Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Febrero de 2007

196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-001472

Parte demandante: E.R., titular de la cedula de identidad N° 14.304.156

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.780

Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada:

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A

Abogado: R.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 117.108

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Febrero de 2007, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante H.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.780, y la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de julio de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 104-A-Sgdo., representada en este acto por el Dr. R.M.B., abogado en ejercicio, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.339.062 , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.893, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2.006, e inscrito bajo el Nº 80, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, quienes ocurren y exponen:

PRIMERO

EL TRABAJADOR, incoa demanda contra la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A., en la cual reclama el pago de Prestaciones Sociales. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual cursa signada con el No. GP02-L-2006-001472 de la nomenclatura de este Tribunal.

SEGUNDO

En el libelo de demanda se indica que EL ciudadano E.R., ingreso a prestar sus servicios a la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A, desde el 29 de Septiembre de 2003 hasta el 24 de agosto de 2005, devengando un salario base para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 13.500,00. diarios.

TERCERO

En razón de la demanda citada el demandante reclama a la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A., por concepto de pago de prestaciones sociales las cantidades señaladas en cuadro anexo marcado “A”

CUARTO

La EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso en la fecha indicada en el libelo de la demanda, y que la relación de trabajo concluyó en fecha 24/8/2005, fecha en la cual devengaban un salario de Bs. 13.500,oo. diario; B) Expresamente negamos y rechazamos la renuncia voluntaria que el TRABAJADOR alega haber presentado a la demandada C) Expresamente niega y rechaza por inciertos los cálculos presentados por el demandante, ya que no se señalan los adelantos de prestaciones sociales solicitados por el trabajador, que fueron aprobados y cancelados por la empresa en diversas ocasiones además de no descontar el preaviso que le corresponde cancelar al trabajador en caso de retiro voluntario y no trabajado.

QUINTO

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio dando por finiquitados todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales sostenidas por las partes, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que permiten llegar a un arreglo satisfactorio para partes en litigio, mediante mutuas concesiones, se conviene en lo siguiente: LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A., propone como arreglo transaccional, por todos y cada uno de los conceptos demandados y citados en este documento, el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SESETA BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.105.460,00), quedando entendido que con este pago ya no le adeudaría nada más a el demandante, y que este a su vez no le adeudaría a la empresa cantidad alguna, por haber compensado las deudas y anticipos de prestaciones sociales realizado, y que nada más se le adeudaría al demandante por ningún concepto, incluyendo las labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad que correspondan a el demandante, quedando claramente establecido que el monto ofrecido, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestaciones e indemnizaciones que hubiese correspondido a el demandante, conexo o derivadas de la antes dichas relaciones laborales o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

SEXTO

EL TRABAJADOR acepta el pago propuestos por la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A. por concepto de pagos únicos, totales y netos que con carácter transaccional se le hace, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor a la cantidad inicialmente demandada, reconoce haber recibido tanto el Anticipos de Prestaciones Sociales, como el reconocimiento y cancelación de los preavisos no trabajado. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de una manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto, EL TRABAJADOR le otorgan a la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A. un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este pago, lo efectúa la empresa mediante cheque No. 35011848, librado contra el Banco Banesco por las cantidades de señaladas.

SÉPTIMO

Es pacto expreso, contenido en los términos de la presente transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C. A. nada queda a deber por dicho concepto.

OCTAVA

Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ

EL APODERADO DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR