Decisión nº 794 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de mayo de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-015293

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos N.T.M. y D.M.P.M., abogados en libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 5.328 y 108.807, actuando en carácter de Apoderados Judiciales Especiales de la ciudadana P.G.A.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.653.606, donde solicitan la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimientos del año 1.969 llevados por ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 4259, Folio S/N vto, durante el año 1969. Asegura que constató la existencia del error material en el que se incurrió al hacer las respectivas inserciones, por cuanto se transcribió el nombre de la madre de su representada como COROMOTO BARCO DE ALVAREZ, siendo lo correcto P.C.B.D.A.. Acompañó copia certificada de partida de nacimiento de la madre de su representada, copia cerificada de acta de matrimonio de los padres de su representada así como copia simple de la cédula de identidad de la madre se su representada. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, el Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es material, de trascripción errónea del nombre de la madre de su representada, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en su copia cerificada de acta de matrimonio de los padres, así como copia simple de la cédula de identidad de la madre es P.C.B.D.A., por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión en el error material planteado considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la madre de la representada de los solicitantes es P.C.B.D.A.. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el No. 4259, Folio S/N vto, durante el año 1969, de los libros respectivos llevados por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria,

M.M.S.

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec:

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