Decisión nº 348-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada GISLANA Á.D.G., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este Tribunal al ciudadano N.R.V., a los fines de ser ejecutado el auto de detención dictado por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07-06-76, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO O CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal, n concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de D.F., razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal le sea decretada al imputado antes identificado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: N.R.V., venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No 11.113.133, fecha nacimiento 29-06-69, de 36 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de M.L.V. y padre desconocido y residenciado en: Barrio Día de la Raza, sector Pomona, avenida 19, Casa Nro. 106A-42, Maracaibo, Estado Zulia, telefono 0261-7640107. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro corte bajo, Ojos negros, Piel blanca, Cejas semi pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente, con bigotes. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “No, por lo que el Tribunal procede a nombrarle un defensor de turno para que lo asista en el presente acto, recayendo el cargo en el Abogado JIMAI MONTIEL, Defensor Público Nro. 29, quien se encuentra presente en este Despacho, y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: defensa después de revisada brevemente el expediente considera que el tipo penal por el cual es presentado y procesado mi defendido es incorrecto, aún así mi defendido manifiesta que no tuvo mas conocimiento sobre su caso desde el año 98 cuando su hijo sufrió una grave enfermedad la cual presentará las constancias en el momento que se presente a este Tribunal, ahora bien, la defensa debe revidar mas profundamente el expediente y por lo tanto solicita una Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la poca gravedad del delito y el tiempo que ha transcurrido desde la presunta comisión del mismo, además la defensa solicita una constancia para mi representado en la cual informe a los organismos policiales la situación jurídica del mismo dejando sin efecto la orden de aprehensión, Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado N.R.V., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO O CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal, n concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano D.F., existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo es la investigación Nro. 24FT-178-04, seguida por ante la Fiscalía de Transición, a cargo de la Abogada GISLANA Á.D.G., y llevada por ante este Tribunal bajo el Nro. 9C-739-01, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado N.R.V. expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia de Transición para el Régimen Procesal Transitorio, a cargo de la Abogada GISLANA A.D.G.. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 318-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 348-06. Se da por concluida el acto siendo las cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISLANA Á.D.G.

EL IMPUTADO,

N.R.V.

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMAI MONTIEL

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/sg

Causa N° 9C-739-01.-

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