Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Abg. N.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-5.648.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.852, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: I.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.578.526

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Y.C.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 4334

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA

DEL ESCRITO DE DEMANDA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta ante este Tribunal por el abogado N.A.R.A., inscrito en el IPSA No. 58.852, actuando en su propio nombre e interés y como Apoderado Judicial que fue del ciudadano I.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.578.526, carácter éste que ostento según consta de instrumento poder APUD ACTA, que le fue conferido por ante este despacho el 25 de Febrero de 2004, en el expediente No. 4334, de la nomenclatura interna llevada por este despacho, intimación que interpone derivados de la acción que ejerció ante este despacho, por cobro de bolívares de una letra de cambio por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) a favor del ciudadano I.E.T., ya identificado, suscrita por la ciudadana Z.L.C.G., en virtud de que la misma le adeudaba al referido ciudadano, después de haber agotado las vías amigables y conciliatorias para que el pre-nombrado ciudadano procediera a cumplir con el pago de los honorarios profesionales que se generaron en el procedimiento antes mencionado, los cuales consistieron en actuaciones judiciales, es por ello, que haciendo uso de las facultades que le confieren el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados y demás instrumentos legales, procede a estimar e intimar sus honorarios profesiones de la siguiente manera:

  1. - Estudio del caso, redacción del libelo de de la demanda: Bs. 7.500.000.

  2. - Diligencias para introducir el libelo de la demanda, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia: Bs. 800.000.

  3. - Diligencia de fecha 10/02/2004, para introducir los recaudos que soportaban la demanda: Bs. 1.000.000,oo.

  4. - Diligencia asistiendo al demandante en fecha /02/2004, solicitando desglose del instrumento cambiario. Bs. 800.000,oo.

  5. - Redacción de poder apud-acta: Bs. 800.000,oo.

  6. - Diligencia asistiendo al demandante en fecha 25/02/2004, para ek otorgamiento del poder apud-acta: Bs. 800.000,oo.

  7. - Diligencia de fecha 23/03/2004, ante el Tribunal de la causa, solicitando el cumplimiento voluntario del decreto de intimación, dictado por el Tribunal, el día 29/04/2004: Bs. 1.500.000,oo.

  8. - Escrito de fecha 26/05/2004, consignando ante el Tribunal de la causa, solicitando la ejecución forzosa y paralelamente solicitando se comisionara al Tribunal Ejecutor de Medidas, para la práctica del embargo ejecutivo, del bien inmueble propiedad de la demandada: Bs. 1.500.000,oo).

  9. - Diligencia de fecha 21/07/2004, por ante el Tribunal de la causa, solicitando se sirva oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que practicara el embrago ejecutivo del bien inmueble , propiedad de la demandada: Bs. 1.500.000,oo.

  10. - Diligencia por ante el Tribunal de la causa, solicitando se avocara al conocimiento de la causa: Bs. 700.000.

  11. - Diligencia ante el Tribunal de la causa, donde se da por notificado del avocamiento: Bs. 700.000.

  12. - Escrito consignado ante el Tribunal de la causa, solicitando sea acordada la expedición de los carteles, para el remate del inmueble, propiedad de la demandada: Bs. 1.000.000,oo. Actuaciones estas pertenecientes al cuaderno principal.

  13. - Diligencia de fecha 29/03/2005, ante el Tribunal de la causa solicitando se remitiera nuevamente la comisión al Tribunal Ejecutor de medidas: Bs. 800.000.

  14. - Diligencia de fecha 12/04/2005, ante el Tribunal de la causa, solicitando se corrigiera el error cometido en el oficio No. 874 de fecha 22/07/2004, respecto a los datos de registro y ubicación del inmueble propiedad de la demandada: Bs. 800.000.

  15. - Diligencia de fecha 13/04/2005, ante el Tribunal de la causa, solicitando nuevamente se corrigiera el error cometido por el Tribunal de la causa, respecto a los datos de registro y ubicación del inmueble propiedad de la demandada y especificando su ubicación y linderos: Bs. 800.000.

  16. - Diligencia de fecha 22/04/2005, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, solicitando la fijación de la fecha para practicar el embargo ejecutivo obre el inmueble, propiedad de la demandada: Bs. 800.000.

  17. - Diligencia de fecha 22/04/2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, solicitando la fijación de nueva fecha para practicar el embargo ejecutivo sobre el inmueble, propiedad de la demandada.

  18. - Diligencias de fecha 03/05/2005, consistentes en Traslado, asistencia, presencia e intervención en el acto de ejecución de la medida de embargo ejecutivo de inmueble propiedad de la demandada, ordenada por el Tribunal de la causa, practicada y ejecutada, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, el día 03/05/2005: Bs. 1.800.000.

  19. - Escrito con sus respectivos anexos de fecha 11/07/2005, consignado ante el Tribunal de la causa, mediante el cual hizo formal oposición, a la medida de embargo ejecutivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial.

  20. - Diligencia por ante el Tribunal de la causa, solicitando se pronunciara sobre la oposición al embargo ejecutivo, formulada el 17/05/2005: Bs. 800.000. Siendo el total de los honorarios estimados, los cuales sumados, dan la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.500.000).

    Asimismo, la parte intimante expone que por cuanto la demanda del juicio principal fue por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000), procede a estimarla en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000), que corresponde al 30% de esa suma, como lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Es por lo que pide sea intimado el ciudadano I.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.578.526, domiciliado en San C.d.E.T., para que de conformidad con la ley de Abogados en su artículo 22 convenga en pagarle la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,oo) o que en su defecto a ello sea condenado por este

    En fecha 06 de Julio de 2006, se admite la presente demanda intimándose al ciudadano I.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.578.526, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho a cualquiera de las horas hábiles para despacho del tribunal, apercibido de ejecución, sin perjuicio del derecho de acogerse a la retasa conforme a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, y consigne la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de Honorarios Profesionales, al Abogado N.A.R.A..

    En fecha 29 de Septiembre del 2006, por medio de diligencia el alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado 3 veces al Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 7 No. 2-17, la c.d.E.T., no encontrando al ciudadano I.E.T.

    En fecha 12 de Diciembre de 2006, mediante auto dictado por este Juzgado, se acordó practicar la Intimación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 02 de Febrero de 2007, se agregó al presente expediente las páginas donde aparece publicado el Cartel de Intimación, de los periódicos consignados Diario La Nación y Diario Los Andes.

    En fecha 14 de Febrero de 2007, la suscrita secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hizo la respectiva fijación del cartel de citación, librado para el demandado I.E.T..

    En fecha 30 de Marzo de 2007, se nombró como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abg. Y.C.D.R., inscrita en el IPSA No. 26.134, aceptando dicho cargo en fecha 23 de abril de 2007, siendo juramentada para él mismo en fecha 26 de Abril de 2007 y dándose por intimada en nombre de su representado el 17 de Septiembre de 2007.

    DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA

    En fecha 01 de Octubre de 2007, la defensora ad-litem Abg. Y.C.D.R., procede a dar contestación a la demanda de la siguiente manera: “Que no pudo ubicar al aquí demandado, que se le ha dificultado obtener su versión de los hechos, consecuencialmente impide que haga una justa defensa basándose en los hechos de ambas partes y no solo en el aspecto legal y alegado por el intimante demandante.

    Rechaza en todas y cada una de las partes, la referida intimación que ha dado lugar al presente procedimiento.

    Que si bien es cierto no desea cercenar algún derecho de cobro de sus honorarios que pudiere asistirle al aquí intimante, también es cierto que considera exagerado el monto en que estimo sus honorarios.

    Que no posee información de que su defendido haya pagado por lo menos una parte de los honorarios, por no conocer su versión de los hechos.

    Que a todo evento, rechaza por considerar exagerada la intimación de honorarios, por cuanto la misma no se ciñe a las previsiones que pauta el vigente Código de Ética de Abogados, en el sentido de actuar con moderación y ponderación.

    Que la actuación del abogado intimante en el proceso no dieron como resultado una sentencia exitosa para su cliente, por el contrario el juicio terminó por una transacción, fueron las partes quienes de mutuo y común acuerdo dieron fin al proceso, parámetros que tanto el Código de Ética Profesional del Abogado y la Ley de Abogados obliga a tomar en cuenta para la estimación del valor de las actuaciones del abogado.

    Que en virtud, de no haber podido localizar a su defendido no se acoge al derecho de retasa, por razones de carácter netamente económico, ya que no dispone de los medios para pagar los honorarios de los retasadores y tal como lo pauta el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados “…si no se produce su consignación en la oportunidad establecida, se entenderá renunciado el derecho de retasa…”

    Asimismo, expone la defensora ad-litem, que por las razones expuestas ut-supras, lamentablemente no puede ejercer el derecho de retasa, ha pesar de considerar exagerada la estimación, así mismo expone que:

  21. - En el procedimiento por Intimación según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el monto de honorarios profesionales es de 25% del valor de lo litigado.

  22. - La estimación de la demanda en el Juicio Principal que dio lugar a este procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios, fue la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil “…las costa que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetas a retasa…”. En ningún caso, estos honorarios no excederán del 30% del valor de lo litigado…”

  23. -El juicio principal termino por Transacción, donde entre otras cosas las partes acordaron pagar cada una los honorarios de su abogado, y no por sentencia.

  24. – Si estimamos los honorarios, fundamentándonos en el artículo citado en la estimación del juicio principal, la cual es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) el 30% es de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) y no de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,oo) como fueron estimados e intimados por el Abg. N.A.R.A..

    En fecha 08 de Octubre de 2007, mediante auto se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir articulación probatoria de ocho (08) días sin término de distancia, contados a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga del presente auto, en virtud del escrito de contestación a la demanda suscrito por la defensora ad-litem Abg. Y.C.d.R..

    Dándose por notificados en fecha 09 de Octubre de 2007, el Abg. N.A.R.A. y en fecha 15 de Octubre de 2007, la defensora ad-litem Abg. Y.C.d.R. del referido auto, tal y como se desprenden de diligencias agregadas por el alguacil de este juzgado en los folios 71 y 73 respectivamente.

    En fecha 24 de Octubre de 2007, el Abg. N.A.R.A., ya suficientemente identificado, estando dentro del lapso legal para accionar en la incidencia surgida en la presente causa, lo hace de la siguiente manera:

  25. - Ratifica, tanto en la firma como en su contenido el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales consignados por ante este Tribunal el día 28 de Junio de 2006.

  26. - Ratifica, todos y cada uno de los pedimentos hechos a este Tribunal en el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales consignados por ante este Tribunal el día 28 de Junio de 2006, especialmente las cantidades estimadas en su totalidad, las cuales son las siguientes:

  27. - Estudio del caso, redacción del libelo de de la demanda: Bs. 7.500.000.

  28. - Diligencias para introducir el libelo de la demanda, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia: Bs. 800.000.

  29. - Diligencia de fecha 10/02/2004, para introducir los recaudos que soportaban la demanda: Bs. 1.000.000,oo.

  30. - Diligencia asistiendo al demandante en fecha /02/2004, solicitando desglose del instrumento cambiario. Bs. 800.000,oo.

  31. - Redacción de poder apud-acta: Bs. 800.000,oo.

  32. - Diligencia asistiendo al demandante en fecha 25/02/2004, para ek otorgamiento del poder apud-acta: Bs. 800.000,oo.

  33. - Diligencia de fecha 23/03/2004, ante el Tribunal de la causa, solicitando el cumplimiento voluntario del decreto de intimación, dictado por el Tribunal, el día 29/04/2004: Bs. 1.500.000,oo.

  34. - Escrito de fecha 26/05/2004, consignando ante el Tribunal de la causa, solicitando la ejecución forzosa y paralelamente solicitando se comisionara al Tribunal Ejecutor de Medidas, para la práctica del embargo ejecutivo, del bien inmueble propiedad de la demandada: Bs. 1.500.000,oo).

  35. - Diligencia de fecha 21/07/2004, por ante el Tribunal de la causa, solicitando se sirva oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que practicara el embrago ejecutivo del bien inmueble , propiedad de la demandada: Bs. 1.500.000,oo.

  36. - Diligencia por ante el Tribunal de la causa, solicitando se avocara al conocimiento de la causa: Bs. 700.000.

  37. - Diligencia ante el Tribunal de la causa, donde se da por notificado del avocamiento: Bs. 700.000.

  38. - Escrito consignado ante el Tribunal de la causa, solicitando sea acordada la expedición de los carteles, para el remate del inmueble, propiedad de la demandada: Bs. 1.000.000,oo. Actuaciones estas pertenecientes al cuaderno principal.

    Ratifica, todas y cada una de las actuaciones contenidas en el cuaderno de medidas del expediente No. 4334, tanto en cuanto a su valor intimado y estimado en el escrito de intimación y estimación de honorarios, especialmente las cantidades estimadas en su totalidad, las cuales son las siguientes

  39. - Diligencia de fecha 29/03/2005, ante el Tribunal de la causa solicitando se remitiera nuevamente la comisión al Tribunal Ejecutor de medidas: Bs. 800.000.

  40. - Diligencia de fecha 12/04/2005, ante el Tribunal de la causa, solicitando se corrigiera el error cometido en el oficio No. 874 de fecha 22/07/2004, respecto a los datos de registro y ubicación del inmueble propiedad de la demandada: Bs. 800.000.

  41. - Diligencia de fecha 13/04/2005, ante el Tribunal de la causa, solicitando nuevamente se corrigiera el error cometido por el Tribunal de la causa, respecto a los datos de registro y ubicación del inmueble propiedad de la demandada y especificando su ubicación y linderos: Bs. 800.000.

  42. - Diligencia de fecha 22/04/2005, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, solicitando la fijación de la fecha para practicar el embargo ejecutivo obre el inmueble, propiedad de la demandada: Bs. 800.000.

  43. - Diligencia de fecha 22/04/2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, solicitando la fijación de nueva fecha para practicar el embargo ejecutivo sobre el inmueble, propiedad de la demandada.

  44. - Diligencias de fecha 03/05/2005, consistentes en Traslado, asistencia, presencia e intervención en el acto de ejecución de la medida de embargo ejecutivo de inmueble propiedad de la demandada, ordenada por el Tribunal de la causa, practicada y ejecutada, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial, el día 03/05/2005: Bs. 1.800.000.

  45. - Escrito con sus respectivos anexos de fecha 11/07/2005, consignado ante el Tribunal de la causa, mediante el cual hizo formal oposición, a la medida de embargo ejecutivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F.L. y A.B. de esta Circunscripción Judicial.

  46. - Diligencia por ante el Tribunal de la causa, solicitando se pronunciara sobre la oposición al embargo ejecutivo, formulada el 17/05/2005: Bs. 800.000.

    Ratifica, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 27.500.000,oo), que le adeuda el intimado ciudadano I.E.T., por concepto de honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el expediente No. 4334.

    Ratifica cualquier acto procesal que le pueda favorecer en la presente causa para el cobro de su trabajo.

    En fecha 24 de Octubre de 2007, la defensora ad-litem Abg. Yolanda Chacòn de Rangel, estando en la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, expone:

    Que le ha sido imposible comunicarse con su defendido, que ha tratado de comunicarse con algún familiar o pariente del mismo, y ello ha sido inútil, que ratifica que la estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado son exagerados, pero que no dispone de medios de pruebas que le pudiera proporcionar a su defendido para hacer una defensa plena, ya que no ha podido contactarlo.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    DEL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES

    En el caso bajo estudio, se observa que la parte demandada presenta como defensa argumentos sin que aportara prueba alguna que sustentara sus dichos, no acogiéndose al derecho de retasa, por tanto, no cabe duda que la actividad juzgadora debe limitarse a la simple declaratoria del derecho que le asiste al demandante a cobrar honorarios profesionales.

    Entonces, demostrado como quedó que al abogado N.A.R.A., le asiste el derecho al cobro de honorarios, y dado que en nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que el procedimiento tendrá dos fases, una declarativa y otra ejecutiva, se pasa al análisis de las mismas.

    En la primera fase, el juzgador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. Si en esta primera etapa del juicio se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son interpuestos el recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación, dicha decisión quedará firme y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

    De manera reiterada nuestro más alto Tribunal de la República ha señalado al respecto, que a partir del momento en que el intimado se acoge al derecho de retasa sin objetar la pretensión del intimante de cobrar honorarios profesionales, comienza la segunda fase o fase ejecutiva; es decir, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

    Tal como lo afirma el tratadista A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Venezolano” la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar los honorarios exagerados; entonces, queda claro que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios profesionales.

    Si el intimado ejerce el derecho de acogerse a la retasa dentro del lapso de intimación al pago, estaría reconociendo el derecho al cobro de los honorarios intimados, más no la conformidad con la cantidad de los mismos. Y por ello, en estos casos, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en sí, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

    En la causa que nos ocupa, la Defensora ad-litem Abg. Y.C.d.R., inscrita en el IPSA No. 26.134, en sus escritos de fechas 01 y 24 de Octubre de 2007, se opuso a la pretensión del abogado intimante de cobrar sus honorarios profesionales, no acogiéndose al derecho de retasa, por lo que la presente decisión abarcaría tanto la fase declarativa como ejecutiva. .

    Ahora bien, en el lapso probatorio la defensora ad-litem, no dispuso de medios de prueba que le pudieran proporcionar a su defendido una defensa plena.

    Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente, e intimado el supuesto deudor en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éstos tienen la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento.

    Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

    .

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

    Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

    1. Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

    2. Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

    Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

    Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

    Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

    Aceptar el cobro.

    Rechazar el cobro

    Rechazar el cobro y pedir la retasa.

    Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

    El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

    El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

    Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)

    Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

    Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....”

    Claro como está que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, es decir, una declarativa y una ejecutiva, es evidente que en el caso bajo análisis nos encontramos en una dualidad de fases en virtud de que la parte demandada no se acogió al derecho de retasa, lo que conlleva a precisar la determinación de la existencia del derecho a cobrar los honorarios reclamados por el abogado N.A.R.A., en contra del que fuera su cliente I.E.T.; en este sentido, quien aquí Juzga evidencia que el representante legal del demandado, no demostró que haya pagado ni desvirtuó en este proceso, que el abogado N.A.R.A., tuviese derecho de percibir los honorarios reclamados, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

    Articulo 1.354: quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

    Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de pruebas. Según los artículos trascritos, la defensora ad-litem debió probar la solvencia en el pago de los honorarios profesionales del abogado o en su defecto haber demostrado que el abogado N.A.R.A., no tenia derecho a percibirlos, asumiendo en consecuencia una conducta omisiva, por cuanto le resultó imposible contactar a su defendido algún familiar o pariente del mismo, la referida defensora ad-litem formuló oposición a la intimación de los honorarios profesionales, en la fase probatoria, pero no desvirtuó los hechos narrados por el abogado actor y en vista de que el abogado N.A.R.A., de manera excepcional puede intimar sus honorarios profesionales, esta Juzgadora concluye que al abogado N.A.R.A. le asiste el derecho de percibir honorarios profesionales; por otra parte es preciso señalar que aun y cuando la presente causa es autónoma e independiente de la causa que originó el presente proceso (cobro de bolívares-Intimación), existe entre ambos procesos la llamada competencia funcional, que obliga al abogado actor intentar su pretensión

    En efecto, reiteradamente se ha señalado por jurisprudencia de la Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal”

    Determinada como está la existencia de la competencia funcional entre la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales y la causa de cobro de bolívares vía intimación, llevada por este Juzgado, cuyo numero de nomenclatura es 4334, quedó evidenciado que efectivamente el abogado N.A.R.A., en la causa principal, realizó todas y cada una de las actuaciones intimadas y estimadas en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.500.000,oo), monto el cual excede el límite del 25% del valor de lo litigado previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone que el monto de los honorarios profesionales no pueden exceder del 25% del valor de la demanda, demanda que dio origen a la presente reclamación por honorarios profesionales, habiéndose estimado la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), por lo que el 25% de dicha cantidad es la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo)

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12, 254 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE al Abg. N.A.R.A., de percibir los HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS, por las actuaciones realizadas en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano I.E.T., incoó contra Z.L.C.G..

SEGUNDO

Se establece que el monto de dichos honorarios que por derecho le corresponden al intimante, abogado N.A.R.A., suficientemente identificado, no podrá exceder de la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,oo), que equivale al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda que dio origen a la presente reclamación por honorarios profesionales al ciudadano I.E.T., plenamente identificado, no sujeto el referido monto a retasa en virtud de su renuncia por parte de la defensora ad-litem.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los (29) días del mes de Octubre del año dos mil siete.

La Juez Temporal,

Abg. D.B.C.Q.

La Secretaria

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón

Exp. 4334

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