Decisión nº DP31-L-2007-000025 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de febrero de 2008.

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000025

PARTE ACTORA: N.R.S.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.L.M., Inpreabogado Nº 101.022

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.D. Inpreabogado No. 75.216

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.180.001 y el Procurador de los Trabajadores abogado C.M., Inpreabogado No. 101.022, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado D.B. Inpreabogado No. 117.565. . En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor N.R.S.O. como EL DEMANDANTE y a la empresa Industrias Unicon, C.A. como LA DEMANDADA.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 30 de junio de 2005 hasta la presente fecha, desempañando como último cargo el de “Trabajador de Grúa 51-52 CA L4”.

TERCERA

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 29 de enero de 2.007, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnización por accidente laboral sufrido en fecha 20 de septiembre de 2005 en las instalaciones de esta última.

CUARTA

Las partes declaran que en fecha 20 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:05 p.m., EL DEMANDANTE se encontraba trasladando un paquete de tuberías y durante la actividad dejó su mano expuesta al tránsito de tubos, lo que originó que fuera alcanzado por uno de estos que venía en movimiento, el cual impactó en el dedo meñique de la mano izquierda ocasionándole traumatismo. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA lo trasladó a la Policlínica “Andrés Bello” de Maracay, a los fines que recibiera el tratamiento médico quirúrgico requerido después de la ocurrencia del narrado accidente. Durante el tiempo que estuvo recluido EL DEMANDANTE en el centro asistencial privado anteriormente indicado, LA DEMANDADA asumió los gastos de tratamientos, medicinas y operaciones que le eran necesarias. Finalmente, una vez que EL DEMANDANTE recibió las operaciones que ameritaba y se le prestó el tratamiento y asistencia médica respectiva, el personal calificado del centro medico privado le dio de alta para que continuara con su tratamiento médico y rehabilitación. EL DEMANDANTE reconoce, y ello se desprende del material probatorio aportado por las partes, que previamente ha sido estudiado y analizado por ambas, que el accidente fue producto de un “acto inseguro” (hecho de la víctima) y las partes así lo reconocen, por tanto, éstas declaran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el accidente referido, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad e higiene previstas en la normativa legal vigente y derogada.

QUINTA

Pese a las circunstancias en que se produjo el accidente antes referido, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), como de toda otra imposición de ley o reglamentaria que rija para la materia, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para el trabajador y su familia, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que ha tenido el señor N.R.S.O. en LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 25.239,53), con lo cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del accidente referido en lo que a el respecta, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, y en el entendido que dicha cantidad es superior a la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, concepto que debe ser cancelado por el Seguro Social Obligatorio, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes a este organismo, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil y demás leyes aplicables al caso, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

SEXTA

Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 25.239,53), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por el citado accidente, ocurrido 20 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:05 p.m., en la sede de LA DEMANDADA ubicada La Victoria, Estado Aragua.

SEPTIMA

Por otra parte, en el presente acto EL DEMANDANTE, decide, de manera irrevocable, ponerle fin a la relación de trabajo que mantenía con LA DEMANDADA, renunciando de forma voluntaria y unilateral, dejando constancia de esta voluntad en la presente transacción. Ahora bien, vista la renuncia presentada por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA conviene en este acto en cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo.

OCTAVA

En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente la remuneración percibida por EL DEMANDANTE, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de LA DEMANDADA, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA han concluido que el salario diario es de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 30,08). De igual forma, las partes declaran que el salario determinado para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, es decir, en ese monto esta incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional.

NOVENA

Ambas partes saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido el día de hoy viernes veintinueve (29) de febrero de 2008 y conforme a lo señalado han calculado conjuntamente que la duración efectiva de la relación de trabajo, corresponde a UN (1) año, OCHO (8) meses y TRECE (13) días.

DECIMA

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, éstas determinan: la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones o su fracción y bono vacacional o su fracción que estuvieren pendientes de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción de conformidad con la Convención Colectiva y Ley Orgánica del Trabajo; y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por EL DEMANDANTE para LA DEMANDADA, hasta su renuncia y que se expresaran más adelante.

UNDÉCIMA

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

DUODÉCIMA

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma a) por concepto de preaviso conforme a lo dispuesto en la cláusula 71 de la Convención Colectiva (30 días x Bs.F. 32,16) la cantidad de Bs.F. 964,80; b) por concepto de saldo de prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en la convención colectiva y lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 140 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs.F. 5.161,18; c) por concepto de días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 2 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs.F. 100,00, d) intereses de prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F. 199,60; e) por concepto de utilidades conforme a lo dispuesto en la cláusula 96 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs.F. 1.088,93; cantidades estas que hacen un total de Bs.F. 7.514,51.

DÉCIMA TERCERA

Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que LA DEMANDADA deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs.F. 5,44; y b) Por concepto de prestamos contra prestación de antigüedad la cantidad de Bs.F. 2.748,60; cantidades estas que hacen un total de Bs.F. 2.754,04.

DÉCIMA CUARTA

EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 4.760,47).

DÉCIMA QUINTA

EL DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con LA DEMANDADA se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la presente fecha.

DÉCIMA SEXTA

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 30.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00143412, librado contra el Banco Provincial en fecha 28 de febrero de 2008, a nombre de SUAREZ O. N.R., correspondiente al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (previa a las deducciones efectuadas) y la indemnización que fue establecida y aceptada en los numerales 5° y 6° de la presente transacción.

DECIMA SÉPTIMA

EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y del accidente ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2005, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.

DECIMA OCTAVA

Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o del accidente ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2005, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o en accidente antes identificado, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados.

DECIMA NOVENA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

VIGÉSIMA

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

VIGÉSIMA PRIMERA

LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que en este acto se nos devuelvan las pruebas que oportuna y tempestivamente fueron promovidas y que imparta la respectiva homologación a la presente transacción laboral, en virtud que la misma no menoscaba los derechos laborales de el trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.

Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos reclamados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, desiste en este acto en forma expresa, de la acción y del procedimiento.

El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y devolución de los escritos de pruebas, anexos y poderes.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.,) del día de hoy, veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. V.E. PARRA SILVA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. L.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR