Sentencia nº 0924 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (03) días de octubre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de acreencias laborales incoado por el ciudadano N.V.Z.G., titular de la cédula de identidad n° 8.135.085, representado por los abogados Elibanio Uzcategui, A.M.A., H.A.G., E.R.U.M., R.M.d.B. y T.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 90.610, 143.129, 174.092, 150.046, 183.470 y 193.109, en ese orden, contra la sociedad mercantil DIMACE, S.A., “registrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 134, folios 33 al 36 del Libro de Registro de Comercio Nro. 2 de fecha 24 de marzo de 1975, y posteriormente modificada en fecha 12 de diciembre de 1989”, representada por los abogados M.O.D. y R.E.G.R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 63.045 y 39.219, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conociendo por apelación de ambas partes, mediante sentencia publicada el 18 de octubre de 2013, declaró parcialmente con lugar los recursos ejercidos, modificando la decisión proferida el 9 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación. No hubo contestación.

Recibido el expediente en esta Sala se dio cuenta el 19 de noviembre de 2013 y en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

Con motivo de la Resolución número 2015-0010 del 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, de allí que conforme el Acta de instalación de fecha 21 de julio de 2015, se constituyó en el presente juicio la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente, M.C.G., el Magistrado Accidental O.S.R. y la Magistrada Accidental S.C.A.P..

Practicada la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional; se procedió a fijar por auto del 1° de agosto de 2016 la celebración de la audiencia pública y contradictoria, para el lunes 8 de agosto del mismo año, a las doce del medio día (12:00 m.).

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano N.V.Z.G., contra la decisión dictada por Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

Magistrado Suplente, Magistrada Suplente,

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI S.C.A.P.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2013-001596

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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