestación privada. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Téngase a las partes por notificadas. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No 1,

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto

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