Decisión nº 280 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteAbelardo de Jesús Vahlis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000286

Vistos los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con relación al escrito presentado por la profesional del derecho, M.D.S., inscrita en el IPSA bajo el número: 32.994, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., tenemos que:

Promovió las siguientes Documentales:

1) Marcado con los números “1 al 46” recibos de pago y recibos de bonificación adicional, correspondiente al ciudadano N.S., cursante en el expediente desde el folio ciento ocho (108) al folio ciento cincuenta y tres (153), de la primera (1º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

1.1 Marcado con los números “47 al 50” liquidación final y constancia de trabajo, correspondiente al ciudadano N.S., cursante en el expediente desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y siete (157), de la primera (1º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

2) Marcado con los números “51 al 119” recibos de pago, recibos de bonificación adicional, liquidación final y constancia de trabajo, correspondiente al ciudadano A.M., cursante en el expediente desde el folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio doscientos veintiséis (226), de la primera (1º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

3) Marcado con los números “120 al 158” recibo de pagos, correspondiente al ciudadano J.T., cursante en el expediente desde el folio doscientos veintisiete (227) al folio doscientos cincuenta y uno (251), de la primera (1º) pieza y desde el folio dos (02) al folio quince (15) de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

3.1 Marcado con los números “159 al 162” recibo de pago de utilidades, constancia de trabajo y liquidación final, correspondiente al ciudadano J.T., cursante en el expediente desde el folio dieciséis (16) al folio diecinueve (19), de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

4) Marcado con los números “163 al 198” recibos de pago de salario y recibo de bonificación adicional, correspondiente al ciudadano L.T., cursante en el expediente desde el folio veinte (20) al folio cincuenta y cinco (55), de la de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

4.1 Marcado con los números “199 al 202” constancia de trabajo, recibo de pago de utilidades y liquidación final, correspondiente al ciudadano L.T., cursante en el expediente desde el folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y nueve (59), de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

5) Marcado con los números “203 al 229” recibos de pagos correspondiente al ciudadano Á.V., cursante en el expediente desde el folio sesenta (60) al folio ochenta y seis (86), de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

5.1 Marcado con los números “230 al 232” recibo de pago de utilidades y liquidación final, correspondiente al ciudadano Á.V., cursante en el expediente desde el folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89), de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

6) Marcado con los números “233 al 238” comunicaciones y oficios emanados de la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., dirigidos a los ciudadanos N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante en el expediente desde el folio noventa (90) al folio noventa y cinco(95), de la segunda (2º) pieza, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

Promovió Exhibición de los siguientes Documentos

a).- De los originales de la nómina de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., desde el mes de junio del año 2003 hasta el mes de julio del año 2009, correspondiente a los ciudadanos: N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V..

b).- De los originales de todos los comprobantes de los recibos de pago de salario, bonificación adicional y liquidación de utilidades correspondientes a los ciudadanos: N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., durante todo el curso de la relación laboral.

  1. El libro de registro de vacaciones desde el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2009.

  2. De los originales de la nómina o listado del personal activo que laboraba para la empresa, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009.

    En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Promovió Prueba de Informes

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora solicitó las siguientes pruebas de informe:

    1) Solicitó se oficie a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

  3. Si existe alguna solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuada por la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., en contra de los ciudadanos: N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., titulares de la cédula de identidad números: V.-7.714.725, V.-11.639.463, V.-7.995.893, V.-14.313.630 y V.-6.114.385, respectivamente, ó donde se encuentren incluidos los mismos, en el período comprendido entre el 30 de julio al 30 de agosto del 2009.

  4. Si la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., presentó ante ese despacho, escrito mediante la cual notifica que presuntamente se haya producido alguna sustitución de patrono para los ciudadanos: N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., anteriormente identificados, en la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A.

  5. De ser positiva la anterior información, se sirva remitir a este Juzgado, copia certificada de la solicitud de autorización de despido, reducción de personal o despido masivo efectuada por la empresa, conjuntamente con los recaudos que a ella se acompañan, así como cualquier otro instrumento en el cual se haya notificado una presunta sustitución de patrono.

  6. Que informe si al ciudadano Á.V., se le aplicaba el salario de eficacia atípica, sin mediar contrato de trabajo ni convención colectiva alguna y mucho menos con el consentimiento del mismo, que este fue aplicado en la liquidación final.

  7. Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A, Sgdo, mensualmente y de ser positiva su repuesta se sirva remitir copia certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo que laboraba para la misma, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009.

    En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, referente a los particulares antes citados, los cuales fueron identificados por este Juzgado con las letras: “a), b), c), d), e)”, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha Inspectoría, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre los particular señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    Ahora bien, la parte actora en el capítulo vigésimo tercero de su escrito de pruebas, solicitó a este Juzgado, se sirva informar a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, referente a los particulares identificados por la mismas, con las letras “A y B”, este Juzgado inadmite la anterior solicitud, por resultar impertinente, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes, a los fines de que instituciones o entes que no sean parte en el proceso, informen al Tribunal de hechos litigiosos, que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder o custodia y no sea el Tribunal el que informe a los mismos, sobre algún hecho de la respectiva causa. Así se decide.

    2) Solicitó se oficie a la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

  8. Si la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., posee créditos a su favor como consecuencia de la retención de las maquinas de su propiedad que operaban en el área del Puerto.

  9. Si efectivamente de su despacho emanó una comunicación de fecha 21/05/2010, identificada como PRE-GAJ-Nº 0484, mediante la cual se les garantiza a los ciudadanos N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., titulares de la cédula de identidad números: V.-7.714.725, v.-11.639.463, v.-7.995.893, V.-14.313.630 y V.-6.114.385, la exigencia de la solvencia laboral de la referida empresa, como requisito indispensable para la liquidación de los bienes de dicha empresa, que actualmente son utilizados por la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A.

  10. Si efectivamente de su despacho emanaron los oficios 0481 y 0482, de fecha 21/05/2010, cada uno dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se les notifica a las referidas entidades que la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., no ha cumplido con la resolución ministerial Nº 192, que ordena en su artículo 6, numeral 1, el cumplimiento en el pago de los pasivos laborales.

    En cuanto a la prueba de informe solicitada a la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., referente a los particulares antes citados, los cuales fueron identificados por la parte actora con las letras: “d), e), f)”, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha empresa, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre los particular señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    Ahora bien, la parte actora en el capítulo vigésimo segundo de su escrito de pruebas, solicitó a este Juzgado, se sirva informar a la sociedad mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., referente a los particulares identificados por la mismas, con las letras “a), b) y c)”, este Juzgado inadmite la anterior solicitud, por resultar impertinente, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes, a los fines de que instituciones o entes que no sean parte en el proceso, informen al Tribunal de hechos litigiosos, que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder o custodia y no sea el Tribunal el que informe a los mismos, sobre algún hecho de la respectiva causa. Así se decide.

    3) Solicitó se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre el siguiente particular: Si posee en sus registros las nóminas o listados del personal que labora para la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A, Sgdo, mensualmente y de ser positiva su repuesta se sirva remitir copia certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo que laboraba para la misma, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009.

    En cuanto a la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, referente al particular antes citado, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    4) Solicitó se oficie a la Oficina de Registro Nacional de empresas adscritas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre el siguiente particular: Si la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A, Sgdo, se encuentra inscrita ante dicha institución y de ser positiva su repuesta se sirva remitir copia certificada de las nóminas de la referida empresa o listado del personal activo que laboraba para la misma, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009.

    En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Oficina de Registro Nacional de empresas adscritas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, referente al particular antes citado, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de solicitar que Informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    Ahora bien, la parte actora en el capítulo vigésimo sexto de su escrito de pruebas, solicitó a este Juzgado, se sirva informar a la Oficina de Registro Nacional de empresas adscritas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, referente al particular identificado por la mismas, con las letra “A.-”, este Juzgado inadmite la anterior solicitud, por resultar impertinente, en virtud que la prueba de informe debe ser promovida por las partes, a los fines de que instituciones o entes que no sean parte en el proceso, informen al Tribunal de hechos litigiosos, que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en su poder o custodia y no sea el Tribunal el que informe a los mismos, sobre algún hecho de la respectiva causa. Así se decide.

    5) Solicitó se oficie a la oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Juzgado, copia certificada de todas y de cada una de las asamblea de accionistas (ordinarias o extraordinarias) celebradas por la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA C.A., debidamente inscrita por ante esa oficina de Registro, en fecha 04 de diciembre de 1991, bajo el Nº 70, Tomo 106-A, Sgdo, durante los años 2008, 2009 y 2010.

    En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva y ordena oficiar a dicha institución, a los fines de que remita a este Tribunal lo señalado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, con el objeto de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

    Declaración de parte

    En cuanto a la solicitud de ordenar la comparecencia de los ciudadanos N.S., A.M., J.T., L.T. y Á.V., a los fines de la Declaración de Parte, este Tribunal INADMITE la misma, toda vez que este medio probatorio, es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a instancia de parte.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    Con relación al escrito presentado por el profesional del derecho, O.G.G., inscritos en el IPSA bajo el número: 24.689, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA C.A., tenemos que:

    1. Promovió pruebas Documentales con relación al ciudadano N.S.:

      1.1.- Marcado con el número “1”, contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano N.S. y la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., de fecha 05/04/2004, cursante desde el folio cien (100) al folio ciento uno (101), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      1.2.- Marcado con el número “2”, copia del recibo de pago de préstamo, efectuada por la demandada al ciudadano N.S., cursante al folio ciento dos (102) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      1.3.- Marcado con los números “3,4,5,6,7 y 8”, solicitudes de anticipos de prestaciones sociales, efectuadas por el ciudadano N.S., de fechas 07/04/2004, 04/10/2006 y 24/03/2008 y recibos de pagos, cursante desde el folio ciento tres(103) al folio ciento ocho (108), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      1.4.- Marcado con los números “9 y 10”, liquidación de vacaciones efectuadas al ciudadano N.S., del año 2007-2008 y recibo de pago, cursante desde el folio ciento nueve(109) al folio ciento diez (110), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      1.5.- Marcado con los números “11 y 12”, liquidación de prestaciones sociales, y recibo de pago de fecha 02/09/2009, cursante desde el folio ciento once (111) al folio ciento doce (112), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    2. Promovió pruebas Documentales con relación al ciudadano Á.V.:

      2.1.- Marcado con el número “13”, contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano Á.V. y la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., de fecha 18/10/2006, cursante desde el folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      2.2.- Marcado con los números “14 y 15”, liquidación de vacaciones efectuadas al ciudadano Á.V., del año 2006-2007 y recibo de pago de fecha 14/12/2007, cursante desde el folio ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (116), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      2.3.- Marcado con los números “16 y 17”, liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago de fecha 13/08/2009, cursante desde el folio ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      2.4.- Marcado con los números “18 y 19”, recibos de pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de los años 2008 y 2009, cursante desde el folio ciento diecinueve (119) al folio ciento veinte (120), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    3. Promovió pruebas Documentales con relación al ciudadano L.T.:

      3.1.- Marcado con el número “20”, contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano L.T. y la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., de fecha 16/03/2003, cursante desde el folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintidós (122), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      3.2.- Marcado con el número “21”, liquidación de vacaciones y recibos de pago, efectuadas al ciudadano L.T., del año 2007-2008, cursante al folio ciento veintitrés (123) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      3.3.- Marcado con los números “22 y 23”, liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago de fecha 13/08/2009, cursante desde el folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      3.4.- Marcado con el número “24”, recibos de pago de los intereses sobre prestaciones sociales, del año 2009, cursante al folio ciento veintiséis (126) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    4. Promovió pruebas Documentales con relación al ciudadano A.M.:

      4.1.- Marcado con el número “25”, contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano A.M. y la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., de fecha 10/10/2003, cursante desde el folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintiocho (128), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      4.2.- Marcados con los números “26,27,28,29,30,31,32 y 33”, liquidación de vacaciones y recibos de pago, respectivamente, efectuadas al ciudadano A.M., de los años 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, cursante al folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y seis (136) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      4.3.- Marcados con los números “34, 35,36 y 37”, solicitudes de préstamo personal, del ciudadano A.M., cursante desde el folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta (140) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      4.4.- Marcados con los números “38 y 39”, solicitud de prestaciones sociales, del ciudadano A.M., cursante desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y dos (142), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      4.5.- Marcado con los números “40 y 41”, liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago de fecha 20/08/2009, cursante desde el folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y cuatro (144), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      4.6.- Marcados con los números “42, 43 y 44”, recibos de pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de los años 2005, 2006 y 2007, cursante desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) al folio ciento cuarenta y siete (147) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    5. Promovió pruebas Documentales con relación al ciudadano J.T.:

      5.1.- Marcado con el número “45”, contrato de trabajo, celebrado entre el ciudadano J.T. y la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., de fecha 01/06/2003, cursante desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cuarenta y nueve (149), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      5.2.- Marcados con los números “46,47,48,49,50,51,52 y 53”, liquidación de vacaciones y recibos de pago, respectivamente, efectuadas al ciudadano J.T. , de los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, cursante al folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y siete (157) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      5.3.- Marcado con los números “54 y 55”, liquidación de prestaciones sociales y recibo de pago de fecha 13/08/2009, cursante desde el folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento cincuenta y nueve (159), de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      5.4.- Marcados con los números “56, 57, 58 y 59”, recibos de pago de los intereses sobre prestaciones sociales, de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, cursante desde el folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y tres (163) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    6. - Marcados con los números “60, 61, 62, 63 y 64”, copia de los expedientes asignados bajo los números: WP11-L-2010-000131, WP11-L-2010-000079, WP11-L-2010-000080, WP11-L-2010-000063 Y WP11-L-2010-000098, cursante desde el folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio doscientos veintiocho (228) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    7. - Marcados con el número“65”, copia del decreto de fecha 30/07/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Nº 370.690, cursante desde el folio doscientos veintinueve (229) al folio doscientos treinta (230) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    8. - Marcados con el número “66”, copia del decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Nª 369.665, de fecha 10/06/2009, cursante desde el folio doscientos treinta y uno (231) al folio doscientos treinta y dos (232) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

    9. - Marcados con el número “67”, Declaración de Impuesto sobre la renta efectuada por la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C.A., del ejercicio económico correspondiente al período primero (1º) de diciembre de 2008 al treinta y uno (31) de noviembre de 2009, cursante desde el folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y ocho (238) de la segunda (2º) pieza del expediente; se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.-

      El JUEZ

      Dr. ABELARDO DE JESÚS VAHLIS.

      LA SECRETARIA

      Abg. MAGJOHLY FARIAS

      WP11-L-2010-000286

      ADV/

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