Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 24 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001146

ASUNTO : TP01-S-2010-001146

En el día de hoy se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control Nº 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 12 de marzo de 2011, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano N.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.156.984, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 24-11-1964 de ocupación Lic. En Educación, Abogado, hijo de E.A. y E.S., estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE MARIA BRICEÑO IRAGORY, CASA Nº 09 DE COLOR BLANCO, DETRÁS DE LA ESCUELA JOSEFINA PIMENTEL TELEFONO 0416-7781529 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B., transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO

El día 12 de marzo de 2011, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano N.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.156.984, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 24-11-1964 de ocupación Lic. En Educación, Abogado, hijo de E.A. y E.S., estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE MARIA BRICEÑO IRAGORY, CASA Nº 09 DE COLOR BLANCO, DETRÁS DE LA ESCUELA JOSEFINA PIMENTEL TELEFONO 0416-7781529 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B., de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, “MANTENER UN EMPLEO ESTABLE, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.

Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima A.D.C.R.B. titular de la cédula de identidad Nº 5.792.691, quien expone: “El no se volvió a meter conmigo”.

SEGUNDO

LA DEFENSORA PÚBLICA M.A.P., del imputado expresó: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14 de abril de 2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ante el requerimiento formulado por la defensa, la abogada R.I.P.P., actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado”.

Al Imputado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como N.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.156.984, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 24-11-1964 de ocupación Lic. En Educación, Abogado, hijo de E.A. y E.S., estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE MARIA BRICEÑO IRAGORY, CASA Nº 09 DE COLOR BLANCO, DETRÁS DE LA ESCUELA JOSEFINA PIMENTEL TELEFONO 0416-7781529 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.

TERCERO

Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el imputado cumplió con la condición de que dicho ciudadano no volvió a agredir a las víctimas según consta en las actuaciones por tratarse de una conducta de no hacer y, la manifestación realizada por la víctima en esta sala de audiencias, así mismo, se mantuvo trabajando durante el régimen de prueba y mantuvo el domicilio aportado en la audiencia, evidenciándose el cumplimiento de lo ordenado en la audiencia respectiva.

Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que el imputado cumplió con las obligación impuestas, aunada a la circunstancia que el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia que dio origen al presente pronunciamiento, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, debiendo, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Cesar toda medida de coerción personal impuesta con ocasión del asunto que tramitó el hecho ocurrido el 09 de julio de 2010.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del y de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano N.G.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.156.984, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 24-11-1964 de ocupación Lic. En Educación, Abogado, hijo de E.A. y E.S., estado civil soltero, domiciliado en MONAY CALLE MARIA BRICEÑO IRAGORY, CASA Nº 09 DE COLOR BLANCO, DETRÁS DE LA ESCUELA JOSEFINA PIMENTEL TELEFONO 0416-7781529 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana A.D.C.R.B..

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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