Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002647

ASUNTO : TP01-P-2006-002647

RESOLUCIÓN.

La Abogada A.T.-RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 22 de Noviembre de 2005, a las mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oídos al ciudadano : N.R., cedulado bajo el No. V- 5.026.447 quien según la Representante del Ministerio Público, fue detenido en fecha 09 de Agosto de 2006 en virtud de que se vio involucrado en una colisión cuádruple con lesionados hecho ocurrido en el sitio denominado El Salto Carretera Panamericana Estado Trujillo, con el vehículo que conducía Camión, Placas 62T-DAR, Marca Mark, Modelo Granite, Tipo Chuto, Color Blanco, año 2005 y donde resultaron lesionados os ciudadanos R.P.G., M.J.T., J.C.T. duarte, G.A.M.T. y E.A.H., precalificó provisionalmente los hechos como LESIONES MENOS GRAVISIMAS Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención de los ciudadanos antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, en el día de hoy a la 12:30 de la tarde, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Representante del Ministerio Público, actuante en la audiencia oral verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano N.R., cedulado bajo el No. V- 5.026.447, en virtud de que el ciudadano el día 09 de agosto de 2006 siendo las 4:30 p.m. compareció por ante este Despacho: Puesto de T.d.S. de M.d.C.T.d.V. de Tránsito y Transporte Terrestre el funcionario: Cabo/1ro. (TI) 4182, D.R. quien de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de .Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en concordancia con el artículo 7, 138 y 152,de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y con el articulo 6 numeral 4, y artículo 24 de la p.A. número 065...03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 31-12-2003 deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s,: con ocasión al conocimiento del siguiente caso: Siendo las 4:30 de la tarde del DIA 09-08-06, encontrándome de servicio en el comando t.d.s. de Mendoza me fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio: CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL SALTO, MUNICIPIO M.E.T., de inmediato me traslade al lugar presente en el mismo pude constatar que se trataba de un accidente "COLISION CUADRUPLE CON LESIONADO" encontrándome en el lugar una comisión policial al mando del CI 2 PE A.P. y una comisión del cuerpo de Bomberos de Trujillo comandada por el S/2 Bombero P.C., quien traslado a los lesionados al hospital de Sabana de Mendoza... de inmediato procedí a graficar el área de la vía y la posición final de los vehículos para apartarlos de la vía, luego me traslade al hospital de Sabana de Mendoza a recaudar los datos de las personas allí ingresada, presente en el mismo me entreviste con el agente Policial de guardia J.P., quien me suministro los datos de los conductores, Vehículo N° 01. PLACAS 62TDAR, MARCA MACK COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XGAG11Y05V02700S, CONDUCTOR N.A. ROJAS Q. CI. 5.026.447. de 55 Años reside en Urb. El Porvenir, casa N° 5 Tocuyito estado Carabobo, del vehículo N° 02. AUTOMOVIL PLACAS YCN-188, MARCA DODGER MODELO ASPEN COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA P8137622, CONDUCTOR J.C.T. DUARTE. CJ. 18.458.998, DE 19 Años reside en Sabana Grande calle Arismendi casa sin Numero Municipio Bolívar, en este vehículo se encontraba el ciudadano R.P.G.d. 43 años y MARLENE JOSEFINA TERÀN, de 34 años, soltera reside en calle principal del barrio Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, ambos resultaron lesionados Vehículo N° 03, Automóvil placas EJ-1246, MARCA TOYOT A, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 1NXBR1ZEOW2087490, CONDUCTOR M.T.G.A., CI. 16.014.358, DE 34 Años, reside en el Batallón de Infantería Rivas Dávila, resulto lesionado. Vehículo N° 04 CAMION PLACAS 26HJ.SAG, MARCA' FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA F358AJ24373, CONDUCTOR E.A.H. C.I. 23.527.021, 42 .AÑOS, soltero, chofer, reside en Arapuey, sector la Alcabala, casa sin numero Estado Mérida, resulto. Con todos estos recaudos y averiguaciones me traslade al Puesto de T.d.S. de Mendoza a pasar el parte respectivo y elaborar la presente Acta, a la vez se le informe sobre el inicio de la averiguación al ciudadano Fiscal Quinta Abg., A.T., quien giro instrucciones de proseguir con la averiguación para el esclarecimiento del caso, me ordeno trasladar el vehículo perteneciente al Batallón de Infantería Rivas Dávila hasta dicho Batallón quedando a la orden de esa fiscalía y el resto de los vehículos hasta el Estacionamiento Rivas de, Sabana de Mendoza. se anexa CROQUIS DEL ACCIDENTE, PLANILLAS REPORTE ACCIDENTE. ORDEN DE DEPOSITO DE LOS VEHÌCULOS REPORTE DE VICTIMAS, SOLICITUD DE MÉDICO FORENSE. La Representante Fiscal precalificó los hechos como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artíuclo 413 del Código Penal, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que se cometió un hecho punible que no está prescrito, fundados elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano imputado en el hecho que se le imputa, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, de que fue objeto el imputado y se aplique Procedimiento ORDINARIO, por las circunstancias que rodearon el presente caso.

SEGUNDO

Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quienes se identificaron como: N.A.R.Q., de 55 años de edad, venezolano, casado, chofer, natural de Guadualito Estado Apure, residenciado en la Urbanización el Porvenir, Casa N° 05, Condominio N° 05, Sector Tocuyito Municipio V.V.E.C., como a mil metros detrás de la Cárcel de Tocuyito fecha de nacimiento: 10-05-1951, hijo de P.R. (difunto) y D.Q.d.R. (difunto), titular de la cédula de identidad Nº V- 5.026.447, teléfono N° 0414-2800079, quien expuso:” Como a las cinco y veinte de la tarde me dirigí hacia la carretera troncal Agua Viva Sabana de Mendoza, condiciendo una gandola marca Mack cargada con 23 toneladas de pollo beneficiado, a la altura del cacerío el Salto circulaba detrás de otro vehículo sin salirme de mi canal porque había suficiente tráfico y no se podía adelantar circulaba aproximadamente a una velocidad de 60 kilómetros por hora, cuando un vehículo de color azul venía adelantando a los que veníamos circulando en la misma dirección, éste vehículo Toyota Corolla al ver que venía otro vehículo en la vía contraria se metió delante de la gandola que yo conducía el cual frenó repentinamente no se porque lo hizo traté de favorecerlo para no montarmele encima porque el estrecho se había cerrado, el espacio se había cerrado porque él se metió el tratar de favorecerlo fue lo siguiente porque al pasarle por encima se iba a volver un amasijo de hierro los iba a matar y se iba a incendiar hasta yo me iba a matar, entonces traté de sacar la gandola hacía la parte derecha y en ese momento lo toque por la parte derecha trasera él sale disparado hacia el orto canal donde venía un vehículo en vía contraria un 350 Ford cargado de plátanos que era el mismo vehículo que él trato de esconderse para que no se lo llevara por delante y fue cuando yo lo toqué y el mismo vehículo chocó con él y posteriormente se volcó el camión cargado de plátanos en su derecha, como yo había perdido el control de la gandola porque al darle el impacto por detrás al carro Toyota, se dobló el parachoques y se metió por debajo del caucho delantero la cual yo ya me había salido de la carretera y estaba un vehículo dodge aspen parado, que se iba bajando un pasajero el cual que me quedó enrredado en la cava, crucé la carretera con él y el vehículo se prendió, el vehículo llevada cuatro personas de pasajeros adentro creo, de las cuales unas lograron salir por si solas y hubo una persona que quedó atrapada lo cual yo con mi extintor de incendio hice lo que pude, lo saque del vehículo porque se estaba incendiando, después que lo saqué una persona se acercó y me ayudo porque era una persona era muy pesada de aproximadamente ciento y pico kilos y es minusválida, el resto lo hizo los vecinos del lugar, eso es todo.

TERCERO

El Abogado GERAL OZONIAN, Defensor Privado del referido ciudadano expuso: “: En vista a que su representado en padre de familia sostén de hogar, conductor de profesión con casí 40 años de experiencia y reside en el Estado Carabobo, y por cuanto no existen elementos de convicción para determinar su responsabilidad y tomando en consideración que el causante directo del accidente fue el conductor del vehículo N° 03 Corolla propiedad del ejército, tal como consta en las actuaciones de tránsito, solicitó se decrete la libertad de su defendido y el caso negado se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa posible por lo expuesto”.

CUARTO

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, revisada el Acta policial levantada por los funcionarios adscritos a T.T. de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, de ella se evidencia queciudadano el día 09 de agosto de 2006 siendo las 4:30 p.m. compareció por ante este Despacho: Puesto de T.d.S. de M.d.C.T.d.V. de Tránsito y Transporte Terrestre el funcionario: Cabo/1ro. (TI) 4182, D.R. quien de conformidad con lo establecido en los artículos 202 del Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 de la Ley de los Órganos de .Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en concordancia con el artículo 7, 138 y 152,de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y con el articulo 6 numeral 4, y artículo 24 de la p.A. número 065...03 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.687 Extraordinario de fecha 31-12-2003 deja constancia mediante la presente Acta de la (s) siguiente (s) diligencia (s) policial (es) efectuada (s,: con ocasión al conocimiento del siguiente caso: Siendo las 4:30 de la tarde del DIA 09-08-06, encontrándome de servicio en el comando t.d.s. de Mendoza me fue informado por un usuario de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio: CARRETERA PANAMERICANA SECTOR EL SALTO, MUNICIPIO M.E.T., de inmediato me traslade al lugar presente en el mismo pude constatar que se trataba de un accidente "COLISION CUADRUPLE CON LESIONADO" encontrándome en el lugar una comisión policial al mando del CI 2 PE A.P. y una comisión del cuerpo de Bomberos de Trujillo comandada por el S/2 Bombero P.C., quien traslado a los lesionados al hospital de Sabana de Mendoza... de inmediato procedí a graficar el área de la vía y la posición final de los vehículos para apartarlos de la vía, luego me traslade al hospital de Sabana de Mendoza a recaudar los datos de las personas allí ingresada, presente en el mismo me entreviste con el agente Policial de guardia J.P., quien me suministro los datos de los conductores, Vehículo N° 01. PLACAS 62TDAR, MARCA MACK COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 8XGAG11Y05V02700S, CONDUCTOR N.A. ROJAS Q. CI. 5.026.447. de 55 Años reside en Urb. El Porvenir, casa N° 5 Tocuyito estado Carabobo, del vehículo N° 02. AUTOMOVIL PLACAS YCN-188, MARCA DODGER MODELO ASPEN COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA P8137622, CONDUCTOR J.C.T. DUARTE. CJ. 18.458.998, DE 19 Años reside en Sabana Grande calle Arismendi casa sin Numero Municipio Bolívar, en este vehículo se encontraba el ciudadano R.P.G.d. 43 años y MARLENE JOSEFINA TERÀN, de 34 años, soltera reside en calle principal del barrio Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, ambos resultaron lesionados Vehículo N° 03, Automóvil placas EJ-1246, MARCA TOYOT A, MODELO COROLLA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 1NXBR1ZEOW2087490, CONDUCTOR M.T.G.A., CI. 16.014.358, DE 34 Años, reside en el Batallón de Infantería Rivas Dávila, resulto lesionado. Vehículo N° 04 CAMION PLACAS 26HJ.SAG, MARCA' FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA F358AJ24373, CONDUCTOR E.A.H. C.I. 23.527.021, 42 .AÑOS, soltero, chofer, reside en Arapuey, sector la Alcabala, casa sin numero Estado Mérida, resulto. Con todos estos recaudos y averiguaciones me traslade al Puesto de T.d.S. de Mendoza a pasar el parte respectivo y elaborar la presente Acta, a la vez se le informe sobre el inicio de la averiguación al ciudadano Fiscal Quinta Abg., A.T., quien giro instrucciones de proseguir con la averiguación para el esclarecimiento del caso, me ordeno trasladar el vehículo perteneciente al Batallón de Infantería Rivas Dávila hasta dicho Batallón quedando a la orden de esa fiscalía y el resto de los vehículos hasta el Estacionamiento Rivas de, Sabana de Mendoza. se anexa CROQUIS DEL ACCIDENTE, PLANILLAS REPORTE ACCIDENTE. ORDEN DE DEPOSITO DE LOS VEHÌCULOS REPORTE DE VICTIMAS, SOLICITUD DE MÉDICO FORENSE, lo que nos permite calificar el comportamiento de los imputados como, LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, y calificar su aprehensión como flagrante pues fue detenido cometiendo el ilícito, supuesto éste previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista del anterior pronunciamiento, es preciso señalar, que el imputado fue puesto a disposición de un Tribunal de Control dentro del lapso previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto es pertinente señalar que tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del delito de, y también presunción razonable de ser ellos los autores del delito dado por demostrado, convencimiento al que se llega por las declaraciones de la víctima y de los funcionarios aprehensores y por cuanto la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, está demostrada, pero puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como sería la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: se ordena Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS Y MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal; Tercero: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación a este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; Cuarto: Se ordena remitir la presente a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad legal Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.

La Juez de Control N° 4 (S)

Abg. Sarelys Aguilar

El Secretario

Abg. José del C. Rodríguez.

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