Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° y 150°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: N.E.S.T. y R.D.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.238.200 y 9.872.788, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio M.A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629.

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, fue presentada en los siguientes términos:

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

“En fecha 13 de Septiembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito M.d.E.A., todo lo cual consta en el Acta Nº 397, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que acompañaron marcado con la letra “A”. De esa unión procrearon 01 hijo de nombre Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, tal como se evidencia en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del adolescente que nos ocupa, inserta en el folio 05, durante esa unión matrimonial no se adquirió bienes de fortuna y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.

Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud de que en fecha 25-07-2002, se separaron de hecho, y hasta la actualidad no la han reanudado, por causas muy complejas, la completa armonía conyugal quedando completamente fracturada entre ellos, y ocurrieron ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Vigente.

Mediante auto de fecha 30-10-09: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: N.E.S.T. y R.D.B..-

En fecha 03-11-09: Compareció el ciudadano F.H., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva, quien emitió opinión favorable el día 30-11-09.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En relación al adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ambos padres tendrán la P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consideración a no encontrarse ningunos de los padres en las causales de privación de la P.P., del Artículo 352 eiusdem. En relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre, tal como lo establece el artículo 359 ibidem. Por lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre se comprometió en cumplir la misma con un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500). CUARTO: En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNA, por el padre de manera amplia.

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: N.E.S.T. y R.D.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.238.200 y 9.872.788, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO

La P.P., y el Régimen de Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres y la Custodia le corresponde a la madre ciudadana R.D.B..

TERCERO

La Obligación de Manutención será por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, con un aporte extra en el mes de septiembre, correspondiente al inicio de clases de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 400) y uno en el mes de diciembre de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 500).

CUARTO

En relación a la Convivencia Familiar, será ejercida por el padre de manera amplia.

QUINTO

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos mil Nueve (2009).

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario.

Abg. F.M.

Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. F.M.

EXP: N° 19.153 MC/FM/Celenne

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