Decisión nº FP11-L-2009-000223 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Junio de 2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Once (2011).

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000223

ASUNTO : FP11-L-2009-000223

Vista la transacción consignada a los autos, en fecha 14/06/2011 por los ciudadanos N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.876.776, debidamente asistido por el ciudadano M.A.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.059 en su carácter de parte actora, y N.R.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E.M.C., C.A parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula TERCERA lo siguiente:…El Demandante y la Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de evitar la continuidad del presente juicio y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

  1. Que el presente reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Que El Demandante recibe como pago único transaccional la suma de Bs. 15.000,00, quien en este mismo acto autoriza le sean descontados de las cantidades de dinero aquí transadas, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para ser pagados a su abogado M.A.M., ya identificado.

Igualmente, las partes en la Cláusula CUARTA del acuerdo transaccional titulada ACEPTACIÓN EXPRESA establecieron lo siguiente:…El demandante visto el acuerdo suscrito, conviene y así se acepta la misma, libre de constreñimiento presión o coacción alguna, en una forma libre y voluntaria, como el más amplio acuerdo transaccional, recibiendo en este mismo acto la suma de Bs. 13.000,00 la cual se hace entrega en este acto mediante un (01) cheque del Banco Guayana Nro. 48466525 girado de la cuenta Nro. 0008-0018-04-0008186901, emanado de la Empresa a nombre del ciudadano N.F. y en este mismo acto el Abogado M.A.M., ya identificado, recibe cheque del Banco Guayana Nro. 48466524 con cargo a la cuenta Nro. 0008-0018-04-0008186901 por el monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), tal y como lo autoriza el demandante en la Cláusula anterior, montos estos que suman la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como el monto total acordado y transado, y de los cuales se anexa copia fotostática que forma parte del presente documento. El Demandante declara expresamente que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Demandante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E. M. C, C. A por los conceptos anteriormente mencionados en este documento no por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOT, intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad penal, civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a la Empresa…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

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