Decisión nº 39 de Juzgado de Protección de Vargas, de 17 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado de Protección
PonenteNeiza Berrios
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: N.S.C.V. y E.M.G.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.612.041 y V-6.491.128, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: P.A.Z.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.483.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1822.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos N.S.C.V. y E.M.G.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.612.041 y V-6.491.128, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho P.A.Z.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.483, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Acta de Nacimiento del Adolescente R.R. y del N.R.L.C.G., de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2003, compareció el Alguacil y consigno boleta de notificación firmada por la Dra. S.S.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha tres (03) de Febrero del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. S.S.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO

De las Actas que conforman el presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Que la solicitud de los ciudadanos N.S.C.V. y E.M.G.S., está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO

Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del

Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos N.S.C.V. y E.M.G.S., por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Vargas del Estado Vargas), el Acta de Matrimonio corre inserta bajo N° 50, en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

En cuanto al Adolescente R.R. y del N.R.L.C.G., de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, habido durante la unión matrimonial, quedarán bajo la Guarda de la Madre y la P.P. será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, la madre E.M.G.S., antes identificada, permitirá que el padre visite a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudios, en cuanto a vacaciones y paseos, el padre podrá pasear con sus hijos en esta jurisdicción y cuando se trate de paseos fuera de esta jurisdicción el padre deberá estar debidamente autorizado para tal fin y por escrito por la madre del Adolescente y Niño antes identificados, con relación a las vacaciones escolares y feriales incluyendo diciembre se requerirá de la debida autorización de la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), dicha cantidad aumentará en proporción a la inflación en un porcentaje acordado por los padres, de igual forma el padre suministrará todos los gastos por concepto de educación, vestidos, calzados y salud de sus hijos antes identificados, en los meses de diciembre el padre suministrará el vestido y calzado de sus hijos, también cumplirá con los obsequios navideños.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 02 de la Circunscripción

Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. NEIZA O. BERRIOS GARCIA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. M.M.P.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. M.M.P.

Exp. N° A-1822

DIVORCIO 185-A

NOBG/MMP/YCV

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