Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, cuatro de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000031

PARTE ACTORA: N.T.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: M.J.G.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYIRA M.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 4 de Marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados N.J.R.C., titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952 en representación del ciudadano N.T.P., titular de la cédula de identidad 13.967.514 en su condición de parte actora y la abogado MAYIRA M.V., titular de la cédula de identidad 10.905.984, inscrita en el inpreabogado bajo el número 75.522 en representación del ciudadano M.J.G.B., titular de la cédula de identidad 8.710.564, según instrumento poder que obra al folio 21, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada M.J.G.B. representado por la abogado MAYIRA M.V., conviene con la parte demandante N.T.P., a través por la Procuradora de Trabajadores N.J.R.C., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), los cuales entregan a la representante procesal del demandante, en esta misma audiencia y mediante cheque signado con el número 54081484 del Banco Mercantil, el cual es no endosable.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La representación procesal del actor

La representación procesal del demandado

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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