Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoNegando La Suspensión Condicional De La Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 26 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000618

ASUNTO : TP01-P-2006-000618

Vista en audiencia oral y publica la presente causa, el Tribunal observa:

La Unidad Técnica

En Audiencia oral y publica la unidad técnica ratificó contenido de informe técnico de evaluación para optar el penado N.J.V.B., a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como Medida Alternativa de Cumplimiento; concluyendo en un informe desfavorable. Dijeron:

Se le cede la palabra a la delegado de prueba E.A., elaboro la parte social, se hace al visita domiciliaria, visita comunal y familiar, Vergara se involucra desde joven en varios delitos, el ha estado cuatro veces en el Internado y cuando esta bajo Medida Cautelar vuelve a cometer los delitos, su mama acaba de morir, a nivel de la comunidad la opinión es negativa. Tiene consumo de drogas. En cuanto la parte psicológica, la Psicóloga C.A., expuso: el señor Vergara no tiene indicadores de daño orgánico, pero si en el rango emocional, ya que presenta inestabilidad, por el consumo, se le acentúa mas, por eso se le recomienda terapias, es todo

. La defensa pregunta si estudiaron al señor la frecuencia del consumo de drogas, contestaron que el lo refiere así. El penado N.V., manifestó que su hermano no esta involucrado en causa por droga, si no por hurto “

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por la abogada A.M.B., se opuso al otorgamiento de la suspensión Condicional de la Pena al Penado N.V., así:

“vista las razones expuestas por el equipo técnico, el cual arroja una opinión desfavorable, por cuanto el penado no esta apto para el beneficio, por lo que solcito al Tribunal que al mismo no se le otorgue y que el penado realice las Terapias recomendada por el equipo Técnico, intramuros, es todo “

La Defensa

En audiencia, la defensa solicitó se acordara el la medida alternativa solicitada en los siguientes términos, y bajo los siguientes argumentos:

“esta representación considera que no se encuentra agrega la certificación de Reincidencia, basándome en el mismo, la defensa tomó la opción de solicitar al Tribunal la Tramitación o no de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en caso de no ser así, si el mismo, pude ser solicitado mas adelante “.

El Imputado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

quien manifestó: no querer agregar nada

Motivación para decidir

El Tribunal, oídas las partes, oída la Unidad Técnica que en su evaluación intergral concluye que el penado no esta apto para reintegrarse a la sociedad sin riesgo real de volver a trasgredir la normas penales vigentes; visto que en la presente causa se trata de acumulación de tres penas, por tres hechos distintos en un mismo mes, dos de ellos, bajo medida cautelar de libertad por los dos primeros hechos; revisado el Sistema juris donde se observa que actualmente el penado tiene, un proceso de juicio oral y público que enfrentar, a la expectativa de la admisión o no de la acusación ya interpuesta por el Ministerio Público; tiene causa ante el Tribunal de Control en fase de verificación de condiciones por suspensión condicional del proceso decretado, coincide el despacho con la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, que no debe ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el grave riesgo de que trasgredía nuevamente la norma penal vigente, con perjuicio para la sociedad y así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Niega la Solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado N.V.B., en virtud del resultado del Informe Técnico recibido y de la revisión del Sistema Juris 200, donde se evidencia la existencia de nuevas causa, donde aparece como imputado el penado N.V.B.. Segundo: Se ordena realizar Cómputo inmediato de pena. Tercero: Se ordena psicoterapia individual al penado N.V., debiendo ser trasladado las veces que sea necesario al Hospital Psiquiátrico A.P.R., Mesa de Gallardo, Trujillo, Estado Trujillo. Cuarto: Se orden oficiar al Tribunal de Juicio N° 4 a los fines de requerir información acerca del estado actual de la causa seguida al penado N.V., así como, notificar inmediatamente, en caso de ser admitida o rechaza la acusación fiscal en dicha causa. Quinto: Se ordena en seis meses la práctica de nuevos Informe a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o cualquier otra formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que la defensa considere.

Notifiquese de la publicación alas partes.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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