Decisión nº 14-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147°

En escrito admitido en fecha 01 de agosto de 2006, el abogado N.A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.852, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.214 y hábil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 420 de fecha 24 de mayo de 1946, ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., hoy Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el nombre del padre de la solicitante como “DIUVIGILDO” cuando lo correcto es “LEOVIGILDO” y el nombre y apellido de la madre como: “EDILIA CARRERO” cuando lo correcto es “OTILIA RUÍZ DE ROMERO”,

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos los cuales fueron confrontados con su original dejando en el expediente copias simples:

Copia simple del poder otorgado por A.R.d.M., al abogado N.A.R.A..

Copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia simple del acta de defunción N° 205, perteneciente al padre de la solicitante, ciudadano J.L.R., expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.

Copia simple del acta de defunción N° 205, perteneciente al padre de la solicitante, ciudadano J.L.R., expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C..

Copia simple de la partida de nacimiento N° 100, perteneciente al ciudadano J.L., padre de la solicitante, expedida por la Registradora Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Copia simple de la tarjeta alfabética del ciudadano J.L.R., expedida por Jefe de la Oficina de la Diex, San Cristóbal.

Copia simple del acta de defunción N° 116, perteneciente a la madre de la solicitante, O.R.d.R., expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple de la partida de bautismo, perteneciente a la madre de la solicitante O.R., expedida por la Parroquia San A.d.P., Chiscas Boyaca Colombia.

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 420, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana O.R.d.R..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.

En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 420 de fecha 24 de mayo de 1946, ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., hoy Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 420 de fecha 24 de mayo de 1946, en el sentido de que figure el nombre del padre de la solicitante como “LEOVIGILDO” y no como erróneamente aparece “DIUVIGILDO” y el nombre y apellido de la madre de la solicitante como: “OTILIA RUÍZ DE ROMERO” y no como erróneamente aparece “EDILIA CARRERO”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 420, de fecha 24 de mayo de 1946, perteneciente a la ciudadana, A.R.D.M., inserta en la Prefectura de la Parroquia San S.d.M.S.C.d.E.T., y expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. E.R.. (hay sello del Tribunal)

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