Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 9 de abril de 2010

Años: 199º y 151º

EXPEDIENTE Nº TI 2006-000071 (2010-000341)

El día diez (10) de septiembre de 2003, el abogado en ejercicio L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.813, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.701.054, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, escrito de líbelo de demanda, en contra de la sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de abril de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 1-A.

Por auto de fecha nueve (9) de octubre de 2003, el mencionado Juzgado le dio entrada a la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha once (11) de marzo de 2004, la abogada en ejercicio K.B., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEA CHARTERS DE VENEZUELA, C.A., se dio por citada en la presente causa.

Mediante escrito de fecha veinte (20) de marzo de 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demanda.

El doce (12) de mayo de 2004, el abogado J.J.P.G. representante judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual refutó la contestación a la demanda.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, acordó agregar a los autos, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada en fecha once (11) de mayo de 2004.

El treinta y uno (31) de mayo de 2004, el abogado en ejercicio J.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia donde señaló que para la fecha, la parte actora no había ratificado ni promovido pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha primero (1º) de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de junio de 2004, fue presentado escrito de pruebas por la abogada en ejercicio D.T., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.N.S..

El diecinueve (19) de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes. Asimismo, en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, fue proferida sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en la que se declaró: 1) SIN LUGAR la Defensas de Fondo alegadas por la parte demandada; referente a la falta de cualidad tanto de la parte demandada como de la parte actora; 2) SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA y 3) Se condenó en costas a la parte actora.

El día diez (10) de agosto de 2005, el abogado en ejercicio J.G., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia proferida en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, asimismo solicitó se notificara a la parte actora de la referida sentencia.

Por diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2005, el abogado en ejercicio H.M.U., apoderado judicial de la parte actora, solicitó la declinatoria de competencia, para que conociera de la presente causa el Juzgado Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad Caracas, igualmente apeló de la referida sentencia.

Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró la improcedencia de la solicitud de declaratoria de competencia, en virtud del agotamiento de la etapa de cognición y con relación a la apelación ejercida, se oyó en ambos efectos la misma, por lo cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por recibido el presente expediente.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, el abogado en ejercicio R.A.N., apoderado judicial de la parte actora, solicitó declinatoria de competencia al Juzgado Marítimo.

Mediante sentencia de fecha doce (12) de junio de 2006, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró la declinatoria de competencia del presente asunto al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

A través de auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, el mencionado Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes intervinientes a los fines de que la misma siguiera su curso.

En fecha cinco (5) de mayo de 2007, el abogado en ejercicio J.G., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia donde se dio por notificado de la decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006; de igual forma, solicitó que se gestionara nuevamente la notificación a la parte actora.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, el ciudadano N.S., parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada J.H., se dio por notificado del auto de avocamiento emanado del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, la parte actora presentó diligencia donde solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública en la que estuvo presente la parte actora ciudadano J.N.S., debidamente asistido por su representante judicial abogada Y.H., a dicho acto no asistió la parte demandada.

Mediante sentencia de fecha ocho (8) de febrero de 2010, el Tribunal Superior Marítimo, anuló la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, y repuso la causa al estado de admisión.

El día ocho (8) de marzo de 2010, se recibió mediante oficio Nº TSM-CN/32-10, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el presente expediente.

En fecha diez (10) de marzo de 2010, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada SEA CHARTERS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA.

Mediante diligencia de fecha seis (6) de abril de 2010, suscrita por el ciudadano J.N.S., parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.564, desistió del procedimiento, en virtud de la decisión emanada del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha ocho (8) de febrero de 2010, visto que la parte demandada no se ha dado por citada.

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el presente caso, se observa que la parte accionante, ciudadano J.N.S., identificado en autos, actuó en nombre propio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.564, por lo que posee plena capacidad de disposición sobre el objeto que versa la demanda.

De igual forma, consta en las actas del presente expediente que la parte demandada sociedad mercantil SEA CHARTER DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, no se ha dado por citada, motivo por el cual este Tribunal considera que se cumplió con los términos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

De igual manera, este Tribunal observa que el objeto de la demanda es una acción reivindicatoria, a los fines de revindicar el derecho de propiedad de un buque, por lo que es un asunto de carácter comercial marítimo, por lo que la parte actora puede disponer de él. Así se declara.-

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

ÚNICO

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el juicio que por ACCION REINVIDICATORIA sigue el ciudadano J.N.S.L. contra la sociedad mercantil SEA CHARTER DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA identificada en autos. Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 12:05 del mediodía.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo laS 12:10 del mediodía. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/my.-

Exp. TI2006-000071 (2010-000341)

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