Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 20 de noviembre de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000432

PARTE ACTORA: N.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT YU LONG TOU, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 20 de noviembre de 2008, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano N.G.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.643.360, en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT YU LONG TOU, C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de febrero de 1999, bajo el N ° 17, Tomo A-7, previa solicitud de audiencia por las partes y habilitado el tiempo necesario, comparecieron ante este tribunal con la finalidad de celebrar un acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número V-16.064.003 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.170, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada BAR RESTAURANT YU LONG TOU, C.A., quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, según poder que se anexa, por una parte y por la otra, en representación del N.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.643.360, compareció su apoderado judicial, el abogado en ejercicio J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.466.894 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.176, según consta de poder inserto en autos (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL EXTRABAJADOR”), ambas partes se dan por notificadas y renuncian al término para la instalación de la audiencia preliminar, y al efecto, convienen en celebrar como en efecto se celebran, la presente transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL EXTRABAJADOR.

EL EXTRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios para LA EMPRESA desde el día 15 de mayo de 2002 hasta el 31 de marzo de 2008, fecha esta en que terminó la relación de trabajo debido a su renuncia. Para la fecha de la culminación de la relación de trabajo EL EXTRABAJADOR ocupaba el cargo de mesonero y devengaba un salario normal diario de VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF. 26,67) y un salario integral diario de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 29,48).

  2. Que durante la relación de trabajo con LA EMPRESA recibió el pago oportuno de su salario, pero que se le adeuda el monto correspondiente a vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, así como también utilidades fraccionadas.

  3. Que luego de la culminación de la relación de trabajo LA EMPRESA no le pagó el monto que le correspondía por concepto de prestaciones sociales por lo tanto, adicional al monto de las prestaciones sociales, se le adeuda el pago de los intereses de mora sobre el monto total adeudado.

  4. Durante la relación de trabajo recibió préstamos personales que se encontraban garantizados con sus prestaciones sociales, los cuales en su conjunto suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.546,64), autorizó que dicho monto sea descontado del monto que le correspondería por concepto de prestaciones sociales.

  5. En virtud de la culminación de su relación de trabajo reclama el pago de los conceptos siguientes: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido año 2006 – 2007, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2007 – 2008, utilidades fraccionadas año 2008, así como también los conceptos enunciados en la cláusula quinta de la presente transacción.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA.

LA EMPRESA por medio de su apoderado declara: Se da por notificada de la demanda intentada por N.G.V., anteriormente identificado, según consta de expediente número BP12-L-2008-000432.

LA EMPRESA acepta que a EL EXTRABAJADOR se le adeuda la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido año 2006 – 2007, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2007 – 2008, utilidades fraccionadas año 2008 pero rechaza que se le deban los otros conceptos enunciados en la cláusula quinta de la presente transacción.

LA EMPRESA hace constar que EL EXTRABAJADOR recibió préstamos personales que se encontraban garantizados con sus prestaciones sociales que en su conjunto suman la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.546,64), los cuales serán descontados del monto total que le corresponda por concepto de prestaciones sociales, tal como fue autorizado en la cláusula anterior del presente documento.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anterior, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, se hacen mutuas y recíprocas concesiones con el fin de dar por terminado los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de dar por terminado el litigio que EL EXTRABAJADOR tiene incoado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR la suma total de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 12.546,64), de la cual se hará la deducción previamente aprobada por EL EXTRABAJADOR correspondiente al pago de los préstamos personales otorgados con garantía en las prestaciones sociales, lo cual arroja un monto a pagar de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00). Esta cantidad fue calculada de la manera siguiente:

Antigüedad (artículo 108) Bs. 5.002,01

Intereses sobre antigüedad Bs. 2.272,28

Vacaciones Vencidas 2006 - 2007 Bs. 1.000,00

Vacaciones Fraccionadas 2007 - 2008 Bs. 500,00

Bono Vacacional Vencido 2006 - 2007 Bs. 400,00

Bono Vacacional Fraccionado 2007 - 2008 Bs. 160,28

Utilidades vencidas 2007 Bs. 1.600,00

Utilidades 2008 Bs. 741,89

Días adicionales (artículo 108) Bs. 722,78

Antigüedad (parágrafo 1° art. 108) Bs. 147,40

Todos estos conceptos arrojan un total de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.546,64), a la cual se le hizo la deducción siguiente previamente autorizada por EL EXTRABAJADOR:

Préstamos personales con garantía en las prestaciones sociales Bs. 6.546,64

SUMA TOTAL NETA Bs. 6.000,00

La suma total neta comprende cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL EXTRABAJADOR, ya que incluye todos los conceptos especificados en la CLÁUSULA QUINTA de esta transacción.

La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos que EL EXTRABAJADOR ha ejercido o pueda ejercer contra LA EMPRESA o cualquier sociedad afiliada, subsidiaria, filial y/o cliente de la misma, así como los demás conceptos mencionados en esta transacción, los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos.

Las partes hacen constar expresamente que la suma total neta se paga a EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA, en este acto mediante cheque N ° 41652001 girado contra la cuenta N ° 0105-0090-74-1090158319 en el Banco Mercantil a nombre de BAR RESTAURANT YU LONG TOU, C.A, a la orden de N.G.V., no endosable.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL EXTRABAJADOR reconoce los términos en que ha quedado planteada la presente transacción y que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo o prestación de servicios que mantuvo con LA EMPRESA o sus compañías filiales, subsidiarias y/o clientes. De igual manera EL EXTRABAJADOR reconoce expresamente que la suma total que recibe en este acto compensa cualquier diferencia que pudiera haber existido entre las partes. Así mismo EL EXTRABAJADOR desiste en este acto de cualquier acción que hubiere intentado en contra de LA EMPRESA por ante cualquier Tribunal o dependencia administrativa de la República por cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluyendo demandas por prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de dicho contrato, acciones de inamovilidad o estabilidad laboral intentadas por ante Inspectorías del Trabajo o Tribunales de Estabilidad Laboral.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR además declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, prestación por antigüedad del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales por los años de servicios, participación en las utilidades legales o convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; pago por concepto de alimentación; cesta ticket; aportes al seguro social; incentivos; bono compensatorio; bono por guardias; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gasto de transporte, comida y hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno y su incidencia; tiempo de viaje y su incidencia; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso legales o convencionales y su incidencia; salarios o pagos por descansos compensatorios y su incidencia; pago por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia; indemnizaciones por despido injustificado o retiro justificado establecidas en el artículo 125 LOT; preaviso; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidente y enfermedades comunes o de trabajo; pago en especie o en dinero por concepto de medicinas, servicios médicos, de farmacia y similares incluyendo el pago de operaciones por hernia de cualquier tipo; pago de reposos médicos; pago por indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daño moral, consecuencial y material o por responsabilidad civil; cualquier indemnización o beneficio establecido en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA en virtud de su terminación y sus causas.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR.

EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y hace constar que se le pagó a satisfacción la suma total establecida en la cláusula tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a EL EXTRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitucional Nacional vigente, artículo 3 LOT, artículo 10 de su reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil.

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por esos conceptos.

Por último se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada y que las partes solicitan su homologación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio J.A.R.T., tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, en representación del ciudadano N.G.V., según se desprende de poder que corre a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, y que recibió la cantidad de Bs. F. 6.000,00, mediante cheque N ° 41652001 girado contra la cuenta N ° 0105-0090-74-1090158319 en el Banco Mercantil a nombre de BAR RESTAURANT YU LONG TOU, C.A, a la orden de N.G.V., siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR EL EX TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2008-000432

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