Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000090

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: N.E.T.S. y L.C.T.D.D., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 2.817.222 y V.- 2.817.216, en sus caracteres de PRESIDENTE y DIRECTOR GERENTE de la empresa de este domicilio “C.A. ELECTRICA SERROT”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de octubre de 1971, bajo el N° 89, del Libro de Registro de Comercio 3-E, posteriormente modificado sus Estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 23 de noviembre del año 2005, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 01 de diciembre del año 2005, inserto bajo el N° 19, Tomo 68-A, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de

conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la empresa “C.A. ELECTRICA SERROT”, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en una parcela de terreno propio la cual acusa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (462,oo m2), situadas en la CARRERA 21 CON CALLE 38, DISTINGUIDO CON EL NÚMERO CÍVICO 20-89, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la antigua Avenida Torrelles Urquiola, hoy carrera 21; SUR: con propiedad que es o fue del señor R.G., ESTE: con propiedad que es o fue del señor L.G. y OESTE: con la antigua calle Campo Elías, hoy calle 38. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-.

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