Decisión nº ABR-198-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Jurisdicción Voluntaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Abril del 2.009
196º y 150º
SOL. N°. 5.426.
SOLICITANTE: J.N.R.S., titular de la Cédula
de Identidad Nº 5.874.284.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
(Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.N.R.S., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.284 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), sobre un Vehículo: PLACA: 596-421; SERIAL DEL MOTOR: 4BV108925; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV108925; MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1981; MODELO: Impala; COLOR: Marrón Oscuro Metálico; USO: Alquiler Por Puesto; PESO: 1625 Kg.; CAPACIDAD: 06 Puestos; el cual lo posee por compra-Venta que le hizo el ciudadano: P.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.964, según documento autenticado por ante la Oficina subalterna de registro Público del Distrito Benítez del Estado sucre, anotado bajo el N° 158 de la Serie, folios del 78 al 79, del Protocolo Tercero Adicional, Segundo Trimestre del año 2001; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: N.R.C.C. y R.E.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs: 6.951.501 y 10.885.446, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (Vehiculo), suficiente a favor del ciudadano J.N.R.S., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.874.284, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. S.G.d.M.
Abg. F.V.C..
Constante en Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGdM/Fvc/ajno.-
Sol. N°. 5426.-