Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 08 de julio de 2.014.-

204º y 155º

Visto el escrito de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), presentado por el abogado en ejercicio J.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.458, actuando con el carácter de autos, en el cual expone:

[…] Expuesto lo anterior, y en razón de los establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, […]

[…] vengo en este acto a solicitar como en efecto solicito, a través de este Tribunal, el que el Ciudadano G.R.z Hernández, ya identificado y quien en vida fuera la única persona designada por este Tribunal para realizar este (sic) experticia, el que por favor nos explique y amplíe lo por él (sic) ha presentado en su informe.

En este sentido, deseamos que nos aclare y amplíe ya que no ha quedado nada claro la exposición realizada por este experto en su informe, que, si bien se limita a establecer en palabras lo que en su parecer fue la técnica y graficas utilizadas para determinar todos y cada uno de los puntos expuestos en su informe, es decir, simplemente hace una exposición en palabras que para nada, en nuestro entender científica y técnicamente nos han dicho o dicen a las conclusiones que el supuestamente ha llegado, que nos podamos formar un criterio pues más digerible y practico de cómo llegó a sus conclusiones.

[…omissis…]

Ante lo solicitado, y haciendo uso de los (sic) establecido en el Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, repetimos, pedimos a este Tribunal el que nos informe y amplíe de parte del experto nombrado por este Tribunal, y quien fuera el único que de manera UNILATERAL presentara su escrito de informes, Ciudadano G.R.H., […]

(mayúsculas y negrillas de la parte).

Este juzgado en virtud de ello, pasa a resolver y lo hace bajo la siguiente manera:

Se observa de las actas que integran la presente causa que en fecha 25 de febrero de 2014, este tribunal dictó resolución en la cual dejó si efecto el informe grafotecnico consignado en fecha 20 de enero del 2014.

Igualmente, se observa que, en fecha 12 de marzo de 2014, este juzgado dictó resolución designado como experto grafotecnico, al ciudadano G.R.H., titular de la cédula de identidad Nro. 14.738.833, por consecuencia del fallecimiento del experto G.R..-

Ahora bien, en este sentido, se desprende las actas, que en fecha 27 de junio de 2014, fue presentado en forma unilateral, informe pericial, por el ciudadano Gustavo Róquez Hernández, razón por la cual este Tribunal para salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; procede a: REPONER LA CAUSA, al estado de: dejar sin efecto la experticia realizada por el ciudadano Gustavo Róquez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.738.833, presentada en fecha 27 de junio de 2014.- Se ordena realizar la experticia grafotecnica conjuntamente con los expertos designados en la presente causa, es decir, por los ciudadanos E.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.509.311, R.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.888.662, y Gustavo Róquez Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.738.833; y como consecuencia de ello, por no ser imputable a las partes, conforme lo establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal, reapertura por cinco (05) días de despachos el lapso probatorio, contados a partir de la constancia en actas de la última notificación de los expertos designados; asimismo, por cuanto se dejó sin efecto el informe presentado de manera unilateral por el ciudadano Gustavo Róquez Hernández, considera inoficioso pronunciarse esta operadora justicia sobre la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado en ejercicio J.V., plenamente identificado en actas.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. ________.-

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F..-

ICVR/MRAF/gr.-

Exp. Nro. 13618.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR