Decisión nº ABR-198-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Abril del 2.009

196º y 150º

SOL. N°. 5.426.

SOLICITANTE: J.N.R.S., titular de la Cédula

de Identidad Nº 5.874.284.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

(Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.N.R.S., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.284 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un Vehículo: PLACA: 596-421; SERIAL DEL MOTOR: 4BV108925; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV108925; MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1981; MODELO: Impala; COLOR: Marrón Oscuro Metálico; USO: Alquiler Por Puesto; PESO: 1625 Kg.; CAPACIDAD: 06 Puestos; el cual lo posee por compra-Venta que le hizo el ciudadano: P.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.964, según documento autenticado por ante la Oficina subalterna de registro Público del Distrito Benítez del Estado sucre, anotado bajo el N° 158 de la Serie, folios del 78 al 79, del Protocolo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 2001; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: N.R.C.C. y R.E.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs: 6.951.501 y 10.885.446, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano J.N.R.S., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.284, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C..

Constante en Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGdM/Fvc/ajno.-

Sol. N°. 5426.-

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