Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Julio de 2007.

Años: 197 y 148°

Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: TABLANTE A.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.861.970 y domiciliada en Urbanización Las acequias Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y GUEVARA I.C., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.505.907 y domiciliada en la final calle 28 barrio Corocito Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas, en un terreno de labor y cría en producción denominada “La Resedad”, ubicado en San Pablo hoy municipio A.B.d.E.Y., entre los caseríos Camunare y Tartagal, dentro de los linderos generales así: NORTE: Con terrenos pertenecientes a la Comunidad de San Pablo y terrenos de la señora V.P.d.V., SUR: Con terrenos que son o fueron de N.M. y de P.S.G., ESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de N.L. y V.L., camino Camunare de por medio y OESTE: Camino principal que conduce de San Pablo a Yamaro y viceversa, sobre un terreno propio, unas bienhechurias constituidas por una estructura tipo galpón de quince (15) metros de largo (15) por diez (10) metros de ancho, de paredes de bloques de cemento y techo de estructura de hierro y acerolit, así como un anexo a la parte izquierda de quince (15) metros de largo por cinco (5) metros de ancho, igualmente con paredes de bloques y techo de acerolit, con un baño con todos sus anexos, ambos con puertas y ventanas de hierro, una casa tipo rural la cual mide doce (12mts) metros de frente por veinticinco (25mts) de fondo es decir tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2) de construcción.. A favor de los ciudadanos: N.R., S.R., L.M., P.R. Y N.L.L.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.377.269, 4.482.418, 7.505.307, 7.585.655 y 10.365.364 respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 660/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.L. .Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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