Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo |
Ponente | Claudia Olavarria |
Procedimiento | Partición De Bienes De La Comunidad Conyugal. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 08 de Diciembre de 2005
195º y 146
Por recibida y visto el escrito, junto con sus recaudos anexos presentado por los ciudadanos N.D.J.T.Q. y MIRVIDA COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, di-vorciados, titulares de las cédulas de identidad N° v-5.620.362 y v-7.157.396 respectivamente, asistidos por la abogada JUTDALY LA-MUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricu-la N° 95.506. Désele entrada. Fórmese expediente y por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en dere-cho. En consecuencia, visto el Convenimiento de Partición de Comu-nidad de Bienes, realizado por los solicitantes, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 01-diciembre-2005, bajo el N° 60, Tomo 92, de los libros de autentica-ciones llevados por ante esa Notaría, la cual se deriva de la unión matrimonial que llevaron los ciudadanos N.D.J.T.Q. y MIRVIDA COROMOTO MEDINA, antes identificados, disuel-ta por sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal de Pro-tección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Sala de Juicio. Juez Uniper-sonal N° 1, en fecha 29-julio-2005, expediente N° 1J-2464/03, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologa-ción y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la petición de Oficiar al Tribunal an-tes nombrado, a los fines de que autorice a la ciudadana MIRVIDA COROMOTO MEDINA, antes identificada, a retirar las cantidades con-signadas a su favor, por concepto de embargo del 50% de Prestacio-nes Sociales y demás beneficios laborales depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, este Despacho insta a las partes a solicitar copia certificada de esta decisión, a fin gestio-nar lo correspondiente ante el referido Tribunal.
La Juez Temporal,
Abogada C.O.,
La Secretaria,
Abogada M.R.P.,
En la misma fecha se le dio se admitió bajo el Nº 2005/7448 y se homologó la solicitud.
La Secretaria,
CAO/MRP/yuraima.