Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAbsolutoria

el día de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil siete (2007), siendo las 2:30 p.m. se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Tercero Mixto de Juicio, a cargo de la juez presidente Abg. Rosiris R.R., los escabinos B.J.G.Z., Z.C.R.d.F., la Secretaria Abg. I.F.B. y los Alguaciles de sala R.C. y Ronald Mayz, a los fines de continuar con la celebración del juicio oral y público en la causa signada RK01-P-2001-000014, seguida a los acusados N.J.U.G. y J.A.A.S., a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos Hurto de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.M. (quien compareció a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 p.m.); los defensores privados del acusado J.A.A.S.A.. A.G. y H.O.; la defensora pública del acusado N.J.U.A.. M.O., en representación de la Abg. O.C., los acusados de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, y los funcionarios Á.C.T.S., E.M.R., la víctima C.E.C., los expertos Cladoran Marcano y J.V.. Seguidamente la juez da inicio al acto y se hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. El tribunal, previo al inicio de la audiencia hace un llamado de atención al Fiscal Primero del Ministerio Público, por no haber comparecido al juicio a la hora pautada. Así mismo se deja constancia que compareció la Cabo Primero M.H., adscrita a la División de captura del IAPES, quien manifestó que al trasladarse a la residencia del ciudadano D.J.A., quien funge como testigo en la presente causa, fue atendida por una ciudadana que manifestó ser hermana de dicho ciudadano y la misma le expresó que el testigo en cuestión, se encontraba en el Estado Nueva Esparta, desconociendo su dirección, por lo que se le hizo imposible dar cumplimiento a la orden de trasladarlo mediante la fuerza pública. Continuando con el lapso de recepción de las pruebas, se hace comparecer a la Sala a la experto Cladoran del Valle Marcano Malavé (C.I:V-13.360.152), quien se juramentó, identificó y declaró: “De acuerdo a la actuaciones que realicé para ese entonces de agosto del 2001, fui comisionada para realizar experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego portátil, marca Taurus, calibre 38, pavón negro, con una longitud de 10,5 centímetros, con su empuñadura formada por una prolongación metálica sujeta al cajón de los mecanismos por medio de un puente, con el arma de fuego anteriormente descrita, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la zona del cuerpo afectada. No fue interrogada por el fiscal del Ministerio Público, los defensores, los escabinos ni la juez presidente. Seguidamente se hace comparecer a la sala al experto J.A.V.B. (C.I.V-10.954.906), quien se juramentó, identificó y declaró: “Fui comisionado junto con el comisario A.C., a practicar experticia de seriales y avalúo real a un vehículo marca Hyundai, color rojo, placas BAL-80G, modelo ACCENT, el cual se encontraba en buen estado de uso y conservación y los seriales de carrocería y del motor se encontraban en su estado original y se pudo verificar que el mismo estaba solicitado por el despacho por el delito de robo. No fue interrogado por el fiscal, los defensores, los escabinos ni la juez presidente. Se hace comparecer a la sala al funcionario Á.C.T.S. (C.I.V-8.370.141), quien se juramentó, identificó y declaró: “En sí, de verdad, acta en la cual busqué en el comando no la conseguí, más o menos la hora fue las 12-12 y media del mediodía, efectuando puntos de control en la alcabala de Pertigalete con el inspector Méndez, observamos un vehículo de color rojo, más no recuerdo de qué tipo de vehículo, sé que era un vehículo pequeño, donde lo ocupaban dos ciudadanos, una vez al pararlos, lo mando a parar a la derecha, veo entre ellos un poco de nerviosismo, a ambos ciudadanos, los hago que se bajen del vehículo, les pregunto si llevan un tipo de arma y me dicen que no y los noté un poco nerviosos, los pasé al puesto policial de Pertigalete con el distinguido que me acompañaba y le efectuamos un chequeo corporal, siendo negativo cualquier tipo de armamento y no tenían nada. Pasados 20 minutos, llega una comisión de Guanta del Distrito 21, al mando del cabo 1° Francheli y me informan que encontraron dentro del vehículo un armamento. Le fue entregado al distinguido Méndez y me lo hace saber a mí, y ví que era un armamento calibre 38, desconozco la marca, no sé si era Smith & Wilson o Rossi, se los hice saber y los mismos fueron trasladados al comando de Guanta para averiguaciones correspondientes por la comisión de Guanta. Pasada media hora, regresó la comisión y me informó que el vehículo estaba solicitado por la división de PTJ, antiguamente, de aquí de Cumaná. Posteriormente me trasladé al Comando de Guanta dejando solo al distinguido me trasladé a hacer las averiguaciones correspondientes. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Diga la hora y fecha y lugar donde practicó la detención de los referidos ciudadanos? R: la hora está entre 12-12:30 la fecha no la recuerdo, los hechos fueron en la entrada de Pertigalete, la vía que3 va hacía Cumaná-Puerto La Cruz. Fue interrogado por el representante del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Diga el año en que practica la detención? R: debe estar como en el 2001 ó 2002, en sí, no me acuerdo. ¿Diga ud. las características fisonómicas de los referidos detenidos? R: no recuerdo. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: para el momento de retención, no detención de los ciudadanos, yo y otro más. ¿Esa información le llega a ud., por llamada radiofónica que hiciera a algún órgano policial del Estado Sucre? R: en sí, la información la obtienen los funcionarios que estaban de guardia y a quien yo les recibo, ellos me informan que habían robado un vehículo, que iba con destino de Puerto La Cruz, pero eso fue a las 9 de la mañana, no recuerdo la hora bien, por eso es que yo hago la retención de los ciudadanos y del vehículo, no sé si fue un Corolla. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda los nombres de los funcionarios? R: no. ¿A qué hora recibe el puesto policial? R: a las 10 de la mañana. ¿Por qué razón o motivo retiene o para ese vehículo? R: el procedimiento se hace por rutina, la información se pasa, me llama mucho la atención el vehículo donde venían los ciudadanos y por eso trato de retenerlo. ¿Cuántos vehículos usted paró en el transcurso de la estadía en el puesto policial? R: un aproximado más o menos de 50 carros, de diferentes clases, camiones, de todo. ¿Una vez que para ese vehículo donde retiene esas dos personas, les hacen la revisión corporal a esos ciudadanos? R: sí. ¿Les consiguen evidencias de interés criminalístico? R: no. ¿Qué sucedió después de la revisión corporal? R: como no tenía comunicación para radiar el vehículo, Méndez me dice que llegó la comisión, se presenta Francelli y me enseña con la mano y me pregunta dónde están los pajaritos que tenían ésto, enseñando el arma. ¿Observó cuando sacó del vehículo? R: no estaba con los muchachos en el cuarto. Fue objetada por el fiscal la siguiente pregunta: ¿Observó si cuando se hizo el procedimiento si hubo testigos? R: no, si mal creo, ese procedimiento creo que fue con el código pasado, pero no se dejó constancia de testigos. No fue interrogado por el defensor privado. No fue interrogado por los escabinos. Fue interrogado por la juez presidente. ¿Estaban con el punto de control dentro de la casilla? R: frente a la casilla. ¿A cargo de quién quedó el vehículo si quedó solo allí? R: quedó solo al cabo de unos minutos llegó la otra comisión. Se hace comparecer a la sala al funcionario E.M.R. (C.I.V-5.688.699), quien se juramentó, identificó y declaró: “yo me encontraba de servicio en el año 2001, pero en realidad no me acuerdo la fecha exacta me encontraba de servicio en la alcabala montando un punto de control, avistamos un vehículo que venía de la vía de Cumaná hacia Puerto La Cruz y los paramos los ciudadanos se encontraban en actitud sospechosa, los pasamos a la casilla policial para ser revisados, posteriormente se llegó una comisión del puesto de Guanta en el puesto 125 al mando del cabo Francelli, posteriormente el cabo viene hacia el puesto indicándonos que había conseguido un armamento y nos lo entregó, la unidad se trasladó con el vehículo y los ciudadanos hacia el puesto de Guanta, para la verificación de dicho armamento y la procedencia del vehículo, posteriormente la unidad se trasladó de nuevo a la alcabala, para informarle al cabo que se trasladará para hacer las averiguaciones correspondientes ya que el vehículo se encontraba solicitado por la delegación de Cumaná. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Recuerda el año en que sucedieron estos hechos? R: 2001. ¿Indique las características fisonómicas de las personas que realizó la detención? R: no recuerdo. ¿Se encuentran en esta sala las personas que detuvo? R: No recuerdo si son ellos o no. ¿Qué funcionario estaba en el puesto, usted o el funcionario T.e. dentro de la casilla, quién se encontraba en el puesto de control? R: nosotros nos encontrábamos revisando a los ciudadanos y posteriormente llegó la unidad y realizó la revisión al vehículo, ellos consiguen el arma y posteriormente nos hacen la entrega a nosotros. Fue interrogado por el defensor privado Abg. A.G.. ¿Se realizó algún tipo de revisión corporal a las personas que hace mención en esta sala? R: Sí. Se le incautó algún tipo de objeto de interés criminalístico? R: no. ¿Pudo observar concretamente por algún tipio de su sentido, la procedencia del arma que usted se refiere el arma que mostró el funcionario de apellido Franceschi? R: no. Fue objetada la siguiente pregunta por parte del fiscal: ¿Pudo corroborar si el vehículo al cual hace referencia en ese procedimiento era robado o no? R: por lo que dijo el cabo era robado. ¿Usted personalmente fue el que propició esa información? R: no. Yo me quedé en la alcabala. No fue interrogado por la defensora pública. No fue interrogado por las escabinos ni la juez presidente. Se hace comparecer a la sala a la víctima C.E.C.H. (C.I.V-8.635.386), quien se juramentó, identificó y declaró: “Yo estaba taxiando y los dos compañeros estaban frente al polideportivo y me dijeron una carrerita hacia el hotel Barceló, luego uno de ellos se sacó un armamento y me dijo: esto es un atraco, me pasaron para atrás, y me metieron detrás del cojín, luego el carro corría, corría, no sé para donde me llevaban cuando pasaron la carretera para san Juan y Cumanacoa, por allí, me zumbaron por un barranco amarrado, luego yo pude soltarme acudí a una señora que vende guarapo allí y me auxilió con un taxista que me llevara lo más cercano a un hermano mía, de allí, llamamos a Puerto La cruz, el hermano mío puso la demanda en Pertigalete y yo la puse en la PTJ de aquí de Cumaná, estando aquí en PTJ, llamaron de Pertigalete que ya los había detenido allá, y me trasladé para allá. Luego hablamos para que pasaran el caso para acá. Me quitaron las prendas, el dinero. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? R: eso fue como a las 11 y media, no recuerdo la fecha. ¿En compañía de quienes se encontraba al momento en que suceden los hechos? R: estaba solo. ¿Diga si fue amenazado con algún tipo de arma de fuego? R: sí, con un arma 38. ¿Diga las características de la misma? R: cañón largo, color negro. ¿Diga las características fisonómicas de los sujetos? R: había uno como del color mío con una mancha por la cara, como un lunar y el otro era un poco más blanco que yo, pelo parado. ¿Diga si se encuentra presente en esta audiencia las personas que cometieron en contra suya? R: sí, los dos señores que están allí (señalando a los acusados). Fue interrogado por el defensor privado Abg. A.G.. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Para el momento de los acontecimientos manifiesta que lo colocaron en la parte trasera del vehículo? R: sí, en el cojín de atrás, estaba agachado. ¿Pudo observar los acontecimientos posteriores que sucedieron? R: no. ¿Dónde se encontraba su hermano cuando se comunicó con él? R: estaba en Barcelona. ¿Cómo a que hora se comunicó con su hermano? R: como a las 11 más o menos. ¿Cómo a qué hora colocó la denuncia en PTJ? R: como a las 2 y media de la tarde. ¿Recuerda como a qué hora era esa comunicación que le hicieron? R: como las 2:30 p.m. Recuerda lo que le quitaron ese día? R: tenía una placa, un anillo, un reloj y un celular. ¿Cómo a qué era eso que usted está narrando? R: como a las 5:00 p.m. ¿Su hermano puede dar fe del procedimiento que usted acaba de narrar? R: él está en Barcelona. ¿Lo que acaba de narrar puede confirmarlo? R: eso me lo narró él. Fue interrogado por la defensora pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿A qué hora lo dejaron amarrado por la vía de San Juan? R: como a las 11:30. ¿Hora en que se comunicó con su hermano? R: serían como a las 12 y media, yo me comuniqué con mi cuñada. ¿Sabe a qué hora su hermano puso la denuncia en Pertigalete? R: no. ¿Reportó lo que se le robó con relación a placas, anillo, celular? R: no. No fue interrogado por las escabinos ni la juez presidente. Seguidamente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales consistentes en Experticia de Mecánica y Diseño N°. 090 y Experticia de Seriales y Avalúo Real N° 264. Seguidamente la juez concede un receso de 5 minutos, lo cual fuera solicitado por el defensor privado Abg. A.G.. Transcurrido el receso otorgado, se constituye nuevamente el tribunal y solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expresó, que a todo evento, antes de hacer las conclusiones, en el caso que no se puede demostrar el robo de vehículo automotor, se haga imputación a los acusados por el delito de aprovechamiento de vehículos proveniente del hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal hace la advertencia del nuevo tipo penal no considerado hasta ahora y propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, a tal efecto efectúa imposición de sus derechos a los acusados advirtiéndoles la posibilidad de rendir nuevamente declaración dándole a conocer el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de su derecho a solicitar la suspensión de la continuación del juicio para preparación de su defensa. Los Abogados defensores solicitan comunicarse con sus defendidos en base a la proposición planteada por el Ministerio público, conforme a las atribuciones que le otorga el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido manifiestan los acusados su decisión de no declarar y que no se suspenda el proceso. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a sus conclusiones, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “El Ministerio Público, una vez más ha demostrado culpabilidad por la acción desplegada de dos ciudadanos, los cuales fueron acusados, culpabilidad ésta que tiene como efecto ser sancionado conforme a derecho. Están ustedes obligados a impartir justicia. En el día de hoy, el Ministerio Público demostró la responsabilidad penal de los acusados. Son ustedes los llamados a dar la sanción penal correspondiente, a los sujetos que se encuentran hoy, en cualidad de justiciable, por lo que los mismos deben ser sancionados conforme a derecho. Es todo”. Se le concede la palabra al defensor privado Abg. A.G., a los fines que expusiera lo relativo a sus conclusiones, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “Es criterio de este defensor, que en el caso concreto, con respecto a la persona que he representado y a la persona que se encuentra acompañándolo como coacusado, que no surgieron ningún tipo de circunstancia ni de suficientes elementos de prueba que se ha destruido ese principio fundamental de la presunción de inocencia. Es criterio de este defensor, que la deposición del ciudadano Castañeda, propicia una serie de dudas. No menos cierto, es el hecho que el decir de esta persona, no fue corroborado por nadie, aún de la existencia de dos funcionarios que hicieron la retención de estas dos personas. Esta circunstancia propicia una gran duda y esta duda debe beneficiar al reo, no existiendo un elemento que respalde el decir de la víctima y las circunstancia planteada por los funcionarios, solicito a ustedes que deben declarar la absolutoria de la persona que represente. No obstante a ello, considerando la posibilidad concreta de lo instituido en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y el robo de vehículos automotores. Considero, que a todo evento, debe de estimarse el cambio de calificación jurídica y en el supuesto negado que no considere mi petición de absolutoria y se considere la atenuante del artículo 74odrdinal 4° del Código Penal, ya que era menor de 21 años y no tiene antecedentes penales, este joven en el supuesto de considerarse culpable sea considerado como infractor primario. Solicito que se estime la posibilidad concreta de absolver a estos jóvenes ya que mi defendido ha cumplido 19 meses detenido. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensora pública Abg. M.O., a los fines que expusiera lo relativo a sus conclusiones, manifestando entre otras cosas, lo siguiente: “esas pruebas que acudieron aquí a darnos la versión de los hechos, no fueron contundentes para la comprobación de los delitos de robo de vehículo y porte ilícito de arma de fuego, tanto es así, que el fiscal del Ministerio público solicitó el cambio de calificación al de aprovechamiento de vehículos proveniente del hurto o robo. Esta defensa considera que aún cuando se hizo el cambio de calificación, no fue suficiente para demostrar su responsabilidad. Solicito que a la hora de dictar sentencia, que sé que van a ser bien objetivos e imparciales, la misma sea absolutoria. Sin embargo, si existe una duda, existe un principio que es el de indubio pro reo, la duda debe favorecer al reo. A todo evento, en caso que el tribunal se aparte de este criterio, se tomen en cuenta las atenuantes del artículo 74 ordinal 1° y 4° en relación a la edad, ya que son menores de 21 años y no tiene antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente el tribunal se retira a deliberar por el lapso de 30 minutos. De regreso a la sala el tribunal procede a dar lectura a la parte dispositiva de la decisión, tomando la palabra la Juez Presidente quien expone: Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, declara NO CULPABLE al acusado N.J.U.G., venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-13.061.045, nacido en fecha 17/01/1976, residenciado en el Barrio San Luís, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente para aquel momento, en perjuicio del Estado Venezolano, y NO CULPABLE de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano C.E.C., y NO CULPABLE al acusado J.A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.879, residenciado en la Urbanización San Miguel, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano C.E.C., por considerar que durante el desarrollo del debate no se demostró convincente y contundentemente que los acusados desarrollaran conducta que se ajustara a las previsiones legales de las normas contenidas de los tipos penales imputados, como tampoco se encontró sustento de hecho que permitiera subsumir sus conductas en el tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, referido al Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo, y estimando que las pruebas aportados generaron dudas acerca de la efectiva participación de los acusados en los hechos objeto de juicio, es por lo que se les absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en el hecho objeto del presente juicio. A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorga su inmediata libertad desde la sala de audiencias. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Se convoca a las partes para que concurran el día 29/01/2007 a las 9:15 de la mañana a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa ya que solo se ha dictado la parte dispositiva del fallo, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificados todos los presentes en este acto. Se deja constancia que los acusados salen de la sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese Boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al igual que oficio a la Oficina de Participación ciudadana y al Director del IAPES. Las partes solicitan copia simple del acta y el Tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho ni a ninguna disposición legal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman siendo las 6:45 p.m.

La Juez Tercero de Juicio,

Abg. Rosiris R.R.

Los escabinos,

B.G.Z.

Z.R.d.F.

Los acusados,

N.U.

J.A.

El Fiscal,

Abg. J.M.

La Defensora Pública,

Abg. M.O.

La defensa privada,

Abg. A.G.

Abg. H.O.

Los Alguaciles,

Ronald Mayz

R.C.

La Secretaria,

Abg. Ive

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