Decisión nº PJ0112010000109 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Octubre de 2010

200° y 151 °

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2008-002642

DEMANDANTE N.A.R.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.379.415

ABOGADO ASISTENTE A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo los número 102.451

DEMANDADA

PAPELES VENEZOLANOS C.A

APODERADO JUDICIAL G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.265

MOTIVO

ENFERMEDAD PROFESIONAL

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara el ciudadano N.A.R.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.379.415, asistido del abogado A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo los número 102.451, contra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS C.A, representada judicialmente por el abogado G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.265, en fecha 13 y 14 de octubre se celebró Audiencia de Juicio y se difirió el dispositivo del fallo para el día 21 de octubre de 2010, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: folios 1 al 6

• Que comenzó a prestar servicios laborales en fecha 15 de noviembre del 2001, desempeñando el cargo de MECANICO DE TALLER ESPECIALIZADO EN BOMBAS Y PRENSAS, cumpliendo una jornada de 7:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, por un tiempo de servicios de 7 años 9 meses y 15 días, siendo las principales actividades la reparación de bombas, para levantar las bombas en caso de bombas pequeñas las levantaba a pulso y para las de mayor peso se utilizaba una grúa eléctrica , otras de las actividades era la reparación de prensas para lo cual debía desarmarla y aplicar fuerza para aflojar los tornillos de 1/2 pulgada lo cual tiene una presión de 60 a 80 libras aproximadamente, sacar el guarda polvo en cada tornillo (son 8 tornillos) y posteriormente debía aflojar los tornillos internos , que eran aproximadamente 28 con presión de 200 libras, para sacar el cabezal utilizaba un extractor que posee una presión de 300 libras de forma manual retiraba la carcaza con la ayuda de una grúa eléctrica, me introducía en el interior de ola prensa para chequear o reparar los rodamientos internos, finaliza esta actividad presentaba el cabezal con ayuda de una grúa eléctrica y procedía a justar los tornillos

• DEL NEXO CAUSAL Y LA CULPABILIDAD DE LA DEMANDADA GENERADORA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL PROGRESIVA.

Para poder ingresar a la empresa (15/11/2001) fui objeto de varios exámenes médicos pre-empleo realizados por el médicos de la demandada donde me declararon clínicamente sano, diagnosticando estar en plena capacidad física y mental para desempeñar el cargo asignado , pero motivado a los riesgos físicos a los que fui expuesto por parte de mi patrono, consistiendo los mismos en levantar pesos en forma ininterrumpida, continua y excesivamente, trasladándolos de un lugar a otro, sin ningún tipo de implementos de protección y seguridad personal (sin fajas) en un ambiente inseguro y bajo condiciones disergonómicas conllevaron a la ocurrencia de la enfermedad ocupacional progresiva (hernias discales C3-C4, síndrome de hombro doloroso izquierdo y discopatia lumbar L2-L3,L3-L5 Y L5-S1)

Me retire de la empresa demandada haciendo uso a lo establecido en la cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo

PETITORIO

• Primero: Art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, bsf 210.842,25, que establece que en caso de discapacidad, parcial permanente la indemnización será de 5 años.

• Segundo: DAÑO MATERIALES

• Costo de la Intervención quirúrgica: Bsf: 34.603,10

• Gastos de rehabilitación: Bsf 5.000

Total por este concepto: Bsf. 39.603,31

• Tercero: DAÑO MORAL art. 1185, 1.193 y 1.196 del Código Civil, relativo al daño moral, se reclama la cantidad de Bsf 100.000

• Cuarto: LUCRO CESANTE: Bsf 204.093,20

• Quinto: Indexación monetaria

• Sexto: intereses de mora

• Séptimo: costas, costos y honorarios profesionales , se estiman en un 25% del valor de la presente demanda

• Estima la presente demanda en Bsf: 554.538,76

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA: folios 519 al 546

HECHOS ADMITIDOS:

 Que el señor RODRIGUEZ ingreso a prestar servicios en PAVECA el 15 de noviembre de 2001 hasta el 31 de agosto de 2008

 Que el señor RODRIGUEZ, laboraba para PAVECA desempeñándose en el cargo de Mecánico de Taller especializado en Bombas y Prensas

 Que el señor RODRIGUEZ, para levantar bombas de peso utilizaba una grúa eléctrica

 Que el señor RODRIGUEZ, para aflojar tornillos, retirar la carcaza con ayuda de la grúa eléctrica y presentaba el cabezal con la ayuda de una grúa eléctrica

HECHO NEGADOS

 Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el señor RODRIGUEZ, laborara en un horario comprendido de 7:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 p.m a 5;00 p.m

 Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el señor RODRIGUEZ,, en el desarrollo de su cargo ejecutara como actividades principales la reparación de bombas, levantamientos de bombas, ni mucho menos el levantamiento a pulso en caso de ser bombas pequeñas

 Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el señor RODRIGUEZ, desarrollara sus actividades de la forma descrita en la demanda

 Negó, rechazo y contradijo el resto de los alegatos, conceptos y montos demandados de manera pormenorizada

DE LOS VERDADEROS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE DEFENSA DE FONDO.

• Lo cierto y verdadero es que nuestra representada da cumplimiento a todas las normas de seguridad y salud laboral que regulan las distintas actividades desarrolladas por sus trabajadores de su establecimiento, y de de manera permanente y constante

• Igualmente nuestra representada instruye a los trabajadores por escrito y otros medios sobre los riesgos a que pueden estar expuestos, los daños que ellos pueden ocasionar, y la forma efectiva de reducirlos al mínimo o eliminarlos. PAVECA , dota a su personal de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la prestación de los servicios

• Señalo que advirtió al Sr Rodríguez sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo especialmente, sobre los riesgos laborales por sobre esfuerzo físico, que advirtió de las medidas preventivas que el Sr Rodríguez debía tomar para evitar posibles lesiones a su salud, que lo advirtió le instruyó sobre las técnicas y normas para el cuidado de la espalda , que cumplió con las reinducciones y reubicaciones de puesto de trabajo del actor en las cuales advirtió, instruyo y entreno constantemente al actor, que le fueron asignados losa equipos de protección personal para el desempeño de su cargo

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS ADMITIDOS

Los hechos que admite son: la relación de trabajo, la fecha de inicio, la fecha de terminación, y el cargo desempeñado, en consecuencia están exentos de pruebas

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Tal como quedo contestada la demanda surgen como hechos controvertidos los siguientes: La responsabilidad de la demandada en la adquisición de la enferme-dad proveniente del hecho ilícito del patrono; Labor desempeñada por el actor ; El cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de la demandada

Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos. A este respecto se ha pronunciado la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado Doctor O.A.M.D., caso J.F.T.Y., contra la empresa HILADOS FLEXILÓN S.A de fecha 17 de mayo de 2000, cito “…el sentenciador debe aplicar la carga de la prueba prevista en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo en su artículo 68, el cual ha sido interpretado por esta Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo de 2000, donde se expresó:

…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) 1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) 2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos

. (Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 15 de marzo de 2000, exp. No. 98-819).

Es criterio de esta Sala que de acuerdo a la acción intentada por el Trabajador con base en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, el Tribunal Superior ajustó su decisión a los extremos que exige el Código Civil en materia de hecho ilícito demandado conforme a esas normas, por lo que correspondía a la parte actora demostrar en la secuela del juicio si el accidente se produjo por intención, negligencia o imprudencia de la empleadora, extremos que configuran el hecho ilícito que da lugar a la acción por daños y perjuicios morales o materiales, a tenor de los citados artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. En lo que respecta al artículo 1.354 del Código Civil, considera esta Corte que el Juzgado Superior sí le dio correcta aplicación

. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 3 de junio de 1987, en el caso I.A.S. contra Manufacturas Orgam, C.A.) … fin de la cita.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTAL

MARCADA 01 folio 56 al 59, Certificación de enfermedad ocupacional realizada por INPSASEL, la cual fue ratificado en la audiencia oral de juicio por la Medico S.R., titular de la cedula de identidad Nª 7.061.241, adscrita a Inpsasel, donde se certifico cito “…que se trata de HERNIA DISCAL C3 –C4, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO Y DISCOPATIA LUMBAR L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada,, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren, …” fin de la cita la certificación tiene fecha de 12 de enero de 2007. En la audiencia de juicio el representante de la demandada, impugna por no ser con la realidad de los hechos, la parte actora insistió en su valor probatorio, quien sentencia se pronunciara al respecto en las consideraciones para decidir. ASI SE DECLARA.

MARCADA 02, folios 60 al 71, INFORME DE INVESTIGACION DE ORIGEN DE ENFERMEDAD la cual fue ratificada en la audiencia de juicio por la Técnico N.G. en su carácter de Coordinadora de Inspecciones, titular de la cedula de identidad Nª 7.092.775, adscrita a INPSASEL

Se puede apreciar del Informe que Cito “…. la demandada tiene un total de 1139 trabajadores hombres, 103 mujeres, y 37 aprendices …..

Se procedió a realizar la evaluación de puesto de trabajo del ciudadano N.R. cuyo cargo es mecánico de taller especializado de bomba y presa se procedió a conversar con el ciudadano supervisor S.C. el cual se le explico el motivo de la visita y se le solicito ordenes de trabajo de mantenimiento preventivo y/o correctivo el cual presenta el formato denominado Programa diario de trabajo observándose que en las descripciones de tarea menciona las siguientes actividades:

Armar bombas Alis chalmes voith

Mantenimiento de bomba

Soldadura, montar secado, Limpieza de canaletas, cambio de prensa

Pintar rack etc….

Para evaluar las actividades se utilizo el método de observación directo y encuesta corporal.

Se procedió observando las actividades que realizo el Señor Nelson en el taller especializado el cual consiste en

1) Reparar bombas para lo cual producen y/o utilizan 1 mesa de trabajo con una altura de 1 mts desde el nivel del piso, para levantar las bombas en caso de bombas pequeñas , la levantan a pulso, se le indico al sr Nelson que realizara el simulacro de cómo se levanta y este la realizó inclinando su tronco en un Angulo de 90 ° para el caso de mayor peso utilizan 1 grúa eléctrica se le indica al sr A.M. levantar la bomba de mayor peso este procedió a tomar la grúa y la direcciono hasta la bomba tomo la eslinga y lo entrelazo entre la bomba pero esto mantenía su espalda inclinada hacia el frente en un Angulo de 90° el otro extremo de la eslinga lo coloca en el gancho de la grúa la cual procede a levantar con la grúa, manifestaron que para sacar los tornillos debe aplicar fuerza bruta ya que estas se encuentran ajustadas a la bomba ………..” fin de la cita. ASI SE APRECIA.

MARCADA 03, ESTUDIO DE ELECTROMIOGRAFIA, folio 72 al 61 realizado por la Dra. M.G.D.G., CONCLUSION CITO “….ESTUDIO ELECTROMIOGRAFICOS CON SIGNOS DE RADICULOPATIA C3, C4, C5 BILATERAL NO SE EVIDENCIA SIGNOS DE ATRAPAMIENTO DE NERVIOS PERIFERICOS. En la audiencia de juicio fue impugnada por la representación de la demandada de autos por ser copia simple y emanar de tercero, quien decide no lo valora por cuanto tenia que ser ratificado a través de la prueba testifical de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA

MARCADA 04, INFORME DE INCAPACIDAD RESIDUAL FOLIO 82, INCAPACIDAD RESIDUAL, de fecha 6/6/2008, Evaluación N° SCB-196-08, a nombre de R.N., CITO “….DISCOPATIA CERVICAL C3C4, C4C5 DISCOPATIA LUMBAR L4L5. COMPROMISO RADICULAR CERVICAL BILATERAL BURSISTIS SUB ACROMIAL BILATERAL observación: certificación INPSASEl 00366, PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO (67%) SESENTA Y SIETE POR CIENTO….” FIN DE LA CITA. En la audiencia de juicio el representante de la demandada, impugna por no ser con la realidad de los hechos, la parte actora insistió en su valor probatorio, quien sentencia se pronunciara al respecto en las consideraciones para decidir. ASI SE DECLARA.

MARCADA 05, MARCADA 06, MARCADA 07, MARCADA 08, folios 83 al 86, informes médicos de traumatología del Instituto de los seguros sociales HOSPITAL UNIVERSITARIO A.L., donde se puede observar el diagnostico del actor y las recomendaciones dada por los médicos, en la audiencia de juicio la representación de la accionada manifestó que eran hojas de consultas del Seguro Social Obligatorio , donde se evidenciaba que el actor estaba asegurado, quien decide los valora por cuanto se evidencia que el actor estaba en consulta en ese centro asistencial. ASI SE DECLARA.

MARCADA 09, MARCADA 10, MARCADA 11, MARCADA 12, folios 87 al 91 Informes de ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA DE FECHA 29/5/2008 cito “… CONCLUSION: CAMBIOS DE ESPONDILOSIS CERVICAL.

COMPROMISO PARCIAL EN LA AMPLITUD FORAMINAL BILATERAL EN EL NIVEL C3-C4 COMPATIBLE CON RADICULOPATIA.

DISCOPATIA DEGENERATIVA, OBSERVANDOSE LEVE PROTUSION DISCAL CENTRAL MULTINIVEL CON OCUPACION DEL ESPACIO PERITECAL ANTERIOR…

Conclusión: DISCOPATIA DEGENERATIVA L2-L3. L4-L5 Y L5-S1 CON PROMINENCIA DE LOAS RESPECTIVOS ANILLOS FIBROSOS, SIN COMPRESION DEL ELEMENTOS NERVIOSOS. RESTO DE ESTUDIO NORMAL,…”

”INFORME DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2005 CONCLUSION “…. TENDINOSOS CON DISCRETA LESION INTRATENDINOSA DEL SUBESCAPULAR. TENDINOSIS CON DESGARRO PARCIAL EN LA CARA SUPERIOR BURSAL DEL TENDON DEL SUPRAESPINOSO, TENDINOSOS, DEL INFRAESPINOSO, PINZAMIENTO SUBACROMIAL EXTRINSECO PRIMARIO ORIGINADO POR INCLINACION LATERAL POSITIVA DEL ACROMIÓN Y LOS MODERADOS CAMBIOS DEGENERATIVOS ACROMIO-CLAVICULARES. BURSITIS BUBACROMIAL SUBDELTOIDEA AGUDA Y SUBCORACOIDEA…”

INFORME DE FECHA 19 DE ABRIL 2005 CONCLUSION: RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA EN PROBABLE RELACION CON POSICION ANTIALGICA. DISCOPATIA DEGENERATIVA, PROTRUSION DISCAL CENTRAL VENTRO LATERAL IZQUIERDA C3-C4 CON CONTACTO TECAL Y MEDULAR PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO C4-C5 Y C5.C6 .

INFORME 17/5/2005 “… CAMBIOS ARTROSICOS LEVES DE COLUMNA LUMBAR. ANILLO BRIBROSO PROMINENTES EN LOS SEGMENTOS DISCALES L2-L3, L4-L5 Y L5- S1 …” En la audiencia de juicio fue impugnada por la representación de la demandada de autos por emanar de tercero, quien decide no lo valora por cuanto tenia que ser ratificado a través de la prueba testifical de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA

MARCADA 13, FOLIO 92 COPIA FOTOSTATICA DE EVALUACION DE Incapacidad residual, PARA SOLICITUD O ASIGNACION DE PENSIONES de fecha 03/04/07, donde el Dr. J.F., expone cito “…. causa de la lesión : DEGENERATIVA; DIAGNOSTICO: HERNIA DISCAL C4 C5- C5 C6

HERNIA DISCAL L4 L5 – L5 S1 + DISCOPATIA

….. PACIENTE LIMITADO PARA LEVANTAR PESO, REALIZAR FUERZA CON MIEMBROS SUPERIORES, PERDIDA DE FUERZA MIEMBRO INFERIOR, LIMITADO PARA LA FLEXO- EXTENSION , LEVANTAR PESO ETC. ASI SE APRECIA

MARCADA 14, y MARCADA 15, Comunicaciones emana de Inpsasel, Folios 93 y 94, oficio numero 000514 de fecha 6 de septiembre de 2005 y oficio numero 00015 de fecha 10 de febrero de 2006, donde Inpsasel le notifica al representante legal de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, DE LAS LIMITACIONES QUE PRESENTA N.A.R., con el señalamiento que el puesto de trabajo debe ser intervenido. ASI SE APRECIA.

MARCADA 16, MARCADA 17, folios 95 al 112, PROGRAMA DE INDUCCCION DE SEGURIDAD notificación de riesgo, normas de seguridad, asignación de equipos, Manual de cuidado de la espalda la cual están fechadas 13/8/2008, quien decide no lo aprecia por cuanto el programa es de fecha 13/8/2008, es decir posterior a la fecha de ingreso del actor y de la certificación de la incapacidad por parte de INPSASEL.. ASI SE DECLARA.

MARCADA 18, folios 113, 114, costo de intervención quirúrgica deL Instituto de especialidades Quirúrgicas los Mangos, quien decide no lo valora por cuanto emana de tercero y tenia que ser ratificado a través de la prueba de testigos, de conformidad con el articulo 79 de la ley orgánica procesal del trabajo ASI SE DECLARA.

MARCADA 19, liquidación de prestaciones sociales folio 115 y 116 donde se evidencia que la demandada de autos cancelo las prestaciones sociales y las indemnizaciones la cancelaron con un salario integral de 63,22 quien decide la valora, ya que dicha documental fue traída a los autos por la parte demandante y no fue desconocida por la demanda, ASI SE DECIDE

MARCADA 20, MARCADA 21, MARCADA 22, folios 117,118 y 119, ACTA DE REENGANCHE, ACTA DE VISISTA DE INSPECCION Y CARTA DE RETIRO JUSTIFICADO. Quien juzga no lo valora por cuanto no resuelve la controversia planteada. ASI SE DECIDE

MARCADA 23, folios 121 al 181 recibos de pago año 2004; FOLIO 121 AL 139 RECIBOS AÑO 2002, DEL 140 AL 146 AÑO 2005 147 AL 167 AÑO 2004 , 168 AL 181, AÑO 2003, en la audiencia de juicio la parte accionada, impugno dichas documentales por ser copias fotostática y ser documento por medios mecánicos, quien juzga no los valora por cuanto los recibos datan de años 2002, 2003, 2004, 2005 y el salario a tomar en cuenta para las indemnizaciones seria del año 2008. ASI SE DECLARA

TESTIMONIAL de los ciudadanos: 1) DRA. M.G.; 2) DRA. T.P., M.G., M.G., OSCAR TENEIRO,; 3) JOSE PALENCIA ARMENDO 4) ONIL VILLANUEVA MARCHAN 5) G.G.G.; 6) EDUARDO AZUAJE; 7) CESAR FUENMAYOR 8) JOSE PAEZ 9) JOSE VILLA 10) M.R. ; 11) A.D. ; 12) JOSE SALAZ ; 13) OSWALDO VELIZ ; 14) JOSE DAZA ; 15) BENITO CEDEÑO ; 16) A.B. ; quien decide puede observar que los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no hay nada que valorar. ASI SE DECLARA.

EXHIBICION: de los siguientes documentales:

*Notificación de riesgos

*Normas básicas de seguridad

*Asignación de equipos de protección

En la audiencia de juicio la representación de la parte demandada señala que están en el expediente , donde se evidencia que las fechas corresponden a los años 2003, 2006 y 2008, y la representación de la parte actora manifestó que la representación de la parte accionada ni exhibe ni consigna las documentales de los años 2001,2002 y 2003, es decir que exhibe son aquellas que datan después de 3 años de comenzar la relación de trabajo, es decir que es extemporánea por tardía, ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTAL

Marcada 01, PLANILLA 14-02, donde se evidencia que el actor esta debidamente inscrito en el seguro social obligatorio, ASI SE APRECIA

Marcada 02, folio 196 de la pieza principal, examen medico pre empleo de fecha 13/11/2001, realizada al ciudadano N.A.R.L., por la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, donde se señala que esta apto para el cargo, quien juzga le da valor probatorio a esta documental ya que para el día 13 de noviembre de 2001. el actor estaba en buenas condiciones para el empleo. ASI SE DECLARA.

Marcada 03, folios 197 al 2003 de la pieza principal, se observa una esquela que señala “ PAPELES VENEZOLANOS C.A DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, NOTIFICACION DE RIESGOS A NOMBRE DEL CIUDADANO N.R., en la parte final se puede observar que esta fechado 13 de mayo de 2003, hay dos firma ilegible; Al folio 204 al 205, NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL en la parte final se puede observar que esta fechado 13 de mayo de 2003, hay dos firmas ilegibles, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora, impugno estas documentales por extemporáneas, pero reconoce la firma del actor, quien sentencia puede observar que la demandada de autos notifico al actor de los riesgos y de las normas básicas de seguridad pero en fecha 13 de mayo de 2003. ASI SE APRECIA

Marcada 04, 206 AL 215, folleto de cuidado de la espalda, y normas de higiene postural, la cual esta firmada por el actor con fecha 04/08/2006, al folio 216 planilla de reintegro laboral, al folio 217 minuta de reunión 4/8/2006 DONDE SE TRATO LA LECTURA Y INTERPRETACION DE RIESGOS , DE LAS NORMAS DE HIGIENE POSTURAL Y EL MANUAL PARA EL CIUDADO DE LA ESPALDA, LECTURA E INTERPRETACION. DE LAS RECOMENDACIONES MEDICAS, COMPROMISOS / MEDIDAS TOMADAS; ASI SE APRECIA

Marcada 05, Folios 218 al 225, Programa de inducción de Seguridad Industrial, el cual esta fechado 16 de julio de 2007, Al folio 226 al 235, manual de cuidado de la espalda el cual esta fechado 16 de julio de 2007 y una minuta de reunión , Marcada 06, folio 237 al 254 Programa de inducción de Seguridad Industrial, el cual esta fechado 13 de agosto de 2008 minuta de reunión, en la audiencia de juicio la representación de la parte actora, impugno estas documentales por extemporáneas, pero reconoce la firma del actor, quien sentencia puede observar que la demandada de autos notifico al actor del , Programa de inducción de Seguridad Industrial, manual de cuidado de la espalda, Programa de inducción de Seguridad Industria de fecha 16 de julio de 2007 y 13 de agosto de 2008. ASI SE APRECIA

Marcada 07, notificación de fecha 11 de agosto de 2005, para que el ciudadano N.R., acudiera a realizarse RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR Y ESTUDIO RADIOLOGICO DE COLUMNA, en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora la impugno por cuanto la misma no se materializó, quien juzga no lo valora por cuanto era la demandada de autos la que tenia que demostrar que dicho examen se realizo. ASI SE DECLARA.

Marcada 08, FOLIO 257, CONSTANCIA DE ASIGNACION DE IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL FECHA 30/10/2002, Marcada 09, FOLIO 258, CONSTANCIA DE ASIGNACION DE IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL FECHA 15/11/2001, en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora la impugno porque no tiene ni firma y sello de la empresa pero reconoce la firma del trabajador, quien decide le da valor probatorio ya que n el apoderado judicial de la parte demandante acepta la firma del actor. ASI SE APRECIA

Marcada 10, FOLIO 259, CONSTANCIA DE ASIGNACION DE IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DE FECHA 13/05/2003. Manifestó el representante del actor que el material no se entrego a tiempo, quien decide no lo valora, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversias. ASI SE DECIDE.

Marcada 11, FOLIO 260 INVITACION A UN TALLER SOBRE SALUD OCUPACIONAL A REALIZARSE EL 26/7/2005, Marcada 12, FOLIO 261 INVITACION A UN TALLER SOBRE SALUD OCUPACIONAL A REALIZARSE EL 28/7/2005. En la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora señalo que esos talleres no se realizaron, la representación de la parte demandada no probo la realización del mismo con certificados o con la asistencia de los participantes a ese curso. ASI SE DECLARA

Marcada 13, DIFERENTES CURSOS SOBRE; ALINEACION DE EQUIPOS ROTATIVOS DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2002, ELEMENTOS DE MAQUINAS DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2002, SOLDADURA BÁSICA DE FECHA 16 DE ABRIL DEL 2002; LUBRICACION DE EQUIPOS INDUSTRIALES DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2002; TALLER DE ACREDITACION DE OPERACION Y ABASTECIMIENTO SEGURO DE MONTACARGAS DE FECHA 14/3/2003; CURSO DE SOLDADURA DE FECHA 17/7/2003; SEMINARIO DE SELLADO DE FLUIDOS EN EQUIPOS ROTATIVOS DE FECHA 31/7/2003; TALLER DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL “ALCOHOLISMO Y TABAQUISMO SUS EFECTOS EN EL ORGANISMO, PREVENCION” DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2006, Quien sentencia no le da valor a las mismas por cuanto no son cursos de Higiene y salud ocupacional, donde se evidencie que instruyen al trabajador de cómo realizar sus actividades de manera segura. ASI SE DECLARA.

A LOS FOLIOS 270 AL CUIDADO DE LA ESPALDA NOTIFICACION DE RIESGOS DE FECHA 13/8/2008, se puede observar que estos cuidados de la espalda data de fecha 13/8/2008, es decir fecha posterior a la lesión del actor . ASI SE DECLARA.

Marcada 14, FOLIOS 300 AL 362 PROGRAMA MACRO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL AÑO 2007, quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia planteada. ASI SE DECLARA

Marcada 15, A LOS FOLIOS 364 AL 398 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1998/2001; Marcada 16, A LOS FOLIOS 399 AL 433 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2001/2004: Marcada 17, A LOS FOLIOS 434 AL 471 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2004/2007, Quien decide no las valora por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. ASI SE DECLARA.

Marcada 18 A LOS FOLIOS 472 al 490 INSPECCION JUDICIAL, REALIZADA EN EL LOCAL COMERCIAL DISTRIBUIDORA TODO EN CHARCUTERIA Y PRODUCTOS PARA PERROS CALIENTES Y HAMBURGUESAS. Quien juzga no le da valor probatorio por cuanto es una prueba extrajudicial, y no hubo control de la prueba. ASI SE DECLARA.

Marcada 20 FOLIOS 492 AL 502 CERTIFICADO DE INCAPACIDAD OTORGADA POR EL SEGURO SOCIAL, quien decide la valora por cuanto se evidencia que el actor estuvo de reposo ASI SE DECLARA.

Marcada 20 A FOLIOS 503 al 506, factura de ingeniería medica c.a , de fecha 12/12/2005, por la compra de ambulancia especial, quien sentencia no la valora, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia . ASI SE DECLARA.

Marcada 21 y 22 folios 507 al 517 CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, quien juzga le da valor probatorio a estas documentales que fueron reconocidas por la parte demandante. ASI SE DECLARA.

EXPERTICIA,

La realizo el Dr. M.O., riela a los folios 55 al 61, Informe

Cito “… concluyo: Que todos estos estudios coinciden en cuanto a que el sr. Rodríguez presenta una patología médica a nivel de columna cervical y lumbo sacra de etiología degenerativa por deshidratación de los discos intervertebrales que igualmente son frecuentes de ver en estos grupos etarios ……….

IV parte

De los particulares de la experticia medica

…… procedo a desarrollar los particulares de la siguiente forma:

Del particular a)

Que el sr Rodríguez no presento clínica compatible con Hernia discal C#-C4, por cuanto su clínica es compatible con una patología médica a nivel de columna cervical y lumbo sacra de etiología degenerativa por deshidratación de los discos intervertebrales que igualmente es frecuente de ver en estos grupos erarios y que le produce al sr Rodríguez u8na Discapacidad Parcial y Permanente la cual implica que debe modificar sus actividades habituales.

Del particular b) De lo anteriormente expuesto debo igualmente concluir , que las patologías que presenta el Sr. Rodríguez en la columna cervical y lumbo sacra son de origen degenerativo propias de su edad (54 años ) y por lo tanto no ocupacionales en su origen, pero si agravadas por el trabajo como consecuencia de las exigencias físicas de éste.

Del particular C)

El Sr Rodríguez presenta una discapacidad parcial y permanente a nivel del hombro izquierdo. En cuanto a las limitaciones físicas señalo: no levantar peso halar o empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada.

Del particular d) la lesión de los miembros superiores ( hombro derecho e izquierdo) es bilateral, , mas acentuada en el hombro izquierdo. Su etiología es mixta, por cuanto tiene un componente degenerativo producto de la edad del Sr Rodríguez, y un componente laboral producto del esfuerzo físico al cual fue sometido en sus actividades laborales. Es de hacer notar que la imagen radiológica persiste en dicha región y la misma no se ha agravado en relación a los estudios anteriores. Finalmente debo concluir, que al no estar expuesto a sus labores habituales la patología no avanzo.

Del Particular e)

Las discopatias que presenta el sr. Rodríguez le producen una discapacidad parcial y permanente. En cuanto a las limitaciones físicas señalo: bipedestación prolongada, subir y bajas escaleras, evitar superficies donde exista vibración, y levantamiento de cargas pesadas

Del Particular f) la etiología es degenerativa, propia de su edad (54 años), y por lo tanto no ocupacional en su origen, pero posiblemente si agravadas por el trabajo como consecuencia de las exigencias físicas de éste

Del Particular g)

En cuanto a las lesiones lumbares y cervicales, estas mejoran con tratamiento médico y rehabilitación y/o fisiatría.

Por su parte, la lesión del hombro izquierdo, mediante tratamiento medico y ciertas indicaciones de rehabilitación mejoran notablemente, sin embargo, de persistir la lesión y no mostrar mejoría, podría pensarse en un procedimiento quirúrgico para resolver su cuadro clínico…..” fin de la cita

El experto compareció a la audiencia oral y publica de juicio, la representación de la parte actora impugno dicha experticia ambas partes le hicieron preguntas al experto. Quien señalo que el actor presenta una discapacidad parcial permanente, es degenerativa propia de su edad y por lo tanto no es ocupacional pero posiblemente si agravadas por el trabajo como consecuencia de las exigencias físicos de éste, igualmente señalo que para el momento de la evaluación no había focalización. Quien sentencia puede observar que el actor cuando ingreso a la empresa PAVECA, estaba en perfecto estado de salud, tal como lo señala una de las documentales ya analizadas por esta juzgadora que adminiculadas con otras pruebas del proceso se puede concluir que la enfermedad padecida por el actor es de origen ocupacional, en consecuencia esta Juzgadora no esta obligada a seguir el dictamen del experto de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 1427 del código civil venezolano. ASI SE DECLARA.

PRUEBA DE INFORMES

OFICIAR A: 1) PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (PRODUSCA) folio 602 de la Pieza principal, quien sentencia no lo valora, ya que no resuelve la controversia. ASI SE DECIDE.

2) CHAVEZ Y CIA, no consta resultas a los autos, por lo que no hay nada que apreciar. ASI SE DECLARA.

3) INVERSIONES ODIN C.A., no consta resultas a los autos, por lo que no hay nada que apreciar ASI SE DECLARA

4) INGENIERIA MÉDICA C.A., Folios 605 al 610 pieza principal quien sentencia no lo valora, ya que no resuelve la controversia. ASI SE DECIDE

5) HOSPITAL UNIVERSITARIO “Dr. A.L.”, folio 65 al 68 de la pieza 1 , cito”… tiene estudios RX Y RMN que evidencian patología cervical discopatia + hernia discal C3-C4, C4-C5 , que tiene indicación quirúrgica a fin de colocar caja cervicales …… asistió ultima consulta el 02-07-2008 ….manteniendo igual diagnostico e indicación quirúrgica y fue incapacitado de acuerdo a Historia clinica N° 44-82-76 de donde fueron tomados los datos, ASI SE APRECIA

TESTIMONIALES: de los ciudadanos: 1) ALICIA SOSA DE MONASTERIO, 2) M.M., RICARDO BRANDI, 3) L.M.D.F., quien decide puede observar que los testigos no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no hay nada que valorar. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora señala Que comenzó a prestar servicios laborales en fecha 15 de noviembre del 2001, desempeñando el cargo de MECANICO DE TALLER ESPECIALIZADO EN BOMBAS Y PRENSAS, cumpliendo una jornada de 7:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, por un tiempo de servicios de 7 años 9 meses y 15 días; las principales actividades que realizaba era la reparación de bombas, para levantar las bombas en caso de bombas pequeñas las levantaba a pulso y para las de mayor peso se utilizaba una grúa eléctrica , otras de las actividades era la reparación de prensas para lo cual debía desarmarla y aplicar fuerza para aflojar los tornillos de 1/2 pulgada lo cual tiene una presión de 60 a 80 libras aproximadamente, sacar el guarda polvo en cada tornillo (son 8 tornillos) y posteriormente debía aflojar los tornillos internos , que eran aproximadamente 28 con presión de 200 libras, para sacar el cabezal utilizaba un extractor que posee una presión de 300 libras de forma manual retiraba la carcaza con la ayuda de una grúa eléctrica, Para poder ingresar a la empresa (15/11/2001) fu objeto de varios exámenes médicos pre-empleo realizados por el médicos de la demandada donde lo declararon clínicamente sano, diagnosticando estar en plena capacidad física y mental para desempeñar el cargo asignado, que laboró en un ambiente inseguro y bajo condiciones disergonómicas que conllevaron a la ocurrencia de la enfermedad ocupacional progresiva (hernias discales C3-C4, síndrome de hombro doloroso izquierdo y discopatia lumbar L2-L3,L3-L5 Y L5-S1) por su parte la demandada alega, Que el señor RODRIGUEZ ingreso a prestar servicios en PAVECA el 15 de noviembre de 2001 hasta el 31 de agosto de 2008; Que el señor RODRIGUEZ, laboraba para PAVECA desempeñándose en el cargo de Mecánico de Taller especializado en Bombas y Prensas y Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el señor RODRIGUEZ,, en el desarrollo de su cargo ejecutara como actividades principales la reparación de bombas, levantamientos de bombas, ni mucho menos el levantamiento a pulso en caso de ser bombas pequeñas, alega que lo cierto y verdadero es que la demandada da cumplimiento a todas las normas de seguridad y salud laboral que regulan las distintas actividades desarrolladas por sus trabajadores de su establecimiento, y de de manera permanente y constante, igualmente alego que instruye a los trabajadores por escrito y otros medios sobre los riesgos a que pueden estar expuestos, los daños que ellos pueden ocasionar, y la forma efectiva de reducirlos al mínimo o eliminarlos. PAVECA , dota a su personal de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la prestación de los servicios; Señalo que advirtió al Sr Rodríguez sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo especialmente, sobre los riesgos laborales por sobre esfuerzo físico, que advirtió de las medidas preventivas que el Sr Rodríguez debía tomar para evitar posibles lesiones a su salud

Por su parte INPSASEL CERTIFICA: cito “…que se trata de HERNIA DISCAL C3 –C4, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO Y DISCOPATIA LUMBAR L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada,, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren, …” fin de la cita la certificación tiene fecha de 12 de enero de 2007.

En la audiencia de juicio la representación de la parte accionada, impugno la Certificación de enfermedad ocupacional realizada por INPSASEL CITO “… que se trata de HERNIA DISCAL C3 –C4, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO Y DISCOPATIA LUMBAR L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada,, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren, y el INFORME DE INCAPACIDAD RESIDUAL RESIDUAL, de fecha 6/6/2008, Evaluación N° SCB-196-08, a nombre de R.N., CITO “….DISCOPATIA CERVICAL C3C4, C4C5 DISCOPATIA LUMBAR L4L5. COMPROMISO RADICULAR CERVICAL BILATERAL BURSISTIS SUB ACROMIAL BILATERAL observación: certificación INPSASEL 00366, PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO (67%) SESENTA Y SIETE POR CIENTO….” FIN DE LA CITA, por no ser con la realidad de los hechos, la parte actora insistió en su valor probatorio, ya que la demandada debió pedir la nulidad de la certificación por ante el Tribunal Superior en lo Contencioso administrativo, a este respecto esta Juzgadora comparte la doctrina que considera tales documentos como públicos administrativos y le confiere el valor de tal, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional expresada en sentencia de fecha 22 de mayo de 2003 que estableció cito “… el concepto de documento publico administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Publica gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea autentico se requiere que este firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige “ aunado de que de conformidad con el articulo 76 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo, Inpsasel previa investigación y mediante informe calificara el origen del accidente o de la enfermedad ocupacional, dicho informe tendrá el carácter de documento público, y de no estar de acuerdo con la calificación emitida por INPSASEL podrán ejercer contra ella los recursos administrativos y judiciales pertinentes, en consecuencia gozan de una presunción de veracidad y legitimidad. ASI SE DECLARA.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO

En materia de daño moral proveniente de enfermedad profesional, la doctrina y la Jurisprudencia han establecido la aplicación de la teoría del riesgo profesional, fundamentada principalmente en la responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, artículo 1.193 del Código Civil, pero se requiere de manera indefectible el cumplimiento de una condición, cual es, que el accidente o enfermedad se origine del servicio mismo o con ocasión de él.

La Sala Social en sentencia de fecha 17 de Mayo del año 2000, señaló:

…De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral…

.

El empleador debe sufrir las consecuencias de los riesgos inherentes al trabajo, aún mas cuando el daño causado pudo ser evitado, si el trabajo se hubiera realizado con seguridad , respecto a la debida supervisión que se tenia que llevar a cabo por cuanto se estaba realizando trabajo de bañar, limpiar a los caballos, limpiarle el estiércol sin las debidas protecciones, la empresa debió notificarlo de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo y, darle las instrucciones precisas.

A los fines de la cuantificación del daño moral, este Tribunal acogiendo la doctrina imperante por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a valorar los siguientes aspectos:

 Importancia del daño: La enfermedad ocupacional padecida por el ciudadano N.A.R.L., fue con daños de una discapacidad Parcial Permanente, cuando a penas tenia 52 años de edad.

 La responsabilidad de la accionada: De acuerdo a todo lo expuesto, se observa la responsabilidad del patrono quien incumpliendo con las normas mínimas de seguridad no proveyó de normas de seguridad suficientes, para la no ocurrencia de la enfermedad profesional tal como lo prevé el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, pues esta al no hacer el seguimiento, la supervisión adecuada a las tareas del accionante, tenia que darles las charlas sobre los riegos a los cuales él estaba expuesto desde el inicio de la relación de trabajo, instruirlo y capacitarlo para la realización de un trabajo seguro , dada la falta de previsión, la ausencia de toda cautela, por lo que demostrado como ha quedado el hecho ilícito del empleador, ante tal actitud agravó el riesgo de la profesión, por tal motivo resulta procedente el reclamo por daño moral y material.

 La conducta de la víctima: Del acervo probatorio se evidencia que el actor realizaba su labor como MECANICO DE TALLER ESPECIALIZADO EN BOMBAS Y PRENSAS, sin la debida supervisión y protección a los fines de no permitir la ocurrencia de la enfermedad profesional,

 Grado de educación y cultura del reclamante: Respecto al trabajador, se evidencia que se trata de una persona que tenía el cargo de Mecánico de Taller, el grado de instrucción no consta en los autos, pero por la actividad que realizaba es una persona que realiza actividades específicas y concretas.

 Posición social y económica del reclamante: económicamente dependiente de su esfuerzo físico y por el área geográfica donde se encuentra ubicada la vivienda habitada se califica en una posición social de clase media con escasos recursos económicos para subsistir.

 Capacidad económica de la empresa: De las actas del proceso se evidencia la capacidad económica de la accionada, por cuanto de las copias certificadas del Informe del análisis del puesto de trabajo se evidencia que la empresa que cuenta con un total de 1139 trabajadores, lo cual hace suponer que es una empresa con suficiencia económica a los fines de la indemnización a la cual se ha hecho acreedora.

 En cuanto a la edad de la víctima: Para el momento de la ocurrencia de la enfermedad profesional el actor tenía 51 años de edad tal como consta de la certificación emanada de INPSASEL (Folio 56), este se encontraba en fase productiva.

 Atenuantes a favor del responsable; seria los cambios de puesto de trabajo realizado al actor.

 Referencias tomadas en cuenta por quien decide con la finalidad de Cuantificar la indemnización que a su criterio considera justa y equitativa para el presente caso: En virtud de que la parte accionada no pudo desvirtuar la no ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada por el demandante, con ocasión del trabajo, fija la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) o BOLIVARES fuerte (Bsf. 20.000) como indemnización por daño moral.

Las anteriores precisiones surgen necesarias por cuanto en la presente causa quedó acreditado en auto incumplimiento patronal respecto de la regulación preventiva de los riesgos laborales establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, toda vez que omitió brindar al demandante capacitación en materia de prevención de riesgos desencadenantes de infortunios en el trabajo con motivo de la prestación de servicios, no quedó acreditado en autos que se le hubiere aleccionado a los fines de evitarlos o reducir los perjuicios a la salud que los mismos podían ocasionarle.

LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

Del acervo probatorio aportado por las partes, se puede evidenciar: de informe de la investigación de la enfermedad profesional que el actor realizaba las siguientes actividades:

Armar bombas Alis chalmes voith

Mantenimiento de bomba

Soldadura, montar secado, Limpieza de canaletas, cambio de prensa

Pintar rack etc….

Para evaluar las actividades se utilizo el método de observación directo y encuesta corporal.

Se procedió observando las actividades que realizo el Señor Nelson en el taller especializado el cual consiste en Reparar bombas para lo cual producen y/o utilizan 1 mesa de trabajo con una altura de 1 mts desde el nivel del piso, para levantar las bombas en caso de bombas pequeñas , la levantan a pulso, se le indico al sr Nelson que realizara el simulacro de cómo se levanta y este la realizó inclinando su tronco en un Angulo de 90 ° para el caso de mayor peso utilizan 1 grúa eléctrica se le indica al sr A.M. levantar la bomba de mayor peso este procedió a tomar la grúa y la direcciono hasta la bomba tomo la eslinga y lo entrelazo entre la bomba pero esto mantenía su espalda inclinada hacia el frente en un Angulo de 90° el otro extremo de la eslinga lo coloca en el gancho de la grúa la cual procede a levantar con la grúa, manifestaron que para sacar los tornillos debe aplicar fuerza bruta ya que estas se encuentran ajustadas a la bomba ; al actor se le certifico que se trata de HERNIA DISCAL C3 –C4, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO Y DISCOPATIA LUMBAR L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada,, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren,

y el Seguro Social certifico una perdida de capacidad en los siguientes términos “…el INFORME DE INCAPACIDAD RESIDUAL RESIDUAL, de fecha 6/6/2008, Evaluación N° SCB-196-08, a nombre de R.N., CITO “….DISCOPATIA CERVICAL C3C4, C4C5 DISCOPATIA LUMBAR L4L5. COMPROMISO RADICULAR CERVICAL BILATERAL BURSISTIS SUB ACROMIAL BILATERAL observación: certificación INPSASEL 00366, PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO (67%) SESENTA Y SIETE POR CIENTO.

Igualmente se observa que el actor estaba en perfectas condiciones de salud para el momento de su ingreso a la empresa, no se puede observar que el actor haya sido notificado de los riesgos y se haya instruido para las actividades a realizar desde el inicio del trabajo, sino por el contrario hay notificaciones y manuales de cuidado de la espalda de años posteriores a la ocurrencia del daño.

Tal incumplimiento pone de relieve una imprevisión culposa de la demandada en materia de seguridad e higiene laboral que hace procedente su responsabilidad patrimonial en los términos a que se contrae el artículo 130 ord 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, tomando en consideración que la enfermedad ocupacional ocurrido al actor fue bajo su vigencia.

En consecuencia, en virtud de que ha quedado establecido que la discapacidad que sufre el actor que se trata de HERNIA DISCAL C3 –C4, SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO IZQUIERDO Y DISCOPATIA LUMBAR L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 DE ORIGEN OCUPACIONAL que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar empujar cargas pesadas por encima de los hombros de manera repetitiva e inadecuada, bipedestación prolongada, subir y bajar escaleras constantemente y trabajar sobre superficies que vibren, y es mayor al 25% ya que el INFORME DE INCAPACIDAD RESIDUAL de fecha 6/6/2008, declaro CITO “….DISCOPATIA CERVICAL C3C4, C4C5 DISCOPATIA LUMBAR L4L5. COMPROMISO RADICULAR CERVICAL BILATERAL BURSISTIS SUB ACROMIAL BILATERAL observación: certificación INPSASEL 00366, PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD PARA EL TRABAJO (67%) SESENTA Y SIETE POR CIENTO, por lo que se hace acreedor a la cantidad de 5 años de salario que equivale a 1.825, días por el salario integral de Bsf 63,22 establecido en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y no rechazado por la accionada resulta la cantidad de Bsf. 115.376,50, todo con sujeción a lo previsto en el numeral “4.” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en función de la ponderación de la gravedad de la afección del actor que es del 67% de la perdida de la capacidad para el trabajo y de las faltas patronales en materia de seguridad y medio ambiente de trabajo. ASI SE DECLARA

Total condenado Bsf 135.376,50

 Conceptos que no se acuerdan;

DAÑO MATERIALES

Costo de la Intervención quirúrgica; Gastos de rehabilitación:

Por cuanto a dichas documentales no se le dieron valor probatorio ya que emanan de terceros que tenían de venir a la audiencia oral y pública a los efectos de ratificarlas a través de la prueba documental, ASI SE DECLARA.

En cuanto al LUCRO CESANTE: esta Juzgadora no lo acuerda por cuanto el actor puede dedicarse a otras actividades y ser productivo. ASI SE DECIDE

Referente a la Indexación la sala de casación social se ha pronunciado al respecto con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 de noviembre 2008 cito “…En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. .. “ FIN DE LA CITA

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano N.A.R.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.379.415 , asistido por el abogado A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo los número 102.451, contra la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A, representada por el abogado en ejercicio G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.265 en su orden y en consecuencia se condena a la empresa ya identificada en autos a pagar los siguientes conceptos y montos

 DAÑO MORAL: VEINTE MIL BOLIVARES fuerte (Bsf. 20.000)

Artículo 130 ord 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bsf. 115.376,50,

ESTO HACE UN TOTAL A PAGAR DE Bsf 135.376,50

Referente a la Indexación la sala de casación social se ha pronunciado al respecto con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 de noviembre 2008 cito “…En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. .. “ FIN DE LA CITA

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 28 días del mes de Octubre año dos mil diez 2010, año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. Anmarielly Henríquez

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:05 a .m.

Abg. Anmarielly Henríquez

LA SECRETARIA

YSDF/ah/ysdf

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