Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2005-000038

Vistas la anterior diligencia de fecha 15 de julio del presente año, suscrita por la abogada R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.222 y con vista a lo solicitado en aquella, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello, observa:

PRIMERO

Consta de autos que en fecha 06 de febrero de 2006, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa, en la cual declaró con lugar la presente demanda y ordenó la partición de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos N.E.S.C. y Enza J.G.d.S., estableciendo los términos en los cuales habría de practicarse la misma. Igualmente, se emplazó a las partes para que se efectuare el nombramiento del partidor respectivo en la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil;

SEGUNDO

Dictada en fecha 06 de febrero de 2006, la sentencia definitiva en la presente causa, las partes se dieron por notificadas de la misma en fecha 17 de abril de 2006. Posteriormente, en fecha 26 de abril de 2006 se dictó auto fijando la oportunidad para que se llevare a cabo el acto de nombramiento de partidor en el presente asunto, previa la notificación de las partes. Seguidamente, estando las partes a derecho en cuanto al presente asunto, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor en el caso aquí ventilado, a las doce del medio día (12:00 p.m.), del día 11 de mayo de 2006, declarando el mismo desierto por inasistencia de las partes. En fecha 08 de junio de 2006, se dictó auto fijando una nueva oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor. Posteriormente, tuvo lugar acto de nombramiento de partidor, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del día 22 de junio de 2006, compareciendo al mismo solo la parte demanda, por lo que se fijó las once de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha, para que tuviera lugar el segundo acto de nombramiento de partidor, el cual se verificó en fecha 03 de julio de 2006, compareciendo al mismo únicamente la parte demandada, por consiguiente el Tribunal designó a la abogada M.F., como partidora, fijándose la oportunidad para que ésta aceptare el cargo y se juramentare, quien fuera debidamente notificada en fecha 22 de septiembre de 2006, aceptando el cargo y juramentándose;

TERCERO

En fecha 05 de mayo de 2009, se dictó auto designando como perito avaluador al ciudadano C.R., librándose la boleta de notificación respectiva. Luego de notificado dicho auxiliar de justicia, compareció aquel en fecha 29 de septiembre de 2009 y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, compareciendo en fecha 20 de octubre de 2009, el perito avaluador designado, ciudadanos C.R. y presentó el correspondiente escrito de Informe; y

CUARTO

Posteriormente, compareció en fecha 03 de mayo de 2010, la abogada M.F., en su carácter de partidora designada con motivo del presente asunto y presentó el informe de partición, estableciéndose que se procederá a la subasta del bien inmueble objeto de la demanda de la siguiente manera: i) Un inmueble destinado a vivienda unifamiliar de uso residencial tipo casa, ubicada en la Calle Santander Nº 224, Sector Mare Abajo o Maca, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, alindera de la siguiente manera: Norte: En treinta y cinco metros (35 Mts) con terrenos que son o fueron de P.C.; Sur: en treinta metros (30Mts) con terrenos que son o fueron de P.C., Este: En ocho (8 Mts) con terreno que son o fueron de p.C.; y Oste: En once (11 Mts) con línea inclinada con Carretera que conduce a las Canteras Miranda, el cual ha sido justipreciado en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un bolívares (Bs. 249.731,00), siendo el mismo adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano N.E.S.C., más la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00), y en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana Ensa J.G. de Domínguez, menos la cantidad de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00). Solicitándose posteriormente por la representación judicial de la ciudadana Ensa J.G. de Domínguez, la ejecución voluntaria del informe de partición de fecha 03 de mayo de 2010.

ÚNICA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, el Tribunal procede a efectuar la siguiente consideración:, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Verificados los autos y con vista al informe de partición presentado y transcurrido suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.

El Tribunal en atención a la consideración anterior así como las observaciones efectuadas, y verificado el hecho de no haberse efectuado objeción por alguna de las partes en cuanto a la partición presentada, declara concluida la misma, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Ahora bien, en cuanto al pedimento de la diligenciante a saber, que se proceda a la ejecución voluntaria del informe de partición de fecha 03 de mayo de 2010, el Tribunal deja constancia que no tiene materia sobre la cual proveer, dado que en dicho informe se estableció que el inmueble objeto de la demanda deberia se liquidado por vía de subasta.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2010. Años, 200º y 151º.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO Acc,

J.M.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc,

LRHG/JM/Pablo.-

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