Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, tres de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000077

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano N.D.J.V., titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.434, asistido por el abogado E.S.V., Inpreabogado Nº 11.572 contra el Decreto Nº 3850 dictado el veinticinco (25) de enero de 2013 por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituyó del cargo de Analista Comunicacional Especialista II desempeñado en la Dirección de Educación adscrito a la Secretaría de Recursos Humanos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud del actor que se ordene la notificación del Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar) con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de julio de 2013 el recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Decreto Nº 3850 dictado el veinticinco (25) de enero de 2013 por el Gobernador del Estado Bolívar, mediante el cual lo destituyó del cargo de Analista Comunicacional Especialista II, desempeñado en la Dirección de Educación adscrito a la Secretaría de Recursos Humanos.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de julio de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y a notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el treinta (30) de enero de 2014 la parte recurrente consignó las copias fotostáticas requeridas para la citación y la notificación ordenadas en el auto de admisión, asimismo, solicitó se ordenare la notificación del proceso al ciudadano P.R. en su condición de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar), a los fines de su intervención en la presente causa.

I.4. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de enero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el treinta (30) de enero de 2014 la parte recurrente solicitó que se ordenare la notificación del proceso al Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar), a los fines de su intervención en la presente causa, se cita la petición incoada:

Con fundamento a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, solicito se notifique al Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar) en la persona de su Presidente, ciudadano profesor P.R., (…) de este domicilio, cuya sede se encuentra ubicada en la calle constitución, en Roble por fuera, vía upata, Casa del Educador, San Félix a fin de que intervenga en este procedimiento de nulidad que he incoado contra la Gobernación del Estado Bolívar

.

Al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece los sujetos pasivos que conforman la relación jurídico procesal en los proceso de nulidad de actos administrativos, rezan:

Artículo 78. “Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:

  1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.

  2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.

  3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por él o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. Él o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio” (Destacado añadido).

Artículo 99. “Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.

En esa misma oportunidad el tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.

A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley” (Destacado añadido).

Al respecto, observa este Juzgado Superior que en el caso de autos se impugnó el Decreto Nº 3850 dictado el veinticinco (25) de enero de 2013 por el Gobernador del estado Bolívar mediante el cual destituyó al recurrente del cargo de Analista Comunicacional Especialista II, desempeñado en la Dirección de Educación adscrito a la Secretaría de Recursos Humanos, en consecuencia, el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal lo es el estado Bolívar, debiéndose notificar al Gobernador del estado Bolívar por haber dictado el acto impugnado de conformidad con la disposición jurídica transcrita y citar para contestar la demanda al representante judicial del estado: el Procurador General del estado Bolívar, en consecuencia, la notificación del proceso que la parte recurrente solicita del Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar), sin que el recurrente explicara las razones en que sustenta la necesidad de intervención del tercero, resulta improcedente. Así se decide.

II.2. De conformidad con las disposiciones jurídicas citadas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente ciudadano N.d.J.V. de notificación del proceso contencioso administrativo funcionarial al Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio de los Municipios Caroní y Piar (Suma–Caroní-Piar). Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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