Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000220

PARTE SOLICITANTE: N.U.H. y B.M.E.V. de Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.420.515 y V.- 6.416.525

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: J.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.029

FISCAL INTERVINIENTE: Dra. M.A.E.B., Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: Divorcio185-A

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día Dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2.008), por el abogado J.M., antes identificado. En el escrito libelar, los solicitantes requirieron se declare Divorcio de acuerdo al Código 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la objeción de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Dra. M.A.E.B. en la cual solicitó a este Juzgado declinar la presente causa a la Jurisdicción competente de conformidad con lo establecido en el Articulo 40 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, dicho Artículo señala lo siguiente:

Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre.

Siendo ello así, y en atención a la disposición precedentemente analizada, este Sentenciador observa que los ciudadanos N.U.H. y b.M.E.V. de Hernández, antes identificados, fijaron dirección de domicilio conyugal en la Urbanización C.R., Sector Uno, Casa 18, Ocumare del Tuy Municipio T.L.d.E.M., lo cual conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón del territorio para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio T.L., en Ocumare del Tuy.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

III

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos N.U.H. y b.M.E.V. de Hernández, en razón del criterio territorial de la competencia.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello según lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio T.L.d.O.d.T., a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000220

CAM/IBG/Juan

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