Decisión nº PJ0662012000236 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

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Valencia, 3 de octubre de 2012

202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002000

PARTE DEMANDANTE: N.S.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.L.

PARTE DEMANDADA: A.C. HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.M.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy TRES (3) DE octubre del año 2012, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por una parte la Asociación Civil HERMANDAD GALLEGA VALENCIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. en fecha 16 de julio de 1980, bajo el Nº 44,Protocolo I Tomo I, representada en este acto, por la abogada en ejercicio, L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.121.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.301 y de este domicilio, según consta en documento poder autenticado el cual consigno en este acto en copia previa presentación de su original para su vista y devolución; quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO y por la otra el ciudadano N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.029.419, asistido por la Abogada, M.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.458, quien en lo adelante y para los mismos efectos se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la transacción contenida en el presente contrato: PRIMERO: EL EXTRABAJADOR alega que inició a prestar sus servicios en fecha 14 de marzo de 2012 para la Hermandad Gallega . Alega del mismo modo que la relación laboral que le unió a la persona jurídica identificada “up supra” concluyó por renuncia voluntaria en fecha 08 de junio de 2012 y que devengaba como último salario la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51). Es por ello que reclama de EL PATRONO, la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.570,00) por concepto de accidente laboral y daño moral, SEGUNDO: EL PATRONO reconoce la existencia de la relación laboral y niega la fecha de inicio alegada por EL EXTRABAJADOR ya que el mismo comenzó a la laborar el 16 de marzo de 2012. Del mismo modo EL PATRONO admite el salario pretendido por EL EXTRABAJADO y alega que la causa de terminación de la relación laboral lo fue por renuncia como lo expresa EL EXTRABAJADOR. Del mismo modo alega EL PATRONO que EL EXTRABAJADOR recibió de parte de su patrono anticipo de sus prestaciones sociales y préstamo personal y, en todo caso, las mismas deben ser descontadas de las cantidades pretendidas por EL EXTRABAJADOR como adelanto de prestaciones sociales. Por estas razones aduce que la suma realmente adeudada lo constituye el monto de Bs. 1.070,00 que es el resultado de calcular las prestaciones sociales pretendidas por EL EXTRABAJADOR restándole las cantidades recibidas según se detalla en la planilla de liquidación la cual se anexa a esta transacción, con la marca “A”. TERCERO: EL PATRONO rechaza y desconoce los alegatos y solicitudes pretendidas por el hoy demandante por los siguientes conceptos reclamados: 1-.Por concepto de Accidente Laboral por la cantidad de Bs. 24.570,00 por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130, numeral 4° de la LOPCYMAT. Cantidad que resulta de multiplicar el salario diario (68,25) por 360 días del año, que se encuentra dentro de los límites previstos del artículo 130 de la LOPCYMAT, es decir, “El salario correspondiente a no menos de un (1) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente menor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual “. 2-. La cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto del daño moral. CUARTO: A fin de dar por terminada la reclamación iniciada por EL EXTRABAJADOR y evitar cualquier reclamación futura ya sea judicial o extrajudicial EL PATRONO ofrece a EL EXTRABAJADOR cancelar la suma de: DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 18.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL-EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, incidencias de comisiones sábados, domingos y días feriados, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, ley de alimentación para los trabajadores, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; tomando en consideración los criterios pacíficos y reiterados, establecidos por el tribunal Supremo de Justicia y La Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Trabajadoras y que cubriría cualquier eventual diferencia en los conceptos cancelados o Indemnizaciones prevista en La Ley Orgánica de Prevención y Condición y Medio Ambiente de Trabajo, vacaciones y/o utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, trabajo en día feriado o de descanso y que se cancelan en este acto de la siguiente forma: 1. Mediante la entrega de un (1) cheque No. 03005890, girado contra la cuenta No. 01050060541060433354, del Banco Mercantil, Banco Universal, por un monto de Diecisiete Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 17.000,oo); un cheque No. 77005889, girado contra la cuenta No. 01050060541060433354, del Banco Mercantil, Banco Universal, por un monto de Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,oo); QUINTO: EL EXTRABAJADOR acepta la cancelación de las sumas acá indicada, es decir, DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100, y declara expresamente que nada le adeuda EL PATRONO por los conceptos de antigüedad, participación en los beneficios, indemnización por La Ley Orgánica de Prevención y Condición y Medio Ambiente de Trabajo, da daño moral, feriados trabajados, trabajo en día de descanso, comisiones, daño moral, vacaciones, vacaciones fraccionadas y/o salarios dejados de percibir, en el entendido de que el monto que acepta lo hace a titulo transaccional y por tanto EL PATRONO nada le adeuda por los conceptos expresamente señalados en este contrato ni por ningún otro concepto, los cuales recibe en este acto y reconoce del mismo modo que la culminación de la relación laboral es consecuencia de la terminación de la obra determinada para la cual fue contratado su patrono y que otrora dio nacimiento a dicha relación. SEXTO: EL EXTRABAJADOR declara expresamente y reconoce en este acto, su compromiso y obligación de que EL PATRONO cumplió en todo momento con el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del reposo. SEPTIMO: EL EXTRABAJADOR declara expresamente mientras duró la relación de trabajo, no sufrió accidente de trabajo alguno, ni fue sometido a trabajos que pudieran causar daño a su salud por tanto nada puede adeudarle EL PATRONO, por concepto de indemnización por estos ni por daño moral y/o material. OCTAVO: En virtud del contenido en las cláusulas anteriores se otorgan ambas partes el más amplio finiquito con respecto a la relación laboral que les unió.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. . Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada del Registro Mercantil presentado por “LA EMPRESA”. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

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EL JUEZ LA SECRETARIA

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LA EMPRESA EL TRABAJADOR

N.S.

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ABOGADA ASISTENTE

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